Las 4 mil 500 hectáreas de la vergüenza

24 de Agosto de 2026

Por: Rodrigo Noriega

Abogado

Exclusivo para Contrapeso


El 25 de junio de este año publiqué en Contrapeso el análisis que la inteligencia artificial Copilot de Microsoft había realizado de la “Auditoría Ambiental Integral” que realizó la empresa SGS a los 370 compromisos ambientales que debía cumplir la concesionaria de la mina de Donoso. Uno de los aspectos más controvertidos de ese análisis fue la mención de que 12 mil hectáreas del área de concesión minera estaban dentro de la cuenca hidrográfica del Canal de Panamá. Este punto fue severamente cuestionado por los críticos del artículo y los defensores del proyecto minero. Frente a estas críticas, la opción responsable era volver a analizar ese dato, esta vez no por una inteligencia artificial, sino por un geógrafo profesional con PhD.

Como se puede ver en el mapa que acompaña este artículo, el traslape del área de concesión de la mina de Donoso con el área de la cuenca hidrográfica del Canal de Panamá es de 4 mil 500 hectáreas. De acuerdo con datos reproducidos en la página web de la firma de abogados Morgan & Morgan, el área total de la concesión de Minera Panamá S.A. es de 12 mil 955.1 hectáreas (ver: morimor.com/es/asesoria-legal-mineria). Esto significa que el 34.74% de la concesión minera está dentro de la cuenca hidrográfica del Canal de Panamá. Esta situación tiene muy serias consecuencias ambientales sobre recursos que debían estar dedicados a la conservación de bosques y protección de los cuerpos hídricos que alimentan a esa cuenca y sus ecosistemas.

El marco jurídico

El artículo 316 de la Constitución establece lo siguiente: “A la Autoridad del Canal de Panamá corresponde la responsabilidad por la administración, mantenimiento, uso y conservación de los recursos hídricos de la cuenca hidrográfica del Canal de Panamá, constituidos por el agua de los lagos y sus corrientes tributarias, en coordinación con los organismos estatales que la Ley determine. Los planes de construcción, uso de las aguas, utilización, expansión, desarrollo de los puertos y de cualquiera otra obra o construcción en las riberas del Canal de Panamá, requerirán la aprobación previa de la Autoridad del Canal de Panamá”.

En desarrollo de este mandato, la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá establece en su artículo 3 lo siguiente: “El canal constituye un patrimonio inalienable de la nación panameña, por lo cual no puede ser vendido, ni cedido, ni hipotecado ni, de ningún otro modo, gravado o enajenado”. En el numeral 5 del artículo 121 de la misma Ley se establece el mandato de que los reglamentos que desarrolle la Autoridad del Canal de Panamá deberán contener, entre otras materias: “La evaluación, a través de la consulta interdisciplinaria dentro de la Autoridad, del impacto ambiental de aquellas obras y actividades con potencial de afectar significativamente el medio ambiente, así como medidas relativas a la conservación del ambiente en el área del canal y su cuenca hidrográfica, teniendo en cuenta las regulaciones generales vigentes en Panamá”.

Más adelante, el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá establece un importante blindaje para los bienes y la gestión del propio Canal así: “Cuando exista conflicto entre lo estipulado en esta Ley o en los reglamentos que en desarrollo a ella se dicten, y cualquier ley, norma legal o reglamentaria o contrato-ley de concesión o de otra índole en que sea parte o tenga interés el Estado, directamente o a través de alguna de sus entidades o empresas, distinta de la Autoridad, sea de carácter general o especial, nacional o municipal, la Ley Orgánica de la Autoridad y sus reglamentos tendrán prelación”.

La confrontación

La situación aquí descrita resulta en una incompatibilidad manifiesta. No puede haber minería metálica en la cuenca hidrográfica del Canal de Panamá porque esto implica la destrucción de la cubierta forestal de dicha cuenca, la erosión de los suelos y el uso de recursos hídricos que directa o indirectamente constituyen un insumo para la vida de la cuenca del Canal, para la operación de la vía interoceánica y para la potabilización de esa agua para consumo humano. La mina de Donoso está a 43 kilómetros del proyecto de embalse de río Indio; esto es equivalente a la distancia que existe entre la ciudad de Chitré y la ciudad de Las Tablas.

La operación minera se desarrolló sin permiso de la Autoridad del Canal de Panamá porque la Ley 44 de 1999, que estableció los límites de la cuenca hidrográfica, fue derogada de forma irresponsable. La Corte Suprema de Justicia le devolvió la vida a esta Ley, por lo que la Autoridad del Canal de Panamá volvió a tener jurisdicción sobre esta área. El Canal de Panamá no puede vivir con un tumor de 4 mil 500 hectáreas en su cuenca hidrográfica. Esto pone en riesgo la sostenibilidad de los ecosistemas en el área colindante con esa operación minera.

Confirmar que hay un traslape de 4 mil 500 hectáreas no es una noticia feliz. La inteligencia artificial erró en el tamaño del traslape y por eso había que corregirlo. Técnicos especializados que trabajaron y, en algunos casos, todavía trabajan para la Autoridad del Canal de Panamá confirmaron que existe ese traslape y que incluso la abandonada mina de Petaquilla también está dentro de la cuenca hidrográfica del Canal de Panamá.

El ministro de Comercio e Industrias, Julio Moltó, informó recientemente que la comisión de alto nivel integrada por el ministro de Ambiente, Juan Carlos Navarro, el ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman, y el propio ministro Moltó entregarían un informe, a finales del presente año, sobre la auditoría ambiental integral de la empresa SGS a la mina de Donoso. Entre los diversos temas prioritarios que estos tres ministros deben considerar está el traslape de las 4 mil 500 hectáreas de la concesión minera con la cuenca hidrográfica del Canal de Panamá. Aceptar que Panamá debe tolerar semejante irrupción sobre el patrimonio del Canal de Panamá implica reconocer que no somos capaces de proteger ese patrimonio inalienable y le abre la puerta a que gobiernos futuros concesionen otras partes de esa cuenca hidrográfica so pretexto de que allí se permitió que funcionara una mina metálica a cielo abierto.

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