¿Para qué sirve la Ley del Perdón?

24 de Noviembre de 2025

Exclusivo para Contrapeso

En Babilonia hacia el año 1750 antes de nuestra era entró en vigencia un conjunto de normas que serían conocidas como el “Código de Hammurabi”. En este código se estableció un principio fundamental del Derecho en el mundo antiguo, lo que los romanos llamarían después la “ley del talión”, es decir, “ojo por ojo y diente por diente”. Esta concepción del Derecho esencialmente retributiva, de venganza equiparada, fue superada en la Ilustración europea por una visión más humanista del Derecho, en la cual el castigo dejó de ser una venganza.

En el Código Penal panameño se han tipificado como delitos aquellas conductas, acciones u omisiones, por las que una sociedad civilizada aplica distintos castigos a los responsables de dichas conductas. Desde el Código Penal de 1982, en Panamá se permitía que el “perdón” de la víctima fuera una causa de extinción de los delitos contra el honor, es decir, la injuria y la calumnia. Con la modificación al Código Penal actual, contenida en la Ley 496 de 2025, se agrega un artículo a esta norma que dice así:

“Artículo 115 A. El perdón de la víctima como causa de extinción de la pena procede en los siguientes delitos:

  1. Homicidio culposo simple, lesiones personales simples y lesiones culposas leves.

  2. Hurto simple, apropiación indebida, estafa y otros fraudes, usurpación, daños y delitos cometidos con cheque, siempre que el perjuicio económico sufrido no afecte gravemente el patrimonio de la víctima.

  3. Contra la propiedad intelectual que no cause peligro a la salud pública.

  4. Calumnia e injuria.

  5. Inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad del secreto.

  6. Falsificación de documentos en perjuicio de particulares.

En ningún caso de delitos contra la libertad e integridad sexual procederá el perdón de la víctima como causa de la extinción de la pena.

Para la admisión del perdón en los delitos aquí descritos se tendrán en cuenta las mismas condiciones previstas en el artículo 202 del Código Procesal Penal para el desistimiento de la pretensión punitiva.”

Los delitos perdonables

El artículo 115 A del Código Penal creado por la Ley 496 de 2025 enumera 6 tipos penales como “perdonables”, que no necesariamente son conductas leves o afectaciones pequeñas a la integridad o al patrimonio de las víctimas. La palabra “culposo” significa “sin intención” o “accidental”. Un homicidio culposo se da cuando un conductor atropella a un peatón y cause su muerte. Otro ejemplo es cuando un médico ocasiona la muerte de su paciente por mala práctica de su profesión. Aunque lo culposo implica no intencional, existen situaciones que se califican como culposas que bien pueden ser de otra categoría. Así, si un conductor al que le han quitado la licencia está manejando a alta velocidad y en sentido contrario, atropella y mata a alguien, ¿podrá considerarse homicidio culposo?

Otros de los criterios de la lista de delitos perdonables que llama la atención es la categoría de delitos contra el patrimonio que van desde el hurto simple, apropiación indebida, estafa y otros fraudes, usurpación, daños y delitos cometidos con cheque. Todos estos delitos tienen en común que no se usa la violencia para cometerlos. Sin embargo, aunque la norma establece que estos delitos no serán perdonables si afectan “gravemente” el patrimonio de la víctima, la norma no da una guía de ¿cuánto es “gravemente”? No es lo mismo que a una persona le hurten el dinero que iba a usar para comprar medicamentos, que el destinado a comprar bebidas alcohólicas. Si a un pequeño negocio le estafan el monto de lo que iba a pagar para cancelar un préstamo oneroso a un banco, no es igual que si un oficial de ese banco hurta fondos del mismo.

En cuanto a los delitos de “inviolabilidad del domicilio” e “inviolabilidad de las comunicaciones”, se trataría de conductas sumamente peligrosas para una sociedad democrática. Básicamente se estaría perdonando casos como los pinchazos software Pegasus, y en materia de género, ambos delitos son manifestaciones de un acoso u hostigamiento que puede anticipar un acto de agresión sexual o un femicidio.

La cuestión constitucional

Como la Ley 496 de 2025 tiene dos artículos, el primero que establece el nuevo artículo 115 A del Código Penal, y el segundo referente a la entrada en vigencia de dicha Ley a partir de su promulgación, quedan temas pendientes de definir y que por lo tanto estarán sujetos a interpretación judicial.

