La Comisión de Gobierno sepultó tres proyectos anticorrupción de VAMOS.

16 de octubre de 2025

Exclusivo para Contrapeso

La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, presidida por el diputado de Realizando Metas, Luis Eduardo Camacho, se alineó con los partidos tradicionales para rechazar tres iniciativas anticorrupción en un mismo día. Este hecho marca un precedente en el Órgano Legislativo, ya que no existe un registro de tres anteproyectos de ley rechazados en un mismo día.

El martes negro, como ha sido calificado internamente en la Asamblea Nacional, quedará en la historia como el día en que los diputados no se atrevieron a acoger tres iniciativas con el prohijamiento. Recordemos que el prohijamiento es solo el trámite para ser calificado como “proyecto de ley”, con el objetivo de darle vida para iniciar la discusión en los tres debates. Se trata de tres anteproyectos impulsados por la Bancada Vamos: el No. 26 sobre “Requisitos mínimos para nombramientos”, el No. 122 “Que prohíbe usar el nombre de políticos para obras del Estado” y el No. 213 “Que modifica el Código Penal para crear el delito de nepotismo”.

CONTINUARÁ EL CULTO A LOS POLÍTICOS

El anteproyecto de ley, rechazado por la Comisión de Gobierno, buscaba prohibir los retratos de funcionarios en las oficinas del Estado, placas y los nombres de políticos en las obras o proyectos pagados con fondos públicos, una práctica común en el esquema clientelista panameño.

Este anteproyecto de ley impulsaba los siguientes artículos:

Artículo 1. Se prohíbe el culto a la personalidad de políticos y empresarios en la República de Panamá.

Artículo 2. Queda prohibido a los servidores públicos y a los constructores de obras nacionales de cualquier clase bautizarlas con nombres de personas que aún existan y con el nombre de personalidades políticas o empresariales antes de transcurridos diez años desde su fallecimiento o desde los acontecimientos históricos que se pretenda honrar. Tampoco podrán asignarse denominaciones que correspondan a personas que hayan ejercido o accedido a funciones como autoridades públicas mediante actos de fuerza contrarios al sistema constitucional y democrático.

Tal prohibición se extiende, pero sin limitarse, a los nombres de puertos, edificios, hospitales, escuelas, centros de salud, parques, barrios, calles, avenidas o cualquier otra infraestructura pública, y también a cualquier establecimiento de beneficencia o recreo de utilidad pública, así como a las otras actividades auxiliares en construcción o mantenimiento con fondos públicos.

Artículo 3. Queda prohibida la colocación en las oficinas públicas y espacios públicos de retratos, grabados, leyendas, bustos, esculturas, pinturas, imágenes, símbolos, fotos en formato físico o digital o cualquier otra representación que haga alusión a empresarios, servidores públicos en ejercicio, autoridades, exservidores públicos o a partidos y movimientos políticos. Ninguna institución pública deberá rendir culto al jefe de la entidad.

Artículo 4. Queda prohibido a los servidores públicos, independientemente de su rango y modo de designación o contratación, utilizar recursos o bienes del dominio público del Estado con la finalidad de promocionar, celebrar, conmemorar u homenajear su propia imagen, ideología, afiliación política, partido político o cualquier atributo personal.

Artículo 5. Queda prohibido colocar placas, leyendas y grabados en las obras de infraestructura pública con el nombre de las autoridades públicas que las idearon, licitaron, construyeron, gestionaron, finalizaron o inauguraron.

CONTINUARÁN LOS NOMBRAMIENTOS CLIENTELISTAS

El otro anteproyecto de ley rechazado buscaba elevar los requisitos para el nombramiento de cargos superiores y directores de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, Autoridad de Turismo de Panamá, Empresa Nacional de Autopista, Instituto de Mercadeo Agropecuario, Lotería Nacional de Beneficencia y el Registro Público.

Según la exposición de motivos, la falta de un sistema profesionalizado en la administración pública panameña ha permitido la persistencia de prácticas clientelistas, el uso discrecional de los nombramientos y la ausencia de criterios técnicos en la designación de altos cargos. Esta situación debilita la institucionalidad, limita la toma de decisiones basadas en evidencia, deteriora la calidad de los servicios públicos y contribuye a la pérdida de confianza de la ciudadanía en el gobierno.

Estos son los cambios impulsados, pero que fueron rechazados:

Para ser Administrador General y Subadministrador General de la Autoridad de Tierras se requiere:

  1. Ser de nacionalidad panameña.

  2. Haber cumplido treinta años de edad.

  3. Contar con solvencia moral y reconocida probidad.

  4. No haber sido condenado por delito doloso o contra la administración pública, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia.

