Cuando la justicia se paga a plazos, acuerdos de pena, devoluciones y confianza pública
24 de Febrero de 2026
Exclusivo para Contrapeso
En los últimos años, los acuerdos de pena se han convertido en una herramienta recurrente para cerrar casos complejos de corrupción. En abstracto, su lógica es comprensible: evitar procesos interminables, obtener condenas y recuperar parte del dinero perdido. El problema surge cuando, aun cumpliéndose formalmente esos objetivos, el resultado deja una sensación persistente de incompletud. No porque no haya justicia, sino porque no se entiende.
La justicia penal, especialmente en casos de gran corrupción, no solo debe producir sentencias. Debe producir confianza. Cuando eso no ocurre, cuando el ciudadano percibe que algo no cuadra —aunque no siempre pueda explicarlo con precisión—, el daño institucional comienza a acumularse en silencio.
Conviene recordar que en Panamá existe desde 2016 una Guía de Negociación de Acuerdos – Mejores Prácticas, elaborada con apoyo de organismos internacionales, que fija criterios de proporcionalidad, transparencia y control precisamente para este tipo de negociaciones, y que es de acceso público.*
El caso Odebrecht en Panamá ilustra con claridad este dilema. En él se están alcanzando —o ya se han alcanzado— acuerdos de pena que imponen condenas de prisión conmutable y obligaciones de devolución de dinero. En apariencia, el sistema funciona: hay culpables, hay condenas y hay fondos que retornan al Estado.
Sin embargo, al mirar con mayor detenimiento, surgen preguntas incómodas que no pueden ni deben ser ignoradas.
La primera tiene que ver con la devolución del dinero. No siempre coincide con la cifra que se afirma fue indebidamente apropiada. Además, puede hacerse a plazos. Esto no es un detalle menor. La devolución parcial o diferida no es solo un asunto contable; es una señal que obliga a mirar más allá del acuerdo.
Hoy, cuando una persona devuelve dinero que nunca fue cautelado por el Estado, se abren varias posibilidades, todas problemáticas. O bien esos fondos permanecieron ocultos durante años sin que la investigación lograra detectarlos; o bien provienen de un tercero que ahora los facilita, ya sea como supuesto préstamo o como parte de una estructura de testaferros; o bien estamos ante una combinación de ambas. En cualquiera de estos escenarios, el origen del dinero utilizado para la devolución debe ser esclarecido con el mismo rigor que el delito original. De lo contrario, el sistema corre el riesgo de validar una forma de blanqueo posterior, esta vez con sello judicial.
Tampoco es menor la diferencia entre lo robado y lo devuelto. Si no se explica de manera técnica, clara y verificable —por qué no se devuelve todo, qué se logró recuperar antes, qué quedó fuera del alcance probatorio—, el mensaje implícito es claro y profundamente corrosivo: incluso cuando hay condena, del delito siempre queda un residuo aprovechable.
La devolución a plazos, aunque pueda justificarse desde una lógica práctica, exige condiciones estrictas: garantías reales, consecuencias automáticas ante el incumplimiento y transparencia total. De lo contrario, la percepción ciudadana es inevitable: el Estado acepta financiar la impunidad a crédito.
A esto se suma la conmutación de la pena de prisión. Puede ser legal, nadie lo discute. Pero en delitos de corrupción estructural, la legalidad no agota la legitimidad. Cuando no hay prisión efectiva, cuando la condena no implica un sacrificio personal proporcional al daño causado, el sistema se vuelve incomprensible para la ciudadanía. Y la incomprensión, en estos casos, se traduce directamente en desconfianza.
Surge entonces otra pregunta relevante: ¿qué ocurre cuando una persona acumula acuerdos de pena? ¿Se evalúa el conjunto de beneficios obtenidos? ¿O cada caso se analiza como si fuera el primero? Si el sistema permite que algunos aprendan a negociar su responsabilidad penal de forma reiterada, el incentivo perverso está servido.
Quienes defienden estos esquemas suelen argumentar que es mejor una condena que una absolución, mejor algo devuelto que nada, mejor cerrar casos que prolongarlos indefinidamente. El argumento tiene una lógica mínima, pero es insuficiente. Un sistema penal no solo busca resultados formales; busca disuadir, educar y generar confianza. Cuando logra condenas, pero pierde credibilidad, el costo institucional puede ser mayor que el beneficio inmediato.
El problema, entonces, no son los acuerdos de pena en sí mismos. El problema es la opacidad, la falta de explicaciones completas y la ausencia de una narrativa pública honesta sobre lo que realmente se gana y lo que realmente se pierde con cada acuerdo. Sin esa transparencia, la justicia deja de percibirse como un límite al poder y empieza a verse como una transacción.
Cuando eso ocurre, el mensaje implícito es peligroso: no todos enfrentan al sistema en las mismas condiciones; no todos pagan el mismo precio; no todos cargan con el mismo escrutinio. La ley sigue siendo la misma, pero su aplicación comienza a diferenciar.
Y cuando la justicia se vuelve comprensible solo para algunos, la desigualdad deja de ser una excepción incómoda y empieza a convertirse en una práctica aceptada. A veces explícita. Otras veces —quizá las más dañinas— cuidadosamente disimulada.
Nota
Guía de Negociación de Acuerdos – Mejores Prácticas, Panamá, 2016. Documento elaborado en el marco del Proyecto de Cooperación en Seguridad con Panamá (SECOPA), con apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y la Unión Europea. Disponible públicamente en línea.
Por: Carlos Barsallo
Abogado
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