La ficción que factura

19 de Mayo de 2026

Por: Carlos Barsallo
Abogado


Exclusivo para Contrapeso

Blanqueo basado en el comercio, sustancia económica y el costo reputacional para Panamá

1. Introducción

El problema no es únicamente si existe una oficina física o algunos empleados. El problema es si existe una actividad económica real que justifique las ganancias, los precios, el riesgo asumido y el valor agregado declarado.

Hay oficinas desde donde se facturan millones de dólares en mercancías que nunca pasan por Panamá. A veces no hay inventario, ni logística, ni producción. En ocasiones apenas hay una computadora, una secretaria y una cadena de facturación. No obstante, desde esa oficina se generan utilidades y, durante años, esto ha recibido un tratamiento fiscal favorable.

2. Aclaración importante

Para evitar malas interpretaciones: estoy a favor de regular bien la sustancia económica. El comercio internacional legítimo existe, el trading legítimo existe y la planificación fiscal legítima existe. Panamá puede y debe ser una plataforma regional real.

Mi crítica constructiva es a la ausencia de sustancia económica auténtica; al abuso del derecho y abuso de estructuras amparadas en el sistema territorial; y al predominio de la ficción sobre la realidad para beneficio de pocos.

El problema no es únicamente que exista la posibilidad teórica de abuso. El problema es mantener durante décadas estructuras cuya vulnerabilidad al abuso es conocida.

3. Lavado de dinero basado en el comercio (TBML)

El lavado de dinero basado en el comercio, conocido como TBML por sus siglas en inglés, busca disfrazar el origen ilícito de fondos moviendo valor a través de transacciones comerciales. Lo vengo advirtiendo desde hace décadas en varios escritos. Otros también lo han hecho. Alberto Diamond, cuando fue superintendente de Bancos, dedicó una presentación al tema en 2016. No es algo nuevo. Ahora andamos contra el tiempo por no tomar medidas a tiempo.

Hay que separar el trading legítimo de la planeación fiscal agresiva, del fraude y del blanqueo basado en el comercio. Esa separación requiere distinguir entre la intención, la sustancia económica y la legalidad de la transacción. No siempre es fácil.

No subestimo la dificultad práctica de distinguir el buen trading de la refacturación abusiva.

El blanqueo basado en comercio suele utilizar sobrefacturación, subfacturación, triangulación innecesaria, mercancía fantasma o manipulación documental para mover valor bajo apariencia de comercio legítimo.

Panamá ha permitido estructuras donde se factura desde el país, sin que la mercancía entre ni salga de él y cuyas utilidades pueden no generar renta gravable local.

4. Artículo 694 del Código Fiscal de Panamá

El artículo 694, parágrafo 2, del Código Fiscal de Panamá dispone expresamente que no se considerará producida dentro de Panamá la renta proveniente de facturar, desde una oficina establecida en Panamá, la venta de mercancías o productos por una suma mayor de aquella por la cual dichas mercancías o productos han sido facturados contra la oficina establecida en Panamá, siempre que dichas mercancías o productos se muevan únicamente en el exterior.

Este mecanismo, aunque legal, puede ser explotado para TBML. Estas estructuras pueden resultar atractivas para operaciones abusivas precisamente porque permiten generar ganancias que, bajo el sistema territorial panameño, pueden quedar fuera de la tributación local, siempre que la operación sea offshore.

Si un delincuente logra justificar que su dinero sucio proviene de ese diferencial de precios, ha logrado otorgarle apariencia de legitimidad económica y fiscal.

Es justo reconocer que el marco regulatorio panameño ha evolucionado. Existen mejoras en prevención de blanqueo, precios de transferencia y transparencia. Pero el parágrafo del artículo 694 citado es de vieja data y sigue sin cambios.

5. Ejemplo

Un ejemplo sencillo: una empresa en Asia vende un producto en diez dólares. Una oficina en Panamá lo refactura en veinticinco. El comprador final lo paga. La mercancía nunca pasó por Panamá. El verdadero valor agregado puede haber sido mínimo o inexistente. En la práctica, probar que el margen no corresponde a ningún riesgo o servicio real requiere auditoría profunda y comparables de mercado.

