De no entender a actuar: Panamá ante el mercenarismo internacional
13 de Septiembre de 2026
Por: Alonso E. Illueca,
abogado y académico.
Exclusivo para Contrapeso
El pasado 8 de septiembre de 2026, el canciller de la República, Javier Martínez-Acha, al ser cuestionado sobre los panameños reclutados para tomar parte activa en la guerra de agresión rusa contra Ucrania, respondió: “no entiendo todavía cómo se siguen yendo personas”. El aparente desconocimiento del dignatario, aunado a su desconcierto coyuntural y resignación, es un reflejo de la pasividad institucional, la cual, ante un vacío histórico, ha normalizado una actividad que compromete la seguridad y la reputación internacional del país.
Su respuesta asume, de forma correcta, que los panameños y los extranjeros sujetos a la jurisdicción de Panamá son libres de emprender este tipo de prácticas, pues no existe nada que se lo prohíba. El Código Penal no tipifica de forma explícita el mercenarismo como delito ni menciona en ninguno de sus artículos el término mercenario.
La problemática de los mercenarios no es nueva para Panamá. Solo vale la pena recordar los reportes de 2015 en The New York Times, que señalaron la participación de mercenarios panameños en la guerra de Yemen bajo los auspicios de los Emiratos Árabes Unidos. Tampoco viene al caso obviar los vínculos que se establecieron entre la Policía Nacional de Panamá y la empresa Blackwater —hoy Academi— durante la administración de Ricardo Martinelli (2009-2014). Según La Estrella de Panamá, aquello se produjo sin la aprobación del Ministerio de Seguridad Pública —dirigido, en ese entonces, por el hoy presidente de la República.
Con base en este historial reciente y dada la preocupación externada por el canciller, sería oportuno que el Ejecutivo Nacional considerase la adhesión de Panamá a la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, la cual entró en vigor el 20 de octubre de 2001. Dicha convención tiene, a la fecha, 38 Estados parte y declara el reclutamiento, el uso, la financiación y el entrenamiento de mercenarios como un delito grave que amenaza tanto la paz como la soberanía de los Estados. La misma define mercenario como toda persona reclutada para combatir en un conflicto armado —sea este internacional o no internacional—, participando activamente en las hostilidades con una motivación esencialmente basada en el lucro personal, exceptuándose a quienes sean nacionales o residentes en uno de los Estados beligerantes.
También se considerará mercenario a quien sea reclutado para llevar a cabo actos de violencia con el propósito de romper el orden constitucional de un Estado o menoscabar su integridad territorial. En el caso de Panamá, su adhesión a la Convención crearía para el Estado la obligación legal de prevenir estas actividades dentro de su territorio y sancionar penalmente a los responsables. Es decir, se podría pasar del “no entender” a prevenir activamente.
Como toda decisión de Estado, la decisión de adherirse a la Convención debe alinearse con los objetivos más amplios del país en su política exterior y su posicionamiento en el escenario internacional. En ese sentido, la decisión de adherirse parece ser cónsona con nuestra propia realidad material. En 1990, el gobierno del presidente Endara eliminó las antiguas Fuerzas de Defensa y, en 1994, se elevaría formalmente en la Constitución Política la prohibición de tener un ejército. Nuestro vecino, Costa Rica, que en 1948 también abolió su ejército para dedicar sus fondos al financiamiento de la educación y la salud, es parte de la Convención contra los mercenarios desde 2001.
Otra pregunta válida que generaría una eventual adhesión de Panamá al Convenio sería si aquello afectaría a los contratistas de seguridad privados que son o podrían ser utilizados para cuestiones vinculadas a la seguridad interna del Estado, la lucha contra el crimen organizado o el narcotráfico. La respuesta es que no crearía afectación alguna, pues, al delimitarse de forma adecuada el concepto de mercenario, se inhibe de esta clasificación a quienes actúen fuera del ámbito de un conflicto armado, de una situación análoga a un golpe de Estado o de actos encaminados a menoscabar la integridad territorial. Un factor que ha contribuido a la adhesión limitada a la Convención de 2001 es que, para muchos países, la definición de “mercenario” no es suficiente, dado su carácter tanto restrictivo como acumulativo, lo cual permite que muchos contratistas no encajen en ella. En el caso de Panamá, y en caso de requerirse una definición más amplia en cuanto a su alcance, esto podría resolverse con una adecuación autónoma del Código Penal.
En suma, la propuesta a considerar cumple con dos objetivos: uno inmediato, consistente en pasar del “no entender” al actuar, estableciendo una base legal en el interés de prevenir; y otro más amplio, vinculado al diseño de una estrategia internacional que sea lógica y coherente con nuestra propia realidad, aquella de un país desmilitarizado y con un Canal permanentemente neutral.
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