La evolución incompleta del blanqueo de capitales
25 de Agosto de 2026
Por: Carlos Barsallo
Abogado
Exclusivo para Contrapeso
A. Introducción
Recientemente, en un diplomado sobre blanqueo de capitales, dicté el módulo 1: Marco normativo nacional e internacional de la prevención del blanqueo de capitales (BC), el financiamiento del terrorismo (FT) y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM).
Desarrollé el tema: ¿Cómo y por qué nació el sistema jurídico panameño de prevención del BC/FT/FPADM y hacia dónde evoluciona?
Uno de los aspectos que analicé fue el estado de la jurisprudencia nacional en materia de blanqueo y su evolución.
Como resultado de ese trabajo, he preparado una serie de tres artículos.
El primero trata sobre la evolución incompleta de la jurisprudencia. Responde a la pregunta: ¿cómo ha evolucionado? Plantea la tesis histórica e institucional.
El segundo: Tenemos 36 delitos precedentes (I), responde a la pregunta: ¿qué dicen realmente los datos? Muestra el problema estadístico y mide la diversificación.
El tercero: Tenemos 36 delitos precedentes (II), responde a la pregunta: ¿qué significan las ausencias? Interpreta los vacíos y plantea las preguntas institucionales.
La jurisprudencia es una fotografía de un momento institucional. Como toda fotografía, muestra mucho. Pero también deja cosas fuera del encuadre. Y, a veces, lo que queda fuera resulta tan revelador como lo que aparece en la imagen.
Eso es lo que hemos hecho con esta serie.
Primero miramos la fotografía. Después contamos lo que aparece. Finalmente, preguntamos por lo que sigue fuera del encuadre.
La evidencia nos muestra un sistema que funciona, que ha evolucionado y que produce resultados. Precisamente por eso vale la pena estudiar dónde esa evolución sigue siendo incompleta, qué criminalidad logra ver y cuál permanece fuera de su campo de visión.
Uso dos documentos oficiales como fuentes.
El primero es Extractos de doctrina y jurisprudencia en materia de Blanqueo de Capitales para la República de Panamá, elaborado en el marco del Programa CrimJust (UNODC, Interpol, Transparency International, 2016-2020). Puede consultarse aquí:
El segundo son las estadísticas oficiales del Órgano Judicial sobre casos de blanqueo entre 2018 y junio de 2023, disponibles en:
https://www.organojudicial.gob.pa/files/estadisticas-judiciales-estadisticas-generales?page=3
B. La jurisprudencia en tres etapas
Primera etapa: el monopolio del narcotráfico
La recopilación de 2018 refleja con claridad ese momento histórico. Hay 37 fallos seleccionados. Un número significativo de ellos identifica expresamente el delito precedente o construye su doctrina, hechos y contexto alrededor del universo del narcotráfico. Solo uno hace referencia a fraude.
Se observa una concentración extraordinaria de casos vinculados al narcotráfico y una llamativa ausencia de otros actores y modalidades que ocupan un lugar central en el marco normativo y en los estándares internacionales.
Mientras se lee el documento, uno espera encontrar jurisprudencia sobre corrupción, peculado, fraude financiero, delitos bursátiles, delitos bancarios, evasión fiscal organizada, corrupción privada, trata de personas, delitos ambientales o facilitadores profesionales.
Estos temas prácticamente nunca aparecen.
En cambio, aparecen una y otra vez: droga, cargamentos, dinero en efectivo, allanamientos, paquetes de cocaína, transportistas, dinero encontrado junto a drogas y testaferros relacionados con narcotráfico.
Eso, por sí solo, ya constituye un dato muy interesante.
Hay que recordar que la legislación panameña amplió considerablemente el catálogo de delitos precedentes. Tenemos 36. ¿Cuántos de ellos están realmente presentes en la jurisprudencia?
La ampliación de delitos precedentes es necesaria, pero insuficiente si no va acompañada de capacidad investigativa y de priorización.
Al revisar las decisiones recopiladas, esa ampliación casi no se refleja en los casos utilizados para construir la doctrina jurisprudencial.
Gran parte del documento explica doctrinalmente que el blanqueo moderno utiliza entidades financieras, sociedades pantalla, abogados, intermediarios, empresas, operaciones internacionales, estructuras complejas, transferencias e integración económica.
Sin embargo, cuando uno pasa a la jurisprudencia encuentra otra realidad.