La utilidad queda registrada en una estructura panameña. Las preguntas son inevitables: ¿qué función económica real existía?, ¿quién asumía el riesgo?, ¿quién agregaba valor?, ¿qué justifica esa utilidad?

6. Sustancia económica real

La discusión actual sobre sustancia económica parece enfocarse demasiado en metros cuadrados, oficinas, gastos y empleados. Pero la verdadera sustancia económica no se mide únicamente en escritorios o presencia física. Se mide en función económica real.

Una oficina vacía sigue siendo una ficción, pero una oficina con algunos empleados también puede serlo.

7. Contraste entre funcionario vs. la sociedad que factura

Existe además otra ficción interesante (parágrafo 1 del artículo 694 del Código Fiscal). Un funcionario panameño que trabaja en una embajada o consulado en el extranjero puede ser tratado fiscalmente como si generara renta en Panamá, aunque viva y trabaje fuera del país.

Sin embargo, cuando una estructura societaria factura desde Panamá mercancías que nunca pasan por Panamá, la ficción opera en sentido contrario: fiscalmente deja de considerarse producida en Panamá y esa renta puede quedar fuera de la tributación local.

Cuando se trata del salario de un funcionario panameño en el extranjero, la ficción jurídica acerca artificialmente la renta a Panamá para cobrar impuestos. Cuando se trata de ciertas estructuras offshore, la ficción la aleja artificialmente para excluirla.

Ambas son ficciones legales. Una acerca artificialmente la renta a Panamá para asegurar tributación. La otra la aleja para excluirla. Los costos reputacionales de esta última terminan socializándose, mientras los beneficios suelen ser privados.

El desafío es cuantificar cuánto es ficción abusiva versus actividad genuina. Sería muy útil conocer el porcentaje de empresas de refacturación que realmente agregan valor versus las que no lo hacen. Sin estos datos se dificulta tomar buenas decisiones.

La pregunta no es si el derecho puede crear ficciones. Siempre lo ha hecho. La pregunta es qué tipo de realidad económica producen esas ficciones jurídicas.

8. Caso reciente en Colombia y Panamá

Un reciente caso discutido en Colombia, con vínculos con Panamá y alegaciones de TBML y otros delitos, volvió a colocar sobre la mesa el tema de las ficciones y su abuso. El caso está en su etapa inicial y hay que esperar sus resultados para sacar conclusiones.

9. Conclusiones

El problema de fondo sigue siendo la aceptación legal y práctica de estructuras cuya lógica económica depende más de la ficción fiscal que de actividad real.

El problema de Panamá no es ser un hub internacional de comercio y servicios. El problema es permitir que estructuras sin sustancia genuina operen bajo la misma apariencia que aquellas que sí crean valor.

Eso genera externalidades negativas: mala reputación, inclusión en listas, escrutinio bancario y pérdida de corresponsalías.

La solución no es abolir el sistema ni criminalizar el trading. Eso sería suicida. La solución es usar más realidad y menos ficción.

La reputación de un país no se deteriora únicamente por la ilegalidad. También se deteriora cuando lo artificial termina pareciendo normal.

Cuanto más rápido Panamá limpie las estructuras que pueden ser abusadas para arbitraje regulatorio y blanqueo, más sólida será su posición como hub regional serio en el siglo XXI.

10. Recomendaciones

Panamá debe evitar responder a cuestionamientos estructurales con nuevas formalidades superficiales. Debe ir al fondo del problema.

Panamá debería avanzar hacia una sustancia económica más real mediante:

a. criterios cualitativos que evalúen funciones verdaderas, riesgos asumidos y márgenes razonables;

b. mayor uso de análisis de datos e inteligencia artificial para detectar anomalías;

c. una distinción regulatoria entre trading con valor agregado y refacturación pura;

d. y mayor cooperación internacional en verificación aduanera, tributaria y fiscal efectiva.

De esta forma se reducirían riesgos sin sacrificar las ventajas competitivas del país como hub de servicios.

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