El Zoom: La cadena perpetua llega al debate en Panamá
10 de octubre de 2025
Exclusivo para Contrapeso
A la Asamblea Nacional llegó un anteproyecto de ley presentado por la diputada Ariana Coba, el cual busca establecer en el Código Penal este método de castigo, una iniciativa que surge en medio de hechos de sangre y una violencia tras un repunte de casos de homicidios. Frente a esta preocupante realidad, el documento tiene como finalidad impulsar la pena de prisión perpetua como una sanción de carácter excepcional, pero jurídicamente necesaria para castigar adecuadamente aquellos homicidios que, por su grado de crueldad o ensañamiento, resulten particularmente inhumanos, atroces o degradantes.
El anteproyecto de ley propone la cadena perpetua en los siguientes supuestos:
Homicidios cometidos mediante medios especialmente crueles para causar la muerte, tales como fuego, inmersión, asfixia o extracción de órganos vitales.
Homicidios ejecutados con un modo de ejecución atroz.
Homicidios cometidos en el marco de delitos contra la seguridad colectiva, generando un peligro común para la sociedad.
Homicidios múltiples cometidos en el contexto de un mismo hecho, acontecimiento o circunstancia, en los que el autor cometa homicidio contra dos o más personas, ya sea de forma simultánea o sucesiva, siempre que exista una conexión directa entre los actos.
Casos en que el autor sea un asesino en serie.
La exposición de motivos del anteproyecto de ley, que debe ser prohijado en la Comisión de Gobierno, indica que “si bien el Código Penal panameño contempla agravantes para el homicidio, la práctica demuestra que las condenas máximas, frecuentemente limitadas a 30 o 50 años, no siempre resultan proporcionales a la gravedad de los delitos ni al daño irreparable ocasionado a las víctimas y a sus familias. Esta situación ha dado lugar a una legítima demanda social por una justicia más firme, proporcional y efectiva. Es importante subrayar que la presente propuesta no obedece a una lógica meramente punitiva ni pretende instaurar un castigo perpetuo irrecurrible. Se plantea como una medida excepcional, que garantiza el respeto a los derechos humanos y al debido proceso, al tiempo que asegura que quienes cometen homicidios atroces no tengan la posibilidad de reincidir y atentar nuevamente contra la vida de otra persona. La creciente exigencia ciudadana de una justicia eficaz, la necesidad de proteger de manera integral la vida humana y el deber del Estado de garantizar condiciones de paz y seguridad para todos los habitantes del país hacen imprescindible la adopción de esta medida legislativa. Con esta reforma se busca no solo endurecer las penas aplicables a los delitos más extremos, sino también enviar un mensaje claro de solidaridad con las víctimas y de responsabilidad institucional frente a la creciente demanda social de justicia y seguridad. En consecuencia, se propone establecer una pena ejemplar, proporcional y adecuada a la brutalidad de los homicidios atroces, crueles e inhumanos cometidos. Por lo tanto, se solicita, respetuosamente, a esta Honorable Asamblea Nacional la discusión, análisis y aprobación del presente anteproyecto de ley, cuyo objetivo es fortalecer el sistema penal panameño frente a los delitos más graves y garantizar una respuesta jurídica que sea a la vez ejemplar, humana y justa”.
La nueva reforma a la legislación panameña pretende modificar los siguientes artículos del Código Penal para que queden así:
Artículo 52. La pena de prisión consiste en la privación temporal o de prisión perpetua de la libertad personal y se cumplirá en un centro penitenciario de la jurisdicción del Estado panameño, excepto en los casos previstos en los convenios internacionales aprobados por Panamá que permitan cumplir la sanción en otro país. También podrá cumplirse en los lugares que determine el juez o magistrado competente según lo previsto en este Código.
La pena de prisión que se imponga por un solo hecho o en caso de concurso de delitos puede durar entre seis meses y prisión perpetua.
Artículo 132. El artículo 132 del Código Penal queda así: El delito previsto en el artículo anterior será sancionado con pena de veinte a treinta años de prisión cuando se ejecute:
En la persona de un pariente cercano o de quien se encuentre bajo la tutela del autor, aun cuando esta no hubiera sido declarada judicialmente.
Con conocimiento, en una mujer grávida, en niños de doce años de edad o menos, o en un adulto de setenta años o más, o en acto de discriminación o racismo.
Con premeditación.
Con alevosía o uso de veneno.
Por motivo intrascendente.
En la persona de un servidor público, por motivo de las funciones que desempeña.
Inmediatamente después de haberse cometido un delito, para asegurar su ocultación o la impunidad, o porque no se pudo alcanzar el fin propuesto.
Mediante arma de fuego disparada en un lugar frecuentado por personas al momento del hecho, contra otro sin que medie motivo lícito.
Artículo 3. Se adiciona el artículo 132-C al Código Penal así:
Artículo 132-C. Quien cause la muerte a otra persona mediante ejecución atroz, utilización de fuego, extracción de un órgano vital, inmersión o asfixia; quien, en el marco de un mismo hecho, acontecimiento o circunstancia, cometa homicidio contra dos o más personas, de forma simultánea o sucesiva, siempre que exista conexión directa entre los actos; quien sea asesino en serie; o quien cometa homicidio en el contexto de delitos contra la seguridad colectiva que generen peligro común para la sociedad, será sancionado con pena de prisión perpetua.