  5. Poseer título universitario.

  6. Poseer experiencia en temas de administración pública, administración de tierras, catastrales o agrarios.

  7. No tener, al momento de su designación, parentesco con el presidente de la República, con el vicepresidente, con los ministros de Estado ni con otros miembros del Consejo Nacional de Tierras, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

El Administrador General y el Subadministrador no podrán tener entre sí los vínculos de parentesco antes mencionados.

Los requisitos mínimos para ejercer el cargo de Director o Gerente General de ENA son:

  1. Ser de nacionalidad panameña.

  2. No haber sido condenado por delito doloso, contra la administración pública ni delito culposo de carácter patrimonial, por autoridad competente de la República de Panamá o de otro país.

  3. Tener reconocida probidad.

  4. Poseer título universitario a nivel de licenciatura como mínimo, expedido por una universidad debidamente acreditada, en carreras afines a la administración pública, finanzas, derecho, ingeniería, economía, movilidad, transporte o áreas relacionadas.

  5. Poseer un mínimo de diez años de experiencia profesional, de los cuales al menos cinco deberán haber sido en cargos de dirección, supervisión o asesoría técnica en los sectores de transporte, infraestructura vial, concesiones públicas, administración de proyectos, planificación estratégica, finanzas públicas o gestión empresarial.

  6. Ser usuario de los servicios principales de ENA.

  7. No tener conflictos de interés con contratistas o concesionarios relacionados con ENA, por lo que deberá presentar declaración jurada de intereses previo a su designación.

  8. No tener parentesco con los demás directores o con el Gerente General, el Auditor Interno de la respectiva sociedad o el presidente de la República, ministros, diputados o los Gerentes Generales de sus empresas afiliadas o subsidiarias, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni ser cónyuge de alguno de ellos.

El Director General del Instituto de Mercadeo Agropecuario será nombrado por el Órgano Ejecutivo previa aprobación de la Asamblea Nacional. Para serlo se requiere:

  1. Ser ciudadano panameño.

  2. Haber cumplido treinta años de edad.

  3. Contar con solvencia moral y reconocida probidad.

  4. Poseer título universitario en Ingeniería en Ciencias Agropecuarias, Ingeniería Industrial, Licenciatura en Administración de Empresas, Administración Pública o Economía.

  5. No haber sido señalado o condenado por delito doloso o contra la administración pública, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia.

  6. No tener parentesco con el presidente o vicepresidente de la República, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

  7. No tener, al momento de su nombramiento, conflicto de intereses con la institución.

Para ser Director General y Subdirector General de la Lotería Nacional se requiere:

  1. Ser de nacionalidad panameña.

  2. Contar con treinta años de edad.

  3. Contar con estudios culminados en Administración Pública, Administración de Empresas, Economía, Finanzas o Ingeniería Industrial.

  4. No haber sido señalado o condenado por delito doloso o contra la administración pública, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia.

  5. No haber sido declarado en quiebra.

  6. No tener parentesco con el presidente o vicepresidente de la República, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

  7. No tener, al momento de su nombramiento, conflicto de intereses con la institución.

CONTINUARÁ EL NEPOTISMO EN PANAMÁ

Otra de las iniciativas legislativas rechazadas fue el anteproyecto de ley “Que modifica el artículo 349 y adiciona el artículo 349-A del Código Penal que versa sobre delitos contra la Administración Pública, en la modalidad de Corrupción de Servidores Públicos”, el cual propone aumentar la sanción de 150 a 300 días-multa o trabajo comunitario a una pena privativa de libertad de 1 a 3 años.

Con este incremento, se buscaba dotar al sistema de justicia de herramientas más eficaces para disuadir y castigar estas prácticas corruptas. La mayor severidad en las sanciones generaría un efecto disuasorio, fomentando una administración pública más transparente y eficiente.

Estos fueron los artículos rechazados por la Comisión de Gobierno:

Artículo 1. Esta ley tiene como finalidad adicionar el artículo 349-A y modificar el artículo 349 del Código Penal, que versa sobre delitos contra la Administración Pública en la modalidad de Corrupción de Servidores Públicos.

Artículo 2. Se modifica el artículo 349 del Código Penal, para que quede así:
Artículo 349. El servidor público que acepte un nombramiento para un cargo público o perciba remuneración del Estado sin prestar el servicio al cual ha sido designado, sin causa justificada, será sancionado con prisión de 1 a 3 años.

Artículo 3. Se adiciona el artículo 349-A del Código Penal, para que quede así:
Artículo 349-A. El servidor público que, en el ejercicio de su posición, designe, nombre, contrate, beneficie o influya de manera directa o indirecta en el nombramiento de cargos públicos a su cónyuge, pareja de unión consensual u otros parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.

El servidor público que resulte beneficiado con un nombramiento producto de la conducta descrita en el párrafo anterior será sancionado con prisión de uno a tres años. La sanción se aumentará hasta un tercio cuando se trate de posiciones que correspondan a cualquiera de las carreras de la función pública descritas en la Constitución Política.

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Por: Diputado 72

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