¿Quiénes quieren una ley de amnistía?

6 de Julio de 2026

Por: Rodrigo Noriega

Abogado


Exclusivo para Contrapeso

Según el Diccionario de la Lengua Española, el término amnistía significa: “Perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores”. Por su parte, el Diccionario Jurídico Elemental, del jurista argentino Guillermo Cabanellas, define la amnistía así: “Proviene de la voz de amnesia o pérdida de la memoria. Es una medida legislativa por la cual se suprimen los efectos y la sanción de ciertos delitos, principalmente de los cometidos contra el Estado. Se distingue la amnistía del indulto, en que la una tiene carácter general y el otro particular. Ha sido definida la amnistía como ‘un acto del poder soberano que cubre con el velo del olvido las infracciones de cierta clase, aboliendo los procesos comenzados o que se deban comenzar, o bien las condenas pronunciadas para tales delitos’”.

Una amnistía ha sido tradicionalmente el mecanismo utilizado para la recuperación de la normalidad de la convivencia social luego de una guerra civil o una insurrección. Las amnistías están destinadas a extinguir las penas o los procesos por delitos políticos y terminar así con las consecuencias de dichas condenas o procesos. En Panamá, el numeral 6 del artículo 159 de la Constitución Política menciona entre las atribuciones de la Asamblea Nacional la siguiente: “6. Decretar amnistía por delitos políticos”.

La factura

El pasado 1 de julio fue elegida la diputada Shirley Castañedas como presidenta de la Asamblea Nacional. La diputada Castañedas es una abogada penalista que pertenece al oficialista partido Realizando Metas (RM) y que compitió para el mismo cargo el año pasado, obteniendo 34 votos. Este año obtuvo 42 votos. Se podría decir que la diferencia la hicieron los diputados del Partido Revolucionario Democrático (PRD), que, con sus 12 votos, garantizaban que iba a salir electa. El hecho llamativo de la elección fue la abstención de los ocho diputados del Partido Panameñista, quienes, al no votar por la candidata de oposición, la diputada Grace Hernández, del Movimiento Otro Camino, votaron en silencio por la diputada Castañedas.

Los hechos de que una abogada penalista, que tiene licencia para litigar, sea la presidenta de la Asamblea Nacional; que su principal cliente esté en Colombia y haya sido precisamente quien puso a José Raúl Mulino en la Presidencia de la República; y que existan indicios de que se esté considerando una ley de amnistía, pueden llevar a la conclusión de que se quiere beneficiar exclusivamente al autoexiliado exmandatario.

Las piezas del proceso político, como el apoyo incondicional del PRD y la abstención panameñista, llevarían a especular que una ley de amnistía tendría una larga lista de beneficiados de todas las fuerzas políticas y del sector empresarial involucrados en casos como New Business, Odebrecht, Blue Apple, los casos del PAN, Pandeportes y quizás hasta el Ifarhu. ¿Será posible que en la cocina de la clase política panameña se estén juntando los ingredientes para un borrón y cuenta nueva de todos los casos de corrupción de los últimos tres gobiernos?

La trampa repetida

La lógica simple sugiere que, al darse una amnistía general de los casos de corrupción cometidos desde el 1 de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2024, se estarían sumando los votos de suficientes diputados de los partidos tradicionales para sobrevivir a un veto presidencial. Así, el primer mandatario podría lavarse las manos y decir que veta la amnistía por inconveniente, pero 50 diputados (los 42 que votaron por Castañedas y los ocho panameñistas) serían suficientes para aprobar por insistencia la ley de amnistía.

Es probable que alguno de los beneficiados por la amnistía aspire a correr para la Presidencia de la República en el año 2029. Dado que la amnistía elimina las condenas y los efectos del proceso penal, elimina también la exclusión para correr a cargos de elección pública. Como la ley de amnistía sería abiertamente inconstitucional, es probable que múltiples abogados litigantes, en nombre propio y de organizaciones sociales, interpongan acciones de inconstitucionalidad contra la amnistía. Esto llevaría la controversia al pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Imaginemos la escena: es abril o principios de mayo de 2029 y el pleno de la Corte Suprema de Justicia tiene que declarar como inconstitucional una ley de amnistía que permitió que el candidato más popular corriera para presidente de la República. A tan solo unos días, o quizás semanas, del torneo electoral, ¿tendrán las magistradas y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia las faldas largas y los pantalones con suficientes bastas para decidir la controversia?

Según confesiones dadas en Costa Rica por el principal implicado de una situación similar en el año 2024, se amenazó al Tribunal Electoral con “prender el país por las cuatro esquinas” si se inhabilitaba su candidatura. Cabe la pregunta: ¿esa amenaza fue dirigida únicamente al Tribunal Electoral o fue compartida con la Corte Suprema de Justicia?

Frente a los antecedentes conocidos, la sola posibilidad de una ley de amnistía para la clase política y empresarial que se benefició del saqueo de este país en los últimos 15 años debe provocar el estado de alerta de ciudadanos, gremios, organizaciones sociales y, por supuesto, de los políticos honestos de este país. Una inconstitucional ley de amnistía que suelte a todo el mundo será un borrón y “robo nuevo” que perseguirá a todas las generaciones futuras de panameñas y panameños. Esa amnistía puede convertirse en el ancla que nos sumerja en una cleptocracia y nos ahogue con la corrupción, la impunidad y la arbitrariedad típica de una dictadura conformada por los más grandes ladrones que este país ha conocido.

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