Mulino deroga polémico decreto sobre plataformas digitales de transporte.

21 de Abril de 2026

Exclusivo para Contrapeso

El presidente de la República, José Raúl Mulino, derogó el Decreto Ejecutivo N.° 10 del 16 de abril de 2026, que reglamentaba el servicio de transporte público selectivo de lujo solicitado a través de tecnologías de la información y comunicación. La decisión fue adoptada luego de las críticas durante el fin de semana en rechazo a los nuevos parámetros en el transporte público selectivo conocido como “taxis de lujo”.

En Panamá, las plataformas de transporte TIC (tecnología de la información y comunicación) son herramientas digitales que, a través de un móvil, conectan a usuarios con conductores registrados para servicios de "taxi de lujo (TL)" o transporte especial. Estas tecnologías reguladas permiten solicitar, rastrear y pagar viajes de manera segura con tarifas especiales.

Mulino reconoció que hace falta un diálogo más amplio para lograr una normativa clara y consensuada, que permita regularizar esta actividad y garantizar un servicio óptimo para los usuarios del transporte selectivo.

Tras la derogación, el Ejecutivo ordenó la conformación de una mesa de trabajo integrada por el Ministerio de Comercio, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Gobierno, la Dirección General de Ingresos y la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, para que en 90 días presenten una propuesta orientada a impulsar los cambios.

El Decreto Ejecutivo N.° 10 del 16 de abril de 2026, calificado de inconsulto, ordenaba una serie de obligaciones para los conductores de estas plataformas:

  • Ser panameño.

  • Conductor libre de sanción penal durante los últimos años.

  • Récord policivo.

  • Contar con un certificado de operación bajo la modalidad taxi de lujo (TL).

  • Estar afiliado a una prestataria.

  • Licencia E-1.

  • Buen estado del vehículo con aire acondicionado y cinturón de seguridad.

  • Vehículo con menos de 7 años.

  • Calcomanía y placa de plataforma de taxi de lujo.

  • Póliza de pasajeros.

Los artículos más polémicos estaban relacionados con el certificado de operación que se podía convertir en un cupo similar al de los taxis, donde hoy los famosos palancas pueden encontrar precios ilegales que superan los 100 mil dólares. Además, la afiliación a una prestataria para poder circular generó un rechazo contundente de distintos sectores de la sociedad.

Cabe señalar que una prestataria es una organización legalmente constituida (generalmente una cooperativa o una empresa de transporte) que posee la concesión o el permiso por parte del Estado para operar rutas específicas.

La Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre no otorga permisos individuales a cada dueño de bus. En su lugar, otorga certificados de operación (cupos) a través de estas prestatarias. Estas organizaciones deben administrar las rutas, agrupar a los transportistas “palancas” para actuar como intermediarias entre los transportistas individuales y el Gobierno.

En Panamá, los transportistas están obligados a pagar a la prestataria el “zarpe”, que se refiere a la tasa de salida o derecho de terminal para realizar el viaje. Esto viene siendo una tarifa diaria o por cada vuelta (viaje) que el conductor del bus paga a la organización (la prestataria) que administra la ruta. Este pago le da permiso para cargar pasajeros en la terminal o piquera asignada. En teoría, el monto cobrado debe ir al mantenimiento de las piqueras, gastos administrativos, seguros, fianzas y asuntos logísticos; sin embargo, a nivel nacional la mayoría de las piqueras se encuentran en pésimo estado.

Las plataformas de transporte llegaron a Panamá en marzo de 2014, siendo el primer país de Centroamérica en recibir la aplicación. En un país donde el sistema de taxis tradicionales tenía muchas quejas por el famoso "no voy", este modelo de transporte ganó popularidad rápidamente por su seguridad y calidad. Esto generó protestas masivas de los gremios de taxistas, quienes alegaban competencia desleal.

El gobierno de Juan Carlos Varela emitió el Decreto Ejecutivo 331 de 2017, el cual creó la categoría de "transporte selectivo de lujo".

El Decreto Ejecutivo N.° 331 de 31 de octubre de 2017 fue modificado por el Decreto Ejecutivo N.° 47 de 27 de abril de 2018 y el Decreto Ejecutivo N.° 50 de 30 de abril de 2019, respectivamente, con el objeto de establecer el régimen o reglas de interpretación sobre la responsabilidad civil que puedan surgir de accidentes de tránsito en los cuales se encuentre involucrado un transporte de plataforma.

El Decreto Ejecutivo N.° 10 del 16 de abril de 2026 sostenía que el Decreto Ejecutivo N.° 331 de 31 de octubre de 2017 fue objeto de control contencioso-administrativo ante la Corte Suprema de Justicia y, mediante fallo de 26 de diciembre de 2019, se estableció que el servicio de transporte de pasajeros por las plataformas tecnológicas no puede observarse únicamente como una actividad de información, pues no es una simple acción del comercio electrónico; en virtud de la naturaleza del servicio a prestar, encaja en las modalidades de transporte reguladas. Es decir, las plataformas deben estar sujetas a las normas reguladoras del transporte.

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Por: Flor Mizrachi

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