Proyecto en la Asamblea Nacional propone eliminar el privilegio de escoltas vitalicios para los expresidentes
12 de Enero de 2026
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Un anteproyecto de ley presentado por el diputado Jhonathan Vega y firmado por sus colegas Jorge Bloise, Lenin Ulate, Jorge González y Carlos Saldaña busca eliminar el privilegio de los escoltas vitalicios de los expresidentes de Panamá.
El anteproyecto, que está en la lista de espera para su prohijamiento en la Comisión de Gobierno, establece un máximo de 10 años para el servicio de escolta y seguridad personal, contados desde el cese de las funciones presidenciales. Asimismo, se introduce el carácter retroactivo de la medida, de forma que todos los expresidentes, sin distinción del período en que ejercieron el cargo, se encuentren sujetos al mismo marco temporal y normativo. Según el proponente, se va a fortalecer el principio de igualdad ante la ley para aplicar una verdadera austeridad y equidad institucional.
La ley será aplicada a todos los expresidentes y expresidentas de la República de Panamá, sin importar la fecha en la que ejercieron el cargo.
La iniciativa legislativa agrega que los expresidentes tendrán derecho a los servicios de una secretaria por dos años, pagada con fondos públicos de la planilla del Ministerio de la Presidencia.
En 2008, durante el gobierno de Martín Torrijos (2004-2009), antes de finalizar su mandato, se impulsó una modificación para que los expresidentes pudieran tener hasta 12 miembros del SPI a su servicio, todo pagado por el Estado. Antes de eso, el número de agentes asignado era de ocho para cada expresidente. La norma modificada también dispuso que la cantidad podría aumentar, “dependiendo del núcleo familiar o cuando las circunstancias lo aconsejen”.
Durante los últimos días de mandato, Juan Carlos Varela modificó el decreto para que los expresidentes de la República pudieran tener a su disposición hasta 30 miembros del Servicio de Protección Institucional en calidad de escoltas. Asimismo, a los familiares de los mandatarios, cónyuge e hijos, les fue asignado hasta cuatro miembros de seguridad. La aprobación, mediante la Ley 11 del 23 de junio de 2014, amplió este servicio a los familiares de los expresidentes por un tiempo de 10 años en el caso de las exprimera dama y cinco años para los hijos.
Ahora, con este anteproyecto de ley, el número de escoltas se reduce a cuatro por cada expresidente, y la cantidad podrá bajar progresivamente según una evaluación de riesgo. Se prohíbe el servicio de escoltas para fines políticos, empresariales o ajenos a la seguridad nacional. Si un exmandatario viola el uso debido, será castigado con la suspensión inmediata del beneficio, sin perjuicio de responsabilidades legales.
El Decreto Ley No. 6 de 18 de agosto de 2008, “que reforma el Decreto Ley 2 de 8 de julio de 1999, orgánico del Servicio de Protección Institucional”, establece en su artículo 3 los fines de la protección y el alcance del privilegio.
Artículo 3: El Servicio de Protección Institucional es una institución cuyos fines son:
Garantizar la preservación del orden constitucional en la República de Panamá.
Brindar la seguridad necesaria para preservar la vida e integridad física del presidente de la República y su familia inmediata, en todas las instancias a nivel nacional e internacional.
Brindar la seguridad necesaria para preservar la vida y la integridad física de cada uno de los expresidentes de la República, quienes escogerán hasta doce miembros de la institución para este fin, en virtud de lo establecido en la Ley 55 de 1996. Esta cantidad se aumentará dependiendo del núcleo familiar o cuando las circunstancias lo aconsejen.
Brindar la seguridad necesaria para preservar la vida e integridad física de los exvicepresidentes que hayan sido encargados de la Presidencia de la República, quienes escogerán hasta cuatro miembros de la institución para este fin, por un término de cinco años.
Brindar seguridad a las instalaciones de la Presidencia, así como a las instalaciones que determine el presidente de la República.
Brindar escolta y seguridad a aquellas personalidades que determine el presidente de la República.
Brindar escolta y seguridad con hasta seis miembros de la institución, o los que las circunstancias determinen, a los candidatos presidenciales durante el periodo de campaña electoral y hasta quince días después de celebrados los comicios electorales, proceso que se realiza cada cinco años, tal y como lo establece la Constitución Política de la República.
Brindar escolta y seguridad al presidente electo, similar a la que se brinda al presidente de la República en ejercicio, una vez concluido el proceso electoral y el Tribunal Electoral lo proclame.
Brindar escolta y seguridad, con hasta cuatro miembros de la institución o los que las circunstancias determinen, a los exdirectores generales del Servicio de Protección Institucional, hasta por tres meses por cada año de servicio en la institución.
Brindar escolta y seguridad, con hasta cuatro miembros de la institución o los que las circunstancias determinen, a los exsecretarios ejecutivos del Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional, hasta por tres meses por cada año de servicio en el Consejo.
Coadyuvar, con las demás dependencias de la Fuerza Pública, a proteger la vida, honra, bienes y demás derechos y libertades de quienes se encuentren bajo la jurisdicción del Estado, conservar el orden público, así como prevenir y reprimir las faltas y los hechos delictivos que ocurran en el territorio nacional.
En una demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogado Roberto Ruiz Díaz, el pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró constitucional el privilegio de los escoltas indefinidos para los expresidentes y sus familiares, así como el servicio de una secretaria.
En un fallo del 23 de noviembre de 2022, bajo la ponencia de la magistrada Maribel Cornejo, la Corte Suprema de Justicia mantuvo la disposición contenida en la Ley 55 de 1996 de que los escoltas y la secretaria asignados serán considerados como servidores públicos y formarán parte del Ministerio de la Presidencia, que fijará sus emolumentos.
En la demanda, Ruiz Díaz afirmó que dicha medida otorga privilegios. Con la reglamentación de la Ley 55 de 1996, a través de los decretos ejecutivos 434 y 435, ambos del 24 de junio de 2014, se establecieron “cantidades exorbitantes” de escoltas asignados a los expresidentes, al punto de que se tendría que reservar al menos 30 agentes del Servicio de Protección Institucional (SPI) para cada expresidente, ya que es un servicio que se presta las 24 horas.
Por: Diputado 72
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