Tenemos 36 delitos precedentes. ¿Dónde están los casos? Segunda parte

8 de Septiembre de 2026

Por: Carlos Barsallo
Abogado

Exclusivo para Contrapeso


1.“Tenemos delitos, pero no tenemos casos”

El Código Penal tiene un catálogo amplio. La estadística judicial muestra un repertorio mucho más pequeño. Tenemos delitos precedentes en la ley; muchos de ellos no tienen presencia visible en los tribunales.

En el artículo anterior vimos que en tres de cada cuatro expedientes la estadística ni siquiera identifica el delito precedente. Aquí nos preguntamos por lo que, aun cuando se identifica, sigue faltando.

No significa que cada delito precedente deba producir necesariamente la misma cantidad de procesos. Los riesgos y las frecuencias reales son distintos.

Pero sí resulta razonable preguntar por qué no aparecen, o aparecen de manera marginal, delitos que deberían tener especial relevancia para Panamá por:

● el tamaño del centro bancario;
● la actividad societaria y fiduciaria;
● el mercado inmobiliario;
● el comercio internacional;
● las zonas francas;
● la contratación pública;
● el mercado de valores;
● y el volumen de casos públicos de corrupción.

2.Las grandes ausencias se hacen más evidentes

Tomando el cuadro estrictamente como está construido, no aparecen de manera identificable, o aparecen solo de forma marginal, categorías como defraudación tributaria, manipulación de mercado, uso indebido de información privilegiada, delitos ambientales, trata de personas como categoría autónoma, tráfico ilícito de migrantes, contrabando como origen relevante, delitos contra la propiedad intelectual, enriquecimiento injustificado, financiamiento del terrorismo, corrupción privada o delitos vinculados de manera explícita con estructuras jurídicas complejas.

Algunos pudieron quedar ocultos dentro de los 293 casos ingresados y 162 resueltos clasificados simplemente como “blanqueo de capitales”.

No tienen presencia identificable en las estadísticas publicadas.

Esta es una advertencia importante para todo lo expuesto en este artículo: ausencia visible no equivale necesariamente a inexistencia. Pero una ausencia estadística persistente también es información institucional.

¿Por qué el sistema no produce información que permita conocerlos?

3.La ausencia de actores institucionales sigue siendo notoria

El documento registra 927 personas investigadas y señala que en 2022 se incluyeron siete empresas investigadas.

Este dato es muy significativo.

En todo el período hay información detallada sobre nacionalidades. Pero no hay clasificación por ocupación, profesión, función económica, sector regulado, condición de persona natural o jurídica (salvo esa nota puntual), ni por participación como autor, facilitador, testaferro, ejecutivo o intermediario.

Así, el documento no permite saber cuántos investigados eran banqueros, ejecutivos, directores, oficiales de cumplimiento, corredores de valores, aseguradores, fiduciarios, abogados, contadores, notarios, agentes residentes, promotores inmobiliarios o comerciantes de zonas francas.

Por tanto, no prueba por sí solo que esos actores no fueron investigados. Pero sí prueba algo institucionalmente relevante: la estadística judicial no permite verlos.

Y si las estadísticas de un centro financiero no distinguen a los intermediarios y facilitadores involucrados en sus casos de blanqueo, se pierde información esencial para formular política criminal, identificar sectores vulnerables, orientar la supervisión, medir la efectividad preventiva y evaluar la responsabilidad de las personas jurídicas.

Siete empresas entre 927 investigados es un dato que merece atención. La nota del cuadro de nacionalidad indica que en 2022 se incluyeron siete empresas. No sabemos si son las únicas del período o si solo fueron registradas de manera diferenciada ese año. El documento no lo explica.

Pero aun con esa cautela, el contraste es potente:

● 927 investigados.
● 7 empresas identificadas expresamente en una nota.
● Un delito que normalmente se ejecuta mediante cuentas, sociedades, contratos, negocios, propiedades y vehículos jurídicos.

Aquí hay una pregunta válida: ¿por qué la persecución estadísticamente visible continúa siendo predominantemente individual cuando el blanqueo contemporáneo se vale con tanta frecuencia de organizaciones y personas jurídicas?

No implica que toda empresa utilizada deba responder penalmente. Pero sí pone de manifiesto que el documento ofrece muy poca evidencia de persecución de criminalidad corporativa.

4.El 82 % de condenas necesita interpretación

El 82 % de los 222 procesos resueltos terminó en sentencia condenatoria. Podría considerarse un resultado extraordinario.

Una elevada tasa de condena puede coexistir, sin embargo, con una baja capacidad para producir jurisprudencia sobre criminalidad financiera sofisticada.

El cuadro correspondiente al primer semestre de 2023 muestra que, de 32 casos resueltos, 23 terminaron mediante acuerdo de pena.

Esto no disminuye su validez. Los acuerdos son herramientas procesales legítimas.

Pero sí demuestra que una elevada tasa de condena no equivale automáticamente a una elevada capacidad para investigar y juzgar casos complejos.

Se pueden tener muchas condenas por transporte de efectivo, depósitos fraccionados, posesión de dinero junto a drogas o acuerdos de pena y, al mismo tiempo, tener poca jurisprudencia sobre redes corporativas y financieras sofisticadas.

