Contraloría juez y parte: riesgo de un reglamento inconstitucional

3 de Octubre de 2025

Exclusivo para Contrapeso

El Reglamento de Medidas Precautorias de la Contraloría General de la República (Resolución 3126 de 23 de septiembre de 2025), publicado en la Gaceta Oficial 30376-B de 30 de septiembre de 2025, excede los límites de la potestad reglamentaria conferida por la Constitución y de la Ley de la Contraloría, Ley 32 de 1984 (como fuera modificada por la Ley 351 de 22 de diciembre de 2022).

A. Las ilegalidades:
La Ley 32, en su artículo 29, faculta a la Contraloría únicamente para:

  1. solicitar la suspensión de agentes de manejo ante irregularidades graves;

  2. suspender pagos con cargo al Tesoro Nacional; y

  3. adoptar otras medidas precautorias estrictamente en ese marco.

En cambio, el Reglamento introduce facultades nuevas, tales como decretar secuestros sobre bienes muebles e inmuebles, intervenir empresas o haciendas mediante depositarios y tramitar incidentes procesales internos, todas funciones de naturaleza jurisdiccional.

B. Las inconstitucionalidades:
Las disposiciones del reglamento mencionadas resultan incompatibles con la Constitución por varias razones (referencias a artículos de la Constitución):

  1. Principio de legalidad (arts. 17 y 18): El reglamento no puede crear facultades sustantivas que restrinjan derechos. La reserva legal exige que tales medidas provengan de ley formal, no de norma administrativa.

  2. Debido proceso y derecho de defensa (art. 32): El reglamento permite adoptar medidas sin audiencia previa y sin recurso suspensivo, lo cual lesiona el derecho de defensa.

  3. Derecho de propiedad (art. 47): El secuestro de bienes solo puede ser ordenado por juez competente. La Contraloría carece de facultad jurisdiccional para afectar patrimonios privados.

  4. Separación de poderes (art. 2): La Contraloría actúa como juez y parte, pues investiga, acusa, decreta y ejecuta medidas. Esto rompe el equilibrio de funciones.

C. Conclusión
En conclusión, el Reglamento transforma una facultad administrativa de control en un poder cuasi jurisdiccional, generando riesgos de arbitrariedad y vulnerando garantías fundamentales.

La Procuraduría de la Administración ya ha advertido, en vista 320 de 10 de marzo de 2025, que el reglamento solo puede establecer la forma de ejercer atribuciones legales, no crearlas.

D. Acciones posibles
Por lo anterior, el Reglamento es susceptible de nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad, siendo el cauce adecuado su impugnación ante la Corte Suprema de Justicia, ya sea en la Sala III o en el Pleno.

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Por: La Redacción de Contrapeso.

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