Una república de opacidad
9 de Febrero de 2026
Exclusivo para Contrapeso
Una serie de decisiones de la Corte Suprema de Justicia han reducido el acceso a la información pública y, a la vez, han abierto aún más las posibilidades de la corrupción y la impunidad en Panamá.
La práctica de la convivencia y de la gestión de los asuntos de Estado en una república requiere de ciertos valores y principios, entre los cuales está la transparencia. Desde que en el año 2002 se adoptó la “Ley 6 de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, esta norma jurídica ha tenido una trayectoria que ha resultado en el arrinconamiento de la opacidad y de los claroscuros y los silencios de la administración pública panameña.
La noción de que los ciudadanos pueden y deben empujar a las autoridades para que divulguen secretos o información reservada no es nueva. El juez de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, Louis Brandeis, acuñó la frase: “La luz del sol es el mejor desinfectante” para referirse a que la información en manos del Estado debía ser pública.
La distorsión
El Órgano Judicial panameño es el garante de la transparencia y el acceso a la información pública. Esto lo hace por medio de un proceso judicial sumarísimo que se activa con la acción de habeas data. Esta acción persigue que los servidores públicos entreguen información que está bajo su custodia y que tiene un interés público. Si el tribunal decide que un funcionario ha negado el acceso a la información, se le ordena al funcionario que la entregue. Si este incumple con el mandato judicial, se expone a una sanción salarial o incluso a la destitución. Esta regulación clara y directa ha sido distorsionada por la Corte Suprema de Justicia y es necesario entender el alcance de esta distorsión.
En el año 2025, la periodista investigativa Mary Triny Zea le solicitó a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) la información pertinente a las acciones nominativas de un conjunto de empresas de construcción que participaban en una licitación. Según la Ley de Contrataciones Públicas, la DGCP debe recibir una declaración jurada de cada empresa, detallando las acciones nominativas de los accionistas que posean al menos el 10 % del capital de la sociedad. La periodista Zea buscaba conocer si dentro de ese listado de acciones nominativas de las empresas de construcción aparecían los mismos nombres. La DGCP negó el acceso a esta información, por lo que la periodista acudió a la Corte Suprema de Justicia con una acción de habeas data.
En un fallo unánime, fechado el 9 de octubre de 2025 y con la ponencia de la magistrada Maribel Cornejo, se negó la acción de habeas data, al calificar como “confidencial” la información sobre los beneficiarios finales de las acciones de las empresas que licitan con el Estado panameño, debido a que la Ley 23 de 2015, que obliga al registro de los beneficiarios finales de las personas jurídicas, le da un carácter confidencial a este registro ante la Superintendencia de Sujetos No Financieros. La periodista Zea no estaba pidiendo esa información, sino la que tenía la DGCP sobre postores en una licitación pública. Esa información sí tiene carácter público porque es evidente que un dato tan esencial de una empresa que tiene la intención de usar o percibir fondos públicos es de interés público. ¿Acaso se quiere permitir que narcotraficantes o delincuentes internacionales encubran sus identidades para hacer negocios con el Estado panameño? ¿O quizás se desea que los mismos grupos económicos presenten varias empresas a una misma licitación para hacer parecer que hubo competencia?
A esta decisión de la Corte Suprema de Justicia hay que sumar otra que es referente a la información de sus propias funciones. Así, el acuerdo n.° 8 del 13 de enero de 2026 del Pleno de la Corte Suprema de Justicia le dio carácter de “acceso restringido” a las actas de las sesiones del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Para justificar esto se invocó la propia Ley 6 de 2002, que permite calificar de acceso restringido la información de conocimiento del Ministerio Público y del Órgano Judicial dentro de procesos jurisdiccionales. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce principalmente temas de orden constitucional tales como las acciones de inconstitucionalidad, las advertencias de inconstitucionalidad, las consultas de inconstitucionalidad, los amparos de garantías constitucionales y las acciones de habeas data. Excepcionalmente, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia debe juzgar a los diputados de la Asamblea Nacional y del Parlamento Centroamericano.
En ninguno de los temas constitucionales, una vez decidida la causa, se justifica la restricción de información. Por el contrario, para efectos de mejorar la interpretación constitucional y entender los alcances de la jurisprudencia, esas actas que ahora le niegan a la ciudadanía son precisamente los mejores medios para conocer los elementos que sirvieron para construir sus decisiones. Vale la pena recordar que las actas de las comisiones permanentes de la Asamblea Nacional, al igual que las del Pleno de dicho Órgano, mantienen su carácter público. ¿Qué quiere ocultar la Corte Suprema?
La decadencia de la república
La república romana entró en decadencia cuando creció la corrupción y el autoritarismo. Las instituciones republicanas dieron paso a una monarquía de emperadores, unos muy corruptos y perversos, pero todos antidemócratas. Hubo magnicidios como el de Julio César, Roma fue incendiada por un emperador megalómano y los cristianos eran víctimas de juergas y competencias de atrocidades en los coliseos y teatros. De esa Roma viene la expresión de que “al pueblo hay que darle pan y circo”.
Siglos más tarde, en la isla de Sicilia aparecieron familias que consolidaron su dominio sobre territorios, tanto para negocios legales como ilícitos, cuya práctica tuvo varios nombres como “mafia” y “cosa nostra”. Este último concepto diferencia claramente lo que es público de lo que únicamente pertenece a un grupo pequeño y privilegiado. Cuando en Italia se anuncia la captura de algún capo importante de la mafia, es usual que los titulares de los medios sean: “triunfa el Estado, cayó otro capo...”. Las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de Panamá en materia de transparencia no son un triunfo del Estado, ni mucho menos de la ciudadanía. Está claro que con estas dos decisiones y otras similares, los que ganaron no son los defensores de los bienes públicos.
Por: Rodrigo Noriega
Abogado
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