El blindaje de las botellas de la Asamblea está en manos de la Corte Suprema de Justicia

17 de Diciembre de 2025

Exclusivo para Contrapeso

La Corte Suprema de Justicia está casi en la recta final para dirimir la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, capítulo panameño de Transparencia Internacional, contra la Ley 429 del 18 de abril de 2024 de Carrera Legislativa, que se transformó en un blindaje a favor del personal de la Asamblea Nacional, con el acceso a una permanencia en dos años y sin concurso.

La demanda de inconstitucionalidad fue admitida a través del auto con fecha de 22 de octubre de 2025, donde la magistrada Miriam Cheng Rosas fue designada como sustanciadora. La Corte Suprema de Justicia abrió el periodo de alegatos hasta el 22 de diciembre de 2025 para que las partes interesadas presenten sus argumentos escritos a favor o en contra de la pretensión.

Tras la eliminación del artículo 9, que creaba el Consejo de la Carrera del Servicio Legislativo (órgano colegiado con participación institucional y de servidores), el espíritu de la ley se desfiguró para darle paso al clientelismo político. La ley aprobada por los diputados en medio de la campaña política de cara a las elecciones de 2024 eliminó el sistema de méritos y sustituyó los concursos y la evaluación objetiva por antigüedad (“dos años”) y un ingreso “automático”. La normativa desnaturalizó la carrera con la eliminación del Consejo (garantía institucional del mérito) y dejó el acceso sin filtros técnicos verificables. La aprobación dio paso a la discrecionalidad y arbitrariedad en la apertura de espacio a decisiones no objetivas en el ingreso y estabilidad, creando así un privilegio con trato preferente para personal legislativo frente a otros servidores.

La base legal para tumbar la ley con la inconstitucionalidad se fundamenta en los artículos 300 y 302 de la Constitución Política de Panamá sobre mérito, estabilidad condicionada a competencia y nombramientos de carrera.

Artículo 300 de la Constitución Política de Panamá: “Los servidores públicos serán de nacionalidad panameña sin discriminación de raza, sexo, religión o creencia y militancia política. Su nombramiento y remoción no será potestad absoluta y discrecional de ninguna autoridad, salvo lo que al respecto dispone esta Constitución. Los servidores públicos se regirán por el sistema de méritos; y la estabilidad en sus cargos estará condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio”.

Artículo 302 de la Constitución Política de Panamá: “Los deberes y derechos de los servidores públicos, así como los principios para los nombramientos, ascensos, suspensiones, traslados, destituciones, cesantía y jubilaciones serán determinados por la ley. Los nombramientos que recaigan en el personal de carrera se harán con base en el sistema de mérito. Los servidores públicos están obligados a desempeñar personalmente sus funciones, a las que dedicarán el máximo de sus capacidades, y percibirán por las mismas una remuneración justa”.

En el traslado que se le corrió al procurador general de la nación, Luis Carlos Gómez Rudy, el jefe del Ministerio Público consideró que el artículo 1 y las expresiones “por un periodo de dos años” y “sin necesidad de concurso”, contenidas en el artículo 2 de la Ley No. 429 de 18 de abril de 2024, son inconstitucionales.

Gómez estimó que los cargos formulados en la presente demanda resultan jurídicamente atendibles, pues, tal como se ha desarrollado en el análisis precedente, el artículo 1 y las expresiones “por un periodo de dos años” y “sin necesidad de concurso”, contenidas en el artículo 2 de la Ley No. 429 de 18 de abril de 2024, son incompatibles con los artículos 300 y 302 de la Constitución Política, en la medida en que sustituyen el sistema de mérito, aquel eje estructural del régimen de carrera pública, por un criterio de incorporación automática basado únicamente en la permanencia temporal previa, catalogado como procedimiento especial de ingreso, al igual que contravienen su artículo 19, que prohíbe los tratos diferenciados.

Dicha sustitución afecta la esencia misma del servicio público, al debilitar los mecanismos objetivos de selección y abrir espacio a la discrecionalidad en los nombramientos, creando un privilegio indebido. El modelo constitucional de función pública no concibe la estabilidad como una consecuencia mecánica del tiempo, sino como la proyección institucional de la competencia, la probidad y la lealtad del servidor hacia el interés general. Por ende, prescindir de tales procedimientos equivale a desplazar la garantía institucional que ampara la carrera legislativa y a comprometer la legitimidad misma del ejercicio de la función pública.

El procurador general de la nación, Luis Carlos Gómez Rudy, concluyó diciendo que, a fin de salvaguardar la supremacía constitucional como principio rector del ordenamiento jurídico, lo jurídicamente viable es recomendar al Pleno de la Corte Suprema de Justicia declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas, en su calidad de garante de la supremacía constitucional y único órgano con la potestad de ejercer la más alta interpretación del texto fundamental, en defensa del orden jurídico y los derechos fundamentales de los ciudadanos.

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Por: Flor Mizrachi

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