Cosas que no entiendo de Panamá: chivas parranderas
12 de Diciembre de 2025
Exclusivo para Contrapeso
En otras ediciones hablé de normas de tránsito que inventamos o desconocemos; en el caso de las chivas parranderas creo que es un poco de ambas cosas. Las chivas parranderas son reguladas principalmente por el Acuerdo No. 235 de 2018. Son un negocio rodante a bordo de un autobús modificado que cuenta a veces con venta de bebidas alcohólicas y servicios de discoteca móvil para celebraciones, espectáculos públicos y, según el acuerdo, otras finalidades alejadas de lo que originalmente era su propósito. Antes, las chivas parranderas ofrecían servicios de paseos turísticos a sitios, monumentos y edificaciones de interés histórico o cultural. Al menos así lo redacta la Alcaldía de Panamá. Aunque no haya registro suficiente de esto, en el reglamento de tránsito se hacen varias menciones a transportes de turismo y ninguna mención de las chivas parranderas, lo que puede ser una secuela de este cambio.
Son un vehículo que, además de estar lleno de modificaciones, está lleno de contradicciones. Una de ellas es el Artículo 15 del Acuerdo No. 235, que menciona las áreas de circulación permitida. Entre las 17 vías principales está el Corredor Norte y el Corredor Sur, autopistas que se rigen con el Reglamento de Tránsito, que dice en el Artículo 185 que está prohibido conducir a una velocidad menor a la de los límites establecidos por el reglamento o tan baja que entorpezca el tránsito vehicular.
Una de las contradicciones más extrañas es que, sabiendo que existe el negocio de venta de bebidas alcohólicas, se prohíbe en el acuerdo que menores de 18 años ingresen a las chivas, a menos que en el vehículo no se consuman. Entonces, los menores de 18 años pueden ingresar a un vehículo que, entre sus modificaciones, no tiene contemplados asientos suficientes para lograr el efecto de una pista de baile. En el Artículo 128 del reglamento está escrito que bajo ningún motivo los pasajeros del transporte colegial deben ir a pie, para garantizar la integridad física de los estudiantes; estudiantes de 18 años o menos, cuya integridad solo corre peligro si están en un colegial o si hay alcohol en el autobús, según la ley.
Entre otros artículos que parecieran no cumplir las chivas está el Artículo 46, que habla de las luces luminosas especiales, como rotativas y de destello. Solo los vehículos mencionados pueden cargarlas, como las ambulancias, la policía, las grúas... no menciona a las chivas, y si se consideran vehículos de dimensiones irregulares, solo podrían usar luces de color amarillo, como las grúas.
¿Qué es lo que permite que puedan estar en la calle? Con todo en contra, existe el permiso de chivas parranderas emitido en línea únicamente por la Alcaldía de Panamá; no hay registro en línea de que este trámite ocurra en provincias del interior. El trámite tiene un costo de 70 balboas: 20 balboas por el registro del vehículo y 50 balboas por la inspección física. Y entre los 17 requisitos para sacar el permiso está tener el visto bueno emitido por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre. Irónico.
En resumen, no entiendo por qué las normas que se nos aplican a todos pueden romperse legalmente con un simple trámite, mientras se sanciona fuertemente a quienes incumplen estas medidas todos los días. Y no cualquier norma: normas para la seguridad. Quizás las chivas parranderas, al ser una parte icónica del entretenimiento capitalino, deberían tener reglas más claras.
Y ustedes,¿creen que las chivas parranderas merecen la excepción o son un riesgo vial?
Puedes ver el video de este artículo en instagram
Por: Esperanza Villalobos