El hachazo del ministro Acha a un sólido criterio jurídico dePanamá

13 de Octubre de 2025

Exclusivo para Contrapeso

Una delegación de diez funcionarios públicos acudió el miércoles 8 de octubre a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), máximo tribunal del mundo, para presentar la posición de Panamá en un proceso consultivo ventilado ante el tribunal a solicitud de la OIT. La CIJ, con sede en La Haya, Holanda, debe resolver una pregunta trascendental para el derecho laboral de todo el planeta: si el Convenio 87 de la OIT, sobre libertad sindical, reconoce el derecho a huelga de los trabajadores.

El ministro de Relaciones Exteriores de Panamá, Javier Martínez Acha, expuso que: “En este sentido, Panamá ha mantenido la postura de que el derecho de huelga es una expresión legítima del derecho interno, no un componente del Convenio 87, cuyo objeto se limita a la libertad sindical y al derecho de organización.” Con esta opinión, el ministro Martínez Acha echó para atrás décadas de opiniones del Estado panameño sobre este tema en democracia y en dictadura.

Cabe mencionar que, aunque el ministro Martínez Acha fue el único que hizo una presentación oral ante la CIJ, la delegación que le acompañaba estaba conformada por otros nueve funcionarios: Jackeline Muñoz, ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral; Sally Loo Hui, embajadora de Panamá ante el Reino de los Países Bajos; Lizbeth Hernández Altafulla, secretaria general del Ministerio de Relaciones Exteriores; Adolfo Ahumada, asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores; Humberto Alcázar, asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores; Darbin Saldaña, subdirector de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores; Carmen De Gracia, directora del Departamento de Europa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Jackeline Flórez, directora de Cooperación Técnica del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral; y Eduardo Antonio Carreño, agregado de la embajada de Panamá ante el gobierno del Reino de los Países Bajos.

La controversia sobre el Convenio 87

El 4 de julio de 1950 entró en vigencia el Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación de la Organización Internacional del Trabajo, acordado en 1948 en la ciudad de San Francisco, California. La parte medular del Convenio, de 21 artículos, establece amplios principios de libertad sindical y de negociación colectiva, que para un grupo de países y para la mayoría de las organizaciones laborales representadas ante la OIT, incluye de forma implícita el reconocimiento al derecho a huelga por parte de los trabajadores.

Otro grupo de países y los colectivos empresariales han argumentado que el derecho a huelga no está incluido en el Convenio 87. A tal punto llegó la diferencia de opiniones que, en octubre de 2023, unos 36 países miembros y los representantes del sector laboral a nivel internacional le pidieron a la OIT que consultara a la CIJ sobre esta controversia jurídica.

Con este antecedente, del 6 al 8 de octubre del presente año, la CIJ invitó a las partes a presentar sus alegatos sobre esta temática. Primero se presentaron los países y organizaciones a favor del reconocimiento a huelga y luego tuvieron su oportunidad los que estaban opuestos. En este último bando están Suiza, Bangladesh y Panamá.

El marco jurídico

Panamá ratificó este importante acuerdo internacional por medio de la Ley 45 de 1967, “Por la cual se aprueba el Convenio Número 87 Relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación de 17 de junio de 1948”. El entendimiento de las autoridades panameñas desde esa ratificación había sido que el derecho a huelga era parte de las protecciones contenidas en dicho Convenio.

Otro convenio en 1948, la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), reconoce en su artículo 45, literal c, que:

“Los Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo puede alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico y verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos:

[...]

c) Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva y el de huelga por parte de los trabajadores, el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones y la protección de su libertad e independencia, todo de conformidad con la legislación respectiva.”

Panamá ratificó la Carta de la OEA por medio de la Ley 39 de 1951, es decir, que 16 años antes de ratificar el Convenio 87 de la OIT, ya el país aceptaba un mandato internacional para proteger el derecho a huelga de los trabajadores.

Tal fue la importancia que se le dio a este principio jurídico que el mismo fue reiterado en la Constitución Política de la República de Panamá, así:

Artículo 69. Se reconoce el derecho de huelga. La Ley reglamentará su ejercicio y podrá someterlo a restricciones especiales en los servicios públicos que ella determine.

La contradicción panameña

El 7 de febrero de 2020, Vladimir Franco, entonces director general de Asuntos Jurídicos Internacionales y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, le respondió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en un proceso de consulta similar al de la CIJ, y le reiteró la posición histórica de Panamá, así:

“Desde sus orígenes, la OIT señaló que la equidad es un ingrediente necesario para la paz social, y eso se expresa en la posibilidad de canalizar las inquietudes de los trabajadores a través de mecanismos eficaces de solución de los problemas laborales que les aquejan. De allí la indisolubilidad de la libertad sindical con el derecho a la negociación colectiva y el ejercicio de la huelga.”

Frente a todo esto, lo expresado por el ministro Martínez Acha en su intervención ante la CIJ no solo contradice 74 años del ordenamiento jurídico panameño, sino que el mayor daño causado por sus declaraciones no será aquí, sino en países donde no existan las protecciones constitucionales ni la institucionalidad que proteja a los trabajadores en su derecho a huelga. El ministro Martínez Acha le dio la razón a las dictaduras y tiranías del mundo. Si el gobierno de José Raúl Mulino quería enviarle un mensaje a los sindicatos panameños, se equivocó de destinatarios.

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Por: Rodrigo Noriega

Abogado

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