5.Los significados de las ausencias

No todas las ausencias significan lo mismo.

Hay al menos dos posibilidades conceptualmente distintas.

Una: delitos precedentes incorporados principalmente por homologación o presión internacional, aunque su relevancia criminológica local pueda ser reducida.

Otra: delitos claramente relevantes para Panamá que generan pocos casos porque existen problemas de detección, investigación, capacidad, selectividad o factores de poder.

No todas las casillas vacías cuentan la misma historia. Algunas pueden corresponder a delitos de incidencia realmente baja. Otras resultan mucho más difíciles de explicar en un país cuya economía, historia reciente y casos públicos demuestran la existencia del riesgo.

6.El decomiso también cuenta una historia

Entre 2018 y junio de 2023 se decomisaron aproximadamente US$15,4 millones.

El cuadro de bienes menciona vehículos, remolques, tractores, furgones, camiones, una lancha, algunas monedas extranjeras, una cuenta bancaria y uno o pocos inmuebles.

La composición de esos bienes parece más compatible con transporte físico, narcotráfico, contrabando, movimiento de efectivo y criminalidad logística que con grandes casos de integración financiera, estructuras societarias internacionales, portafolios de inversión, fideicomisos o activos corporativos sofisticados.

Hasta la composición de los activos decomisados parece reflejar el tipo tradicional de caso que ha dominado la respuesta penal.

7.La cooperación internacional presenta un universo más diverso

Las 52 asistencias judiciales muestran referencias a soborno, cohecho, enriquecimiento ilícito, fraude cibernético, lavado de instrumentos monetarios, organización criminal y corrupción de servidores públicos.

Esto genera una comparación interesante: la criminalidad que Panamá atiende cuando coopera con otros países parece, en algunos aspectos, más diversa que la que las estadísticas nacionales identifican como objeto de sus propios procesos.

Además, el 80 % de las solicitudes se relacionó con documentos bancarios, inspecciones, incautación de datos y controles jurisdiccionales de investigación.

Es decir, el sistema sí tiene contacto con investigaciones financieras complejas. La pregunta es si esa capacidad se traduce con igual intensidad en iniciativas nacionales.

El sistema parece activar una gama distinta de capacidades cuando la demanda viene del exterior. A veces parece que conocemos mejor la criminalidad financiera cuando otro país nos pide investigarla que cuando debemos identificarla por iniciativa propia.

8.La segunda etapa no elimina la primera: la superpone

Primera etapa

El blanqueo visible en la jurisprudencia es esencialmente narcotráfico, efectivo, transportistas, droga y dinero encontrados juntos, testaferros cercanos y prueba indiciaria tradicional.

Segunda etapa (2018–2023)

Aparecen corrupción, peculado, delitos financieros, fraude, falsificación, asociaciones ilícitas, algunos casos de mayor complejidad y empresas investigadas de forma todavía excepcional.

Pero persisten el predominio del modelo ligado a drogas, la reducida diversidad de delitos precedentes identificados, la ausencia estadística de facilitadores y sectores, el escaso protagonismo visible de personas jurídicas y graves limitaciones en la calidad de la información.

No es sustitución. Es ampliación incompleta.

9.Conclusión

Entre 2018 y 2023 aumentaron los casos, las condenas y la diversidad de algunos delitos precedentes. Panamá dejó atrás una jurisprudencia casi exclusivamente centrada en el narcotráfico. Sin embargo, la evolución continúa siendo parcial: tres cuartas partes de los expedientes no identifican estadísticamente el delito precedente, las drogas dominan entre los que sí lo hacen, los delitos financieros y de corrupción aparecen en números reducidos y siguen sin ser visibles numerosos sectores, facilitadores y formas de criminalidad económica que el propio marco legal reconoce como riesgos.

Este documento no demuestra que Panamá carezca de actividad judicial en materia de blanqueo. Demuestra lo contrario: hay cientos de casos, centenares de investigados, numerosas condenas y cooperación internacional.

Pero precisamente por eso el hallazgo resulta más relevante.

La cantidad aumentó más rápidamente que la diversidad y la sofisticación visibles.

Y hay un segundo hallazgo aún más profundo: no podemos evaluar plenamente la evolución porque la estadística oficial omite el delito precedente en aproximadamente tres cuartas partes de los expedientes y no identifica los sectores, profesiones ni funciones económicas de los investigados.

La segunda etapa de la jurisprudencia existe. No es una repetición exacta de la etapa dominada por el narcotráfico. Es una ampliación incompleta: incorpora corrupción, delitos financieros y otras conductas, sin que la respuesta penal refleje aún todo el universo de criminalidad económica que la legislación panameña dice estar preparada para combatir.

Esta serie de tres artículos no pretende demostrar que el sistema no funciona. Pretende mostrar algo más preciso: que funciona de manera parcial, que produce volumen, pero todavía ve con dificultad ciertas formas de criminalidad que están a plena vista.

Las ausencias también hablan.

Y lo que dicen es que la evolución, aunque real, sigue siendo incompleta.

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