Por ejemplo, la norma no dice qué va a pasar con las personas que han sido condenadas por estos delitos. Al hacer referencia al artículo 202 del Código Procesal Penal se aplicarían dos condiciones: que haya una indemnización económica y que el perdón se emita antes de la audiencia de juicio. Nada dice de los condenados, que es supuestamente la intención de la Ley.

A este respecto hay que recurrir al artículo 46 de la Constitución Política que dice lo siguiente:

“Artículo 46. Las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social cuando en ellas así se exprese. En materia criminal la Ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aun cuando hubiese sentencia ejecutoriada.”

Lo anterior significa que la persona condenada por alguno de los delitos perdonables también se puede beneficiar del nuevo artículo del Código Penal. Es probable que una persona que lleve años de privación de libertad por uno de estos delitos, y por lo tanto no se encuentre laborando de forma remunerada, va a enfrentar la situación de una carencia de los recursos económicos para hacer la transacción financiera necesaria para obtener el perdón de la víctima.

Aun cuando la Ley 496 pueda tener una buena intención, uno de sus desafíos jurídicos sería el tema de la constitucionalidad de hacer perdonables algunos delitos como el homicidio culposo que se investigan de oficio por parte del Ministerio Público. Así, si a una persona sin familia la atropellan y la matan, el fiscal de la causa debe perseguir al responsable y obtener la condena más apropiada para el caso. Ese fiscal no es víctima y, por lo tanto, no puede otorgar el perdón por este delito.

Los impactos

Para septiembre del año 2025 el sistema penitenciario panameño tenía a 9,736 personas, hombres y mujeres, en estado de privación de libertad por encima de la capacidad de las instalaciones penitenciarias. Es decir, el sistema estaba a un 167% de su capacidad de albergar privados de libertad. Esto no solo es una violación a los derechos humanos, sino que evidencia que el país no tiene capacidad para la clasificación y resocialización de los privados de libertad dispuestos a ello. No obstante lo anterior, en la práctica las cárceles panameñas son depósitos de seres humanos llevados allí por sus acciones u omisiones.

Las principales causas que fundamentan las denuncias y acciones que desarrolla el Ministerio Público, y que por ende alimentarán al sistema penitenciario, son delitos como violencia doméstica, narcotráfico y otras conductas que escapan del ámbito de la Ley 496 de 2025. Ciertamente, la norma es ambigua y, aunque pudiera beneficiar a unos cuantos cientos de privados de libertad, la misma puede desencadenar mecanismos de coerción y de intimidación para que las víctimas de los delitos perdonen a los culpables de los mismos. Un juez saturado de trabajo en su salón de audiencias no va a tener la capacidad o el recurso humano para verificar efectivamente que las víctimas están perdonando a los delincuentes condenados o procesados sin que medie alguna amenaza o intimidación. La situación resultante sería peor que lo que ocurre actualmente con los acuerdos de pena, en los que para todo efecto práctico personas responsables y que han aceptado su participación en delitos muy serios terminan en la calle disfrutando los bienes mal habidos.

Con la Ley del perdón se establece un mecanismo para extinguir la pena por las categorías mencionadas de delitos, y por lo tanto se extinguen así mismo las penas accesorias tales como la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, y se quitaría el impedimento para presentarse a un cargo de elección popular de una persona condenada por uno de estos delitos y que fuera perdonada por la víctima. Es decir, aumentará la lista de posibles candidaturas para el 2029 y fechas posteriores.

El sistema penitenciario y los privados de libertad necesitan con urgencia otra mirada de parte de la institucionalidad pública y el Estado de Derecho. Una medida de mediano plazo aplicable a esta situación crítica de saturación carcelaria podría ser la de poner a todos los privados de libertad condenados por delitos primarios no violentos, no vinculados a drogas, blanqueo de capitales, peculado o temas sexuales, que hayan cumplido la mitad de sus penas, en un centro penitenciario y la otra mitad en un verdadero servicio de trabajo comunitario (limpiando calles, pintando escuelas, cortando la grama, reciclando chatarra y tantas otras tareas). Cumplido un término razonable de trabajo comunitario, la persona se va en libertad condicional de vuelta a su vida particular. De esta forma se desahogarían las instituciones penitenciarias y se le darían mayores servicios a las comunidades que tanto lo necesitan. Esta reforma legal es mucho mejor que lo que establece la Ley del perdón, en la que se ha pasado del “ojo por ojo” y “diente por diente” al “ojo por cheque” y “diente por balboa”.

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Por: Rodrigo Noriega

Abogado

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