Tenemos 36 delitos precedentes. ¿Dónde están los casos?
1 de Agosto de 2026
Por: Carlos Barsallo
Abogado
Exclusivo para Contrapeso
Introducción
Panamá reconoce 36 delitos precedentes del blanqueo de capitales. Sin embargo, cuando se examinan las estadísticas judiciales, la diversidad legal no se refleja con igual intensidad en la diversidad de los casos.
En el artículo anterior describimos tres etapas de la jurisprudencia nacional. Allí planteamos que la evolución existe, pero es incompleta. Aquí pasamos de la tesis histórica a la evidencia numérica.
Las estadísticas oficiales del Órgano Judicial permiten mirar otra dimensión: qué clases de casos ingresaron y se resolvieron entre enero de 2018 y junio de 2023, cuáles delitos precedentes fueron identificados y cuáles permanecen prácticamente invisibles. El consolidado puede consultarse aquí:
Estadísticas judiciales del Órgano Judicial
En esta segunda entrega de la serie vemos qué dicen realmente los datos, examinamos el problema estadístico y medimos la diversificación.
2.Los datos principales
La primera sorpresa no está en qué delitos aparecen. Está en que, en alrededor de tres de cada cuatro expedientes, la estadística ni siquiera permite saber cuál fue el delito precedente.
Los números centrales son estos:
● 385 casos ingresados y 222 resueltos.
● El 76,1 % de los ingresados y el 73 % de los resueltos no identifican otro delito precedente: aparecen solo como “blanqueo de capitales”.
● Entre los delitos que sí se identifican, las drogas siguen predominando.
● Los delitos financieros, de corrupción, peculado, fraude y falsificación aparecen, pero en cifras muy bajas.
Más adelante aparecerán las ausencias: delitos no representados, sectores no identificados, profesionales no clasificados, pocas personas jurídicas y decomisos que reflejan fundamentalmente bienes físicos y efectivo.
Por ahora basta advertir una idea que recorrerá toda esta entrega: la ausencia no está solamente en los casos. También puede estar en la forma en que el sistema los registra.
3.El quid del asunto
¿El problema está en que esos delitos no ocurren, en que no se detectan, en que no se investigan, en que no llegan a juicio o en que nuestras estadísticas no permiten verlos?
La jurisprudencia panameña sobre blanqueo sí se amplió después de 2018. Pero la diversificación es todavía limitada, poco transparente en sus estadísticas y muy inferior a la amplitud del catálogo legal de delitos precedentes y a la complejidad económica del país.
4.El problema metodológico central
El dato más revelador no es la cantidad de casos. El documento informa:
● 385 casos ingresados.
● 222 casos resueltos.
● 927 personas investigadas.
● 182 sentencias condenatorias.
● 247 personas condenadas.
● Aproximadamente US$15,4 millones decomisados.
A primera vista, esas cifras podrían transmitir una imagen de actividad judicial considerable. El 82 % de los procesos resueltos terminó en sentencia condenatoria.
Sin embargo, la pregunta no es solo cuántos casos existen. Es qué clase de blanqueo está siendo investigado y juzgado.
Ahí el panorama cambia.
El principal problema estadístico es de forma: el “blanqueo de capitales” aparece como su propio delito precedente.
Este es, a mi juicio, el hallazgo metodológico más importante del documento.
En el cuadro de casos ingresados, de los 385 expedientes:
● 293, equivalentes al 76,1 %, aparecen clasificados simplemente bajo “blanqueo de capitales”.
● Solo en el restante 23,9 % se identifica otro delito o combinación de delitos precedentes.
En los casos resueltos ocurre algo similar:
● 162 de 222, equivalentes al 73 %, aparecen bajo “blanqueo de capitales”, sin que el cuadro identifique el delito precedente.
Esto genera un problema conceptual y estadístico evidente. El blanqueo no puede explicar el origen ilícito de los bienes que se blanquean. Es un delito autónomo, pero necesita que los activos procedan de alguna actividad delictiva precedente. Por tanto, clasificar tres cuartas partes de los expedientes únicamente como “blanqueo de capitales” impide saber qué criminalidad económica está llegando realmente a los tribunales.
No necesariamente significa que el delito precedente no exista en el expediente. Puede significar que no fue suministrado al sistema estadístico, que no fue codificado, que no se identificó al momento de ingreso, que el diseño de la base de datos no distingue correctamente entre delito principal y delito precedente o que se registró el expediente únicamente por el tipo penal objeto del proceso.
Cualquiera que sea la explicación, el resultado institucional es el mismo: la estadística oficial no permite analizar adecuadamente la diversidad de los delitos precedentes en alrededor de tres de cada cuatro casos.
5.Dentro de lo identificado: el predominio de las drogas
Entre los delitos que sí se identifican, las drogas continúan predominando.
En los 385 casos ingresados aparecen 45 bajo la categoría general de delitos relacionados con drogas, además de posesión agravada, transporte y venta, modificación de medios de transporte y combinaciones con armas, corrupción o conspiración.
Agrupando las categorías manifiestamente relacionadas con drogas, se obtienen aproximadamente 59 casos ingresados. Eso equivale a cerca del 15 % del total de 385, pero a aproximadamente dos tercios de los 92 casos en los que se identificó un delito distinto del propio blanqueo.
La diferencia es crucial:
Si usamos todos los expedientes como denominador, las drogas parecen representar una proporción moderada.
Si usamos únicamente aquellos expedientes en los que la estadística realmente identifica el delito precedente, las drogas siguen dominando ampliamente.
En los casos resueltos sucede algo parecido. El propio informe señala que el 18,5 % del total se relacionaba con conductas precedentes vinculadas a drogas. Pero como en el 73 % aparece simplemente “blanqueo de capitales”, esa cifra no permite afirmar que solo el 18,5 % tuviera origen en drogas. Lo que permite afirmar es que, en ese porcentaje, el vínculo fue expresamente registrado.
6.Sí existe una segunda etapa: aparecen otros delitos
El documento confirma que desde 2018 existe alguna diversificación.
Entre los casos ingresados aparecen, aunque en cantidades pequeñas:
7 casos de delito financiero;
5 de corrupción de servidores públicos;
3 de diferentes formas de peculado;
2 de estafa y otros fraudes;
1 de estafa, fraude y hurto;
varias combinaciones con falsificación de documentos;
un caso relacionado con cheques, tarjetas de crédito y delito financiero;
asociaciones ilícitas vinculadas a otros delitos.
En los casos resueltos aparecen:
● 2 casos de delito financiero;
● 1 de corrupción de servidores públicos;
● 1 de falsificación y peculado culposo;
● varias combinaciones de corrupción con drogas;
● 1 contra la fe pública y falsificación de documentos.
Esto acredita un cambio. La jurisprudencia ya no es exclusivamente de narcotráfico. Pero también confirma que la ampliación es todavía estrecha y fragmentaria.
No existe una representación judicial proporcional de los 36 delitos precedentes. Aparece un grupo muy reducido y, fuera de las drogas, casi siempre en cantidades de uno, dos, tres, cinco o siete casos.
Sí existe diversificación.
Pero antes de medirla ya hemos advertido un problema todavía más básico: en tres de cada cuatro expedientes la estadística no permite identificar adecuadamente el delito precedente.
En la próxima entrega veremos qué delitos sí aparecen con claridad, cuáles apenas se vislumbran y, sobre todo, cuáles no aparecen en absoluto.
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