La Constitución como excusa. Seguridad jurídica y correcciones tardías
17 de Febrero de 2026
Exclusivo para Contrapeso
En un país que puntúa bajo en los índices de Estado de derecho, conviene detenerse —muy seriamente— cada vez que la Constitución se invoca como justificación automática. No siempre se la usa como norma suprema; con demasiada frecuencia se la usa como excusa. Y cuando eso ocurre, el problema no es jurídico: es estructural.
Nuestro sistema permite que cualquier persona, en cualquier momento, demande la inconstitucionalidad de cualquier norma o contrato-ley. Ese diseño, presentado como garantía democrática, produce en la práctica un efecto previsible: inseguridad jurídica permanente. Nada termina de nacer sin la sombra de su posible anulación futura. Lo que se ofrece como control termina funcionando como una verdadera lotería procesal.
A ello se suma que la autoridad llamada a decidir puede hacerlo en cualquier momento, sin plazos claros ni previsibles. Un fallo puede llegar en meses, en años o no llegar nunca. La decisión no depende solo de criterios jurídicos, sino también de factores ajenos al derecho. La consecuencia es evidente: incertidumbre estructural, tan normalizada que incluso profesionales del derecho asumen —y transmiten a sus clientes— que una ley puede ser “tumbada” cuando cambien las circunstancias políticas.
Más grave aún es que la constitucionalidad no se consulte antes de la entrada en vigencia de la norma o del contrato. Se pierde así la oportunidad de empezar bien, de corregir a tiempo y de ofrecer seguridad desde el origen. Se prefiere avanzar mal y corregir tarde, incluso en proyectos de alto impacto económico e institucional, donde la prevención constitucional debería ser la regla y no la excepción.
Cuando finalmente llega el fallo, este rara vez se extiende a situaciones idénticas. Cada caso debe recorrer nuevamente el mismo camino, con los mismos costos y la misma incertidumbre. Lo que debería ser igualdad ante la ley se convierte en una ruleta procesal. La experiencia panameña es elocuente: contratos o normas declarados inconstitucionales cuando sus efectos ya se han consumado; decisiones que confirman la falta de competencia de la autoridad que actuó; sentencias que eliminan categorías jurídicas o privilegios creados sin sustento legal, pero cuando ya no es posible revertir plenamente lo actuado sin afectar a terceros.
El patrón se repite: la inconstitucionalidad no impide actuar; solo obliga a esperar el fallo. Y cuando el fallo llega, llega tarde.
A esto se añade un elemento particularmente corrosivo: quien hace algo inconstitucional no enfrenta consecuencia alguna. Da lo mismo que se trate de una inconstitucionalidad o de muchas. La ausencia total de responsabilidad incentiva la repetición del error. Si no hay consecuencias, no hay aprendizaje; si no hay aprendizaje, hay reincidencia. Los poderes fácticos hacen lo que quieren, siempre que logren que parezca constitucional.
Algunos han propuesto soluciones para mitigar este daño estructural: mecanismos preventivos, controles oficiosos o incluso la extensión —con ajustes— de figuras cautelares que permitan suspender efectos mientras se decide el fondo. No son ideas radicales; son intentos por devolverle a la Constitución su función principal: prevenir, no solo corregir.
Porque cuando la Constitución se usa para corregir tarde, sin consecuencias y solo a veces, deja de ser norma suprema y se convierte en coartada.
Por: Carlos Barsallo
Abogado
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