Transparencia activa: entre la legalidad formal y las exigencias democráticas
21 de Octubre de 2025
Exclusivo para Contrapeso
El derecho de acceso a la información pública constituye uno de los pilares fundamentales de toda democracia moderna.
No se trata simplemente de un instrumento para satisfacer la curiosidad ciudadana, sino de una herramienta esencial para el control del poder, la rendición de cuentas y la prevención de la corrupción.
En este contexto, Panamá cuenta desde 2002 con la Ley No. 6 sobre Transparencia en la Gestión Pública.
Sin embargo, cuando las normas legales se utilizan para justificar restricciones en vez de facilitar el acceso, surge una tensión entre la legalidad formal y la legitimidad democrática.
Sostengo que, si bien la legislación panameña provee mecanismos de acceso a la información, su diseño y aplicación práctica permiten dinámicas de opacidad incompatibles con los principios democráticos. La solución pasa no sólo por reformas legales, sino por asumir la transparencia activa como un estándar ineludible de gestión pública.
I. Marco normativo: la Ley 6 de 2002 y sus límites
La Ley No. 6 de 2002 reconoce el derecho de toda persona a solicitar información pública y establece el recurso de habeas data. Asimismo, faculta a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI)para promover el cumplimiento de esta obligación.
No obstante, la ley contempla amplias excepciones. Específicamente, permite declarar de “acceso restringido” información que, a juicio de la autoridad correspondiente, comprometa intereses públicos relevantes. Esta autotutela genera un conflicto de intereses evidente y deja al ciudadano en posición de desventaja.
Como señala el relator especial para la libertad de expresión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “las excepciones al acceso deben ser interpretadas restrictivamente” (Principio 4, Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, 2000).
II. La contradicción práctica: el caso de la Asamblea Nacional
Un caso paradigmático ilustra las deficiencias del sistema: un medio solicitó información sobre planillas de contratación de la Asamblea Nacional.
La entonces presidenta de la Asamblea negó parcialmente el acceso. Ante el habeas data presentado y la intervención de la ANTAI, la Corte Suprema anuló la sanción impuesta, reafirmando la impunidad institucional.
Como advirtió Joseph Stiglitz, “la falta de transparencia impide la rendición de cuentas y fomenta la corrupción” (Stiglitz, 2002).
La opacidad institucional es no sólo una falla legal, sino un obstáculo estructural al desarrollo democrático.
III. El dilema legal: cumplimiento formal vs. legitimidad democrática
La Resolución No. 71 de 2021 del Consejo de Gabinete, que restringe las actas por 10 años, muestra cómo el cumplimiento formal de la ley puede ser utilizado para frustrar expectativas democráticas.
Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Claude Reyes vs. Chile” (2006), el acceso a la información es un derecho autónomo, esencial para la participación democrática y la supervisión del poder público. Restringir sin justificación estricta atenta contra este principio.
IV. Propuestas de reforma: hacia una transparencia activa real
Entre las reformas necesarias destacan:
Revisión del régimen de excepciones.
Creación de un ente independiente de supervisión.
Fortalecimiento del recurso de habeas data.
Reforma institucional de la ANTAI para garantizar su autonomía.
Implementación efectiva de la transparencia activa, en línea con el principio de máxima divulgación consagrado en el Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La experiencia panameña demuestra que normas de acceso insuficientemente garantizadas son ineficaces.
La transparencia activa, acompañada de reformas estructurales y culturales, es indispensable para consolidar una democracia sustantiva.
Como señaló la CIDH en su Informe Anual 2017, “el acceso a la información pública debe constituirse en una obligación positiva de los Estados y no en una concesión discrecional de los funcionarios públicos.”
Por: Carlos Barsallo
Abogado
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