Fallo vs. futuro: Las visiones encontradas sobre la mina de cobre

28 de Noviembre de 2025

Exclusivo para Contrapeso

Martita Cornejo
El gobierno no debe tomar ninguna decisión para reabrir la mina. El criterio jurídico más contundente dentro del fallo es que el derecho a un medio ambiente saludable, a la vida y a la salud de las poblaciones, está por encima de cualquier actividad económica que se pretenda realizar, sin importar quién la lleve a cabo. En consecuencia, la Corte reconoció que la minería metálica a cielo abierto genera graves perjuicios al medio ambiente, a la salud y a la vida de las poblaciones más vulnerables. El Ministerio de Ambiente aportó, dentro de ambas demandas admitidas, suficiente material sobre las afectaciones ya causadas a los ecosistemas.

Temi Rosas
Lo primero que debemos hacer es definir que la explotación de los recursos minerales es parte del modelo económico del país. Se deben revisar las leyes ambientales para garantizar una minería responsable, y reformar el Código Minero para que esté acorde con la realidad actual. Cualquier concesión debe garantizar los mejores intereses para la Nación. La figura de concesión o de empresa mixta puede lograr el propósito.

Carlos Barsallo
La reapertura de la mina de cobre es jurídicamente inviable mientras:

  1. La Ley 407 de 3 de noviembre de 2023 siga vigente; y

  2. No sea declarada inconstitucional por la Corte Suprema.

Esto es desde el punto de vista estrictamente jurídico, sin consideración política, económica, ambiental, personal ni sentimental. Mientras exista la Ley 407 de 2023, si se respeta la ley, no se puede reabrir la mina.

Ana Matilde Gómez
Jurídicamente solo hay dos caminos: cumplir el fallo y convocar a una licitación pública, y derogar o reformar la Ley de Moratoria. Cualquier otra vía sería desconocer el fallo y violar la ley.

Pedro Meilán
Seguridad jurídica, inversión extranjera, generación de empleos, peligro de pérdida en arbitrajes por miles de millones de dólares y conseguir el mejor contrato para Panamá.

Juan Ramón Sevillano
En el fallo, la Corte sentenció que la minería a cielo abierto atenta contra los derechos humanos fundamentales tales como derecho a la vida, a la salud y a un ambiente sano. Por tanto, cualquier forma que encuentre el gobierno para reiniciar la operación minera en Donoso violará los derechos humanos citados y, en consecuencia, se podrá interponer una nueva demanda.

Juan Arias
Luego de dos años de cerrada la mina, Panamá perdió el primer rubro de exportación, 4% del PIB, más de 7 mil empleos directos y 30 mil indirectos, que no hemos logrado recuperar. No hacer nada no es una opción: dejarla como está significa peligro ambiental y desempleo. Abrir la mina cada día se convierte más en una necesidad.

Adolfo Linares
La Corte declaró inconstitucional el contrato minero, no la minería. La Ley 407 de 2023 aprobó solamente una moratoria al otorgamiento de concesiones, mientras que la Constitución permite la explotación minera por vía de “...concesiones u otros contratos de explotación”. Por lo tanto, el gobierno está constitucionalmente facultado para, por medio de otros contratos que no sean concesiones, explotar sus recursos naturales.

Guido Rodríguez
El Estado debe diseñar una fórmula que sea aceptable para la mayoría de la población, que les haga justicia a los dueños del recurso —los panameños— y que esos dineros se destinen a programas específicos y no a la caja común para financiar una planilla ya demasiado inflada. No hay otra manera.

Harley Mitchell
La decisión del Ejecutivo debe ser adecuada a Derecho. La Constitución Política le otorga facultad al Estado de explotar las minas a través de contratos distintos a los de concesión (pues las concesiones mineras hoy ya no se pueden hacer), siguiendo los principios del Texto Único de la Ley de Contratación Pública, que contempla la posibilidad excepcional de contratación directa de servicios. El fallo de la Corte que este mes recordamos anuló la existencia de un contrato, pero no la posibilidad de que el Ejecutivo ejerza sus competencias también constitucionales. Debemos recordar que la ya mencionada Carta Magna permite la minería y, a la vez, la condiciona a que se desarrolle sin perjuicios sociales, económicos y ambientales. Todo en equilibrio, tal y como el Derecho Ambiental profesa para todos.

Julio Linares
Por su geografía, tamaño y verdor, Panamá no es un país para explotar minería metálica a cielo abierto. Pero ante la existencia del agujero negro, su realidad y reapertura exigen la mejor auditoría, el mejor saneamiento, el mejor contrato y la mejor supervisión. Lo permite la Constitución en su artículo 257, numeral 5: “para que las riquezas del subsuelo puedan ser explotadas por empresas estatales o mixtas o ser objeto de concesiones o contratos para su explotación, según lo establezca la ley.”

Ana Carolina Rodríguez
Mientras siga vigente la Ley de Moratoria Minera, el gobierno no puede legalmente tener ninguna conversación para reactivar las operaciones en la mina. Tampoco es jurídicamente viable una asociación público-privada, ya que las concesiones de extracción de minerales metálicos están excluidas de su ámbito de aplicación. Cualquier intento del Ejecutivo por reanudar la operación minera sería un golpe más para la ya frágil institucionalidad del país.

Alonso Illueca
Más allá de las consideraciones legales —que son abrumadoramente en contra de la reapertura de la mina— la lógica geoestratégica del modelo planteado por el Gobierno tiene fallas estructurales. Si a la participación accionaria de la estatal china Jiangxi Copper en First Quantum se le suma el hecho de que el 60% del cobre va a parar a China para su procesamiento, entonces la continuidad del socio (FQM) bajo un modelo distinto demuestra que el Gobierno no ha entendido el complejo entorno geoestratégico que envuelve la extracción de cobre, particularmente en el proceso de transición energética. En todo caso, dada la sólida alianza entre Chile (mayores reservas del mundo) y China (principales centros de procesamiento), la lógica geoestratégica debería estar orientada —en estos momentos— a buscar otras formas de insertarnos en la cadena de valor dentro del proceso de transición energética, con socios con una visión integral y menos enfocada en la parte extractiva.

Ricardo Wong
Hace dos años los ciudadanos, en especial la juventud, se expresaron en contra de la minería a cielo abierto y del contrato minero. Fueron claros en solicitar el cierre transparente, seguro y definitivo de la mina y la moratoria de la actividad. Este mandato no se puede maquillar. Procede una auditoría integral de la mina con el objetivo de su cierre y prepararnos para un posible arbitraje. Cualquier otro invento es hacer daño al país, al ambiente y a las comunidades.

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Por: Flor Mizrachi

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