Desde la trinchera

12 de Mayo de 2026

Por: Carlos Barsallo
Abogado


Exclusivo para Contrapeso

El litigio estratégico, según la definición más aceptada, es una herramienta legal que utiliza casos judiciales individuales, cuidadosamente seleccionados, para generar cambios sociales, estructurales o legislativos amplios. Más allá de ganar una sentencia particular, busca establecer precedentes, visibilizar violaciones del Estado de Derecho y modificar políticas públicas.

Este tipo de litigio es fundamental para quienes buscan transformar realidades injustas, movilizando el sistema judicial para lograr cambios que la política tradicional no ha conseguido.

Presupone un sistema judicial correcto e independiente. Y esta es una presunción, lamentablemente, iuris tantum(rebatible).

He usado mis estudios y práctica del derecho para generar litigios estratégicos. Comencé hace 29 años (en 1997) y no he parado desde entonces. El último lo presenté en enero de 2025.

Destaco únicamente seis ejemplos concretos y los temas.

● Decreto ley bancario: tributos sin ley, pena sin ley, tratamiento distinto para personas naturales y jurídicas, delito de usura solo para algunos y no para bancos, exceso en facultad reglamentaria.

● Acuerdo bancario: información distinta sobre tasa de interés para personas jurídicas.

● Fondos de cesantía: imposición de sanción penal mediante decreto ejecutivo.

● Acuerdo bancario y decreto ejecutivo: modificación ilegal de obligación de tener determinado porcentaje de mujeres en juntas directivas y convertirlo en obligación de explicar por qué no se cumple con la ley. Exceso en facultad reglamentaria.

● Aprobación por ministro de Estado de contrato minero con conflicto de intereses, sin declararse impedido, participando en debate, deliberación y votación de forma contraria a la ley de conflicto de intereses.

● Aprobación de decreto ejecutivo contrario a lo dispuesto en la ley del contador público autorizado. Otro exceso en ejercicio de la facultad reglamentaria.

En una futura columna daré a conocer más detalles concretos de los impactos: ¿cuánto cambió realmente la práctica bancaria? ¿Qué pasó con el porcentaje de mujeres en juntas directivas? El lector puede sospechar que a veces la presión social en Panamá genera cumplimiento cosmético más que real.

Por ahora puedo adelantar que los resultados han sido exitosos mayoritariamente. Se ha logrado ganar lo demandado.

En un caso en que no se ha prevalecido, se ha obtenido concordancia de magistrado con salvamento de voto con la posición planteada en la demanda.

La presión social ha obligado a cambiar la situación en la práctica de incumplimiento total y evidente a un cumplimiento parcial. Para algunos, digno de premios. Para mí, insuficiente y violatorio de la ley.

Otro caso se encuentra pendiente de decisión desde hace más de un año. Cuenta con vista favorable a mi posición de la Procuraduría de la Administración.

En el otro, se ha ganado perdiendo.

Se ha dejado en evidencia que la ley de conflicto de intereses de 2022, muy bien intencionada, carece de dientes, o dicho de forma más elegante jurídicamente: carece de dientes.

No se puede lograr que se declare nulo un contrato aprobado por un gabinete con integrantes con conflicto de intereses no declarados, ni las debidas abstenciones, ya que el remedio dado en ley de hace 70 años no está disponible para actos preparatorios.

Este fue el entendimiento del magistrado que decidió en decisión unitaria la no admisión de esa demanda, basado en la jurisprudencia de la Sala III y la norma aplicable. No apelamos al resto de la sala. El punto que queríamos hacer en nuestro litigio estratégico quedó plenamente demostrado con esa no admisión.

Juzgamos con reglas de hace 70 años problemas tratados en moderna ley de 2022.

Vemos que no funciona y en cuatro años no hemos hecho los cambios necesarios para que el problema se solucione. El sistema no logra “morder” los vicios graves en actos preparatorios. Pero el problema es profundo: la obsolescencia normativa y la desconexión entre derecho sustantivo y procesal siguen siendo un lastre enorme.

Características comunes de todos estos esfuerzos.

Excepto uno de ellos (el último), todos han sido acciones presentadas de manera individual y personal, sin cliente de por medio. No hay nadie pagando la cuenta. No hay honorarios que ganar. La ganancia es hacer lo que se estima correcto.

Todas las acciones han implicado enfrentarse a los poderes de turno y a los de siempre. Atacar lo hecho de forma ilegal por presidentes y ministros de distintos gobiernos, o reguladores sectoriales de sectores importantes, en un periodo de 28 años, sin distinción. No gana amigos, pero genera respeto.

Estos litigios estratégicos han estado combinados con producción de material y literatura académica, ampliamente divulgada y publicada local e internacionalmente. La idea es, y ha sido siempre, explicar lo que ha estado mal y cómo se puede hacer bien y mejor. No solo criticar. Brindar propuestas de solución.

Es de enorme satisfacción lo que se ha logrado poniendo en buen uso lo aprendido con el estudio del derecho y haciendo lo que uno cree correcto, por el solo hecho de ser lo correcto. Sin mayores pretensiones ni aspiraciones.

Cada uno puede hacer algo desde su trinchera. No es fácil. Hay que querer.

Una persona sola, con rigor técnico y perseverancia, puede mover la aguja.

Creo que es parte del legado que se les deja a los que vienen y continúan. Y eso que todavía viene mucho más.

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