Cosas que no entiendo de Panamá: ¿se puede grabar a los funcionarios públicos?

19 de Diciembre de 2025

Exclusivo para Contrapeso

El fin de semana pasado se hizo viral una situación en el metro entre un ciudadano con bicicleta y un funcionario del Metro de Panamá. Vamos por partes.

A las 2:53 de la tarde del jueves 11 de diciembre, Felipe, ya en el andén y luego de pagar su pasaje, esperaba el siguiente metro con su bicicleta en la mano. El Reglamento de Viajeros del Metro, en el artículo 7, menciona que está prohibido circular sobre bicicletas dentro de las instalaciones del metro y que pueden transportarse en la mano durante las horas de poca ocupación. El único problema con este artículo es que no dice cuáles son esas horas.

Para deducir las horas pico, tendrías que ingresar a la pestaña de Operaciones del sitio web y revisar los parámetros, donde verás la cantidad de trenes en servicio por hora. Se menciona que, en horas pico, la cantidad de trenes es mayor. Podemos suponer que, para los días laborales, de 6 a. m. a 8 a. m. y de 4 p. m. a 7 p. m. es hora pico, cuando hay 18 o 17 trenes en funcionamiento. Nada accesible: uno debe suponer que se refiere a esas horas.

En el video, Felipe debate con un policía y un funcionario del Metro de Panamá que el reglamento habla de las horas de baja demanda, que las 2:53 entra dentro de ese intervalo y que el próximo tren, incluso al detenerse en la estación, va vacío. A lo que el funcionario le responde que nada de eso importa y que queda a su criterio. Y tiene razón. El artículo 8, luego de no mencionar las horas, menciona que el personal del Metro de Panamá puede decidir el acceso o no de esos elementos.

Entre el criterio y la suposición, el funcionario se percata de que Felipe está documentando todo en su celular y le notifica que no puede grabarlo sin su consentimiento, lo cual no es verdad.

La Ley 81 de 2021, o la ley de Protección de Datos Personales, establece principios, derechos, obligaciones y procedimientos para regular la protección de datos personales en Panamá. En casos como este, la ley le permite a Felipe grabar sin autorización a un servidor público únicamente si este se encuentra en un lugar público y ejerciendo sus funciones. El poder publicarlo sin autorización va de la mano del artículo 37 de la Constitución Política de Panamá, donde dice que toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o cualquier otro medio (esto incluye las redes sociales). Eso sí, existe la responsabilidad legal de que el medio no atente contra la reputación u honra de las personas ni contra la seguridad social o el orden público.

La respuesta es que sí se puede grabar a funcionarios, pero debes hacerte responsable. Son situaciones como esta, donde la falta de claridad de una regla y el querer cumplirla por ambas partes juegan un rol importante, para la fiscalización ciudadana, en el poder documentarlo.

Y ustedes, ¿se saben sus derechos?

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Por: Esperanza Villalobos

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