Según la diputada proponente Ariana Coba, en Panamá la situación es preocupante. Informes del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses reportaron, a febrero de 2025, al menos cinco casos de decapitación en un periodo de 40 días, con víctimas localizables en las provincias de Colón, Panamá Oeste y Panamá. Las mutilaciones encontradas reflejan un patrón de deshumanización alarmante, lo que, de acuerdo con el director de Medicina Legal, evidencia una preocupante pérdida de empatía y respeto por la vida, y la necesidad urgente de una respuesta penal más firme.
El derecho comparado
La experiencia comparada en América Latina y Estados Unidos evidencia que países como Argentina y Perú contemplan en sus legislaciones la pena de prisión perpetua, aplicable a delitos graves como el homicidio agravado, así como a aquellos que atenten gravemente contra la vida y la integridad física de las personas.
En Argentina, la prisión o reclusión perpetua se contempla como pena para ciertos delitos de extrema gravedad, especialmente homicidios agravados. El Código Penal de la Nación establece que se puede imponer “reclusión perpetua” o “prisión perpetua” en casos de delitos muy graves, tales como homicidio agravado, abuso sexual con resultado de muerte, desaparición forzada agravada, torturas que causen la muerte, traición a la patria, entre otros.
En Perú, la pena de cadena perpetua también se aplica a delitos de extrema gravedad como abuso sexual y feminicidio agravado.
En Estados Unidos, la cadena perpetua es una pena de prisión que condena a una persona a permanecer encarcelada por el resto de su vida por la comisión de un delito grave, como homicidio o traición. Sin embargo, su funcionamiento y sus modalidades varían significativamente.
Tipos de cadena perpetua:
Cadena perpetua con posibilidad de libertad condicional (Life with Parole):
El condenado tiene la posibilidad de ser liberado después de cumplir un período mínimo de la condena, que varía según el estado y el delito (por ejemplo, 15, 20 o 25 años).
La liberación no es automática; debe ser aprobada por una junta de libertad condicional (Parole Board) en una audiencia.
La junta evalúa factores como el buen comportamiento del recluso, su participación en programas de rehabilitación, su remordimiento y si representa una amenaza para la sociedad.
Cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional (Life Without Parole - LWOP):
Es la condena de prisión más severa después de la pena de muerte.
El condenado no tiene la posibilidad legal de ser liberado de la prisión en ningún momento, salvo por un indulto o una conmutación de la sentencia por parte del gobernador o el presidente (dependiendo de si es un delito estatal o federal), lo cual es poco común.
Estados Unidos es el país que condena a más personas a esta pena a nivel mundial, incluyendo (en algunos casos) a menores de 18 años, una práctica que ha sido objeto de críticas internacionales.
Marco legal:
Sistema dual: La cadena perpetua es regulada tanto a nivel federal (por el gobierno central) como a nivel estatal (por cada uno de los 50 estados), lo que crea un mosaico de leyes y prácticas.
Delitos graves: Se impone generalmente para los delitos más graves, como asesinato en primer grado, violación con agravantes y traición.
Leyes “Three Strikes”: En muchos estados, leyes conocidas como “A la tercera vas dentro” (Three Strikes and you're out) imponen una sentencia mínima de 25 años o cadena perpetua sin libertad condicional a delincuentes reincidentes, incluso si el tercer delito es relativamente menor, en un intento de incapacitación.
Condiciones para la libertad condicional (Parole):
Cumplimiento del plazo mínimo: El recluso debe haber cumplido la cantidad de años requerida por la ley para ser elegible.
Audiencia de libertad condicional: Se presenta ante una junta que evalúa si es apto para la reinserción social.
Factores de decisión: buen comportamiento, participación en programas de rehabilitación, muestras de remordimiento, la brutalidad del delito y el riesgo que representa para la comunidad.
Requisitos al ser liberado: si se aprueba, el liberado debe cumplir con una serie de condiciones estrictas durante un período supervisado, como asistir a terapia, mantener un empleo y evitar el consumo de drogas o alcohol. El incumplimiento puede resultar en reclusión inmediata.
Otros países:
Canadá: La cadena perpetua es obligatoria para el delito de asesinato.
Chile: Aplica la cadena perpetua para delitos como secuestro con homicidio, violación con homicidio y otros crímenes graves. La legislación chilena suele otorgar beneficios penitenciarios después de 20 años.
México: Castiga con cadena perpetua a individuos que han cometido homicidios contra periodistas o asesinatos múltiples, entre otros delitos. Aunque la cadena perpetua es inconstitucional, cinco estados aún la aplican en la práctica mediante penas muy largas.
Colombia: Aprobó la cadena perpetua para los asesinos y violadores de menores de edad (implementada en 2021).
Cuba: Aplica condenas que equivalen a prisión perpetua como alternativa a la pena de muerte, ya que la pena máxima formal es de 30 años.
Honduras: También contempla penas a perpetuidad en su código penal.
Nicaragua: Aprobó una reforma constitucional para establecer la pena de prisión perpetua para “crímenes de odio” y delitos graves.
El Salvador: No tiene cadena perpetua literal, pero el poder judicial ha impuesto condenas de hasta 460 años a pandilleros de la Mara Salvatrucha.
Por: Diputado 72
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