Existe una distancia entre el modelo teórico explicado por la doctrina y los casos que han construido la jurisprudencia recopilada.
2. Segunda etapa: diversificación parcial y forzada
Entre 2018 y 2023 aumentaron los casos, las condenas y la diversidad de algunos delitos precedentes. Panamá dejó atrás una jurisprudencia casi exclusivamente centrada en el narcotráfico.
Empiezan a aparecer los grandes casos de corrupción: Odebrecht, Blue Apple, New Business. No porque cambie súbitamente la realidad, sino porque determinadas circunstancias institucionales, políticas y probatorias hacen inevitable que esos casos lleguen a los tribunales.
Existe alguna diversificación. Aparecen, aunque en cantidades pequeñas, delitos financieros, corrupción de servidores públicos, peculado, estafa y combinaciones con falsificación de documentos.
Esto acredita un cambio. La jurisprudencia ya no es exclusivamente de narcotráfico.
Pero la ampliación es todavía estrecha y fragmentaria.
¿Dónde aparecen los bancos como protagonistas de esa jurisprudencia? No hablo siquiera de condenas. ¿Dónde aparecen los casos en que sus ejecutivos o estructuras institucionales son objeto central del análisis? ¿Dónde están las casas de valores, las aseguradoras, los fiduciarios, los contadores, los abogados, las estructuras societarias sofisticadas, los delitos tributarios o los delitos corporativos?
¿Qué nos dice una jurisprudencia por lo que no contiene?
Conviene recordar que la ausencia de entidades financieras y profesionales en la jurisprudencia penal no implica necesariamente impunidad total. Puede reflejar también el uso de sanciones administrativas o de mecanismos de cumplimiento preventivo.
Los datos estadísticos de este período, que se examinarán con detalle en los siguientes artículos, confirman tanto el avance como sus límites.
3. Tercera etapa: todavía en construcción
¿Llegará el sistema a investigar y desarrollar jurisprudencia sobre estructuras fiduciarias complejas, profesionales facilitadores, criminalidad corporativa sofisticada, abuso de vehículos jurídicos y redes internacionales de servicios profesionales?
Ahí es donde creo que está el futuro.
C. Evolución de la jurisprudencia
El problema no es que la jurisprudencia no haya evolucionado. El problema es preguntarnos si ha evolucionado al mismo ritmo que lo han hecho los riesgos, la economía y la sofisticación de las estructuras utilizadas para blanquear capitales.
Los cambios existen, pero son limitados y forzados por las circunstancias. La evolución existe, pero muchas veces parece responder más a la presión de casos extraordinarios que a una transformación estructural del sistema.
¿Somos un sistema que anticipa los riesgos o un sistema que aprende después de ellos?
Hay una asimetría entre el universo normativo, el universo de riesgos identificado por el GAFI, el tamaño y la sofisticación del centro financiero y el universo de casos que llegan a construir doctrina judicial.
¿Qué fuerzas impulsan esa evolución y cuáles la frenan?
Las posibilidades son múltiples. Entre ellas pueden señalarse la capacidad investigativa (análisis financiero y cooperación internacional), la dependencia de pruebas de origen ilícito “fácil” (droga más efectivo), la tensión entre cultura de cumplimiento y persecución penal, la protección de la confidencialidad profesional y los recursos de la Fiscalía.
Los sistemas de prevención del blanqueo suelen medirse mediante leyes, reglamentos, sujetos obligados, supervisión, cumplimiento y evaluaciones del GAFI. Pero muy pocas veces alguien mira qué está llegando realmente a los tribunales. A los tribunales llegan los casos que llevan los fiscales. Esto es muy importante recordarlo siempre.
¿Qué se necesitaría para que la jurisprudencia evolucione al ritmo de los riesgos?
Entre otros elementos: formación especializada de fiscales y jueces, unidades de análisis financiero fortalecidas y mayor uso de la cooperación internacional.
Esa es la tarea pendiente y, en casos puntuales, en construcción.
La jurisprudencia ha cambiado. Ha dejado de ser casi exclusivamente de narcotráfico. Ese es un avance real.
Sin embargo, la distancia entre el universo de riesgos que el propio sistema reconoce y el universo de casos que construyen doctrina judicial sigue siendo significativa.
La siguiente pregunta ya no es solo cómo ha evolucionado la jurisprudencia.
Es qué dicen realmente los datos sobre esa evolución.
Esa es la tarea del segundo artículo.
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