Prescripción de deudas en Panamá: el error de creer que el moroso controla el tiempo

20 de Marzo de 2026

Exclusivo para Contrapeso

El debate sobre el Proyecto de Ley 388 “que establece el reconocimiento administrativo de la prescripción de deudas por bancos y entidades financieras” (aprobado en tercer debate, marzo de 2026) ha ganado espacio en medios y redes. Como suele ocurrir en temas financieros, la discusión se ha cargado de advertencias: que aumentará el riesgo, que encarecerá el crédito, que incentivará el no pago.
Conviene detenerse. Entender primero. Opinar después.

1.La premisa equivocada

El argumento más repetido es que la ley incentivaría a los deudores a “dejar de pagar y esperar tres años” para que la deuda prescriba.
Jurídicamente, eso no es correcto.
La prescripción no depende del deudor. Depende del acreedor.

En derecho civil y mercantil, quien controla la prescripción es el titular del crédito. El acreedor puede interrumpirla en cualquier momento mediante actos simples y conocidos: una demanda, una gestión formal de cobro, un acuerdo de pago, un reconocimiento de deuda o incluso un pago parcial.

Si el acreedor actúa, la prescripción no ocurre.
Por tanto, el fenómeno no es que el deudor “espere tres años”. Es que el acreedor no ejerza su derecho durante ese tiempo.

2.El plazo no es nuevo

Otro elemento que se ha pasado por alto es que el plazo de prescripción no lo crea este proyecto.

Ese plazo ya existe en el ordenamiento jurídico panameño desde su modificación en 2008. El artículo 1652 del Código de Comercio (modificado por la Ley 60 de 2008) fija en tres años la prescripción de las acciones derivadas de contratos bancarios o financieros.

El Proyecto 388 no reduce ese plazo, no lo acelera ni modifica la regla de fondo. Lo que propone es un mecanismo administrativo para reconocer, en la práctica, un derecho que ya está vigente.

Esto es clave: no estamos ante un cambio estructural del sistema, sino ante un ajuste operativo para hacer efectivo lo que la ley ya dice.

3.La lógica histórica del instituto

La prescripción no es una concesión moderna ni una innovación disruptiva. Es uno de los principios más antiguos del derecho.

Su finalidad es clara: evitar la perpetuidad de las obligaciones y exigir diligencia al acreedor.

El principio clásico lo resume bien: “el derecho protege a los diligentes, no a los que duermen”.

Si alguien presta dinero y no ejerce su derecho durante años, el sistema jurídico entiende que ese crédito pierde fuerza jurídica. No por favorecer al deudor, sino por exigir responsabilidad al acreedor.

Esto aplica en múltiples áreas, incluso en materia tributaria o penal, donde también existen plazos de prescripción.

4.El control lo tiene el acreedor

En la práctica, el acreedor tiene el control total.

Decide cómo presta (con o sin garantías), cuándo cobra, cómo cobra y qué medidas adopta para interrumpir la prescripción. Tiene, en términos simples, “el sartén por el mango”.

Lo afirmo con conocimiento directo de la práctica bancaria y del cobro judicial en Panamá. Fui abogado de los principales bancos de la plaza panameña. Entre mis actividades estaba redactar contratos bancarios como miembro de firma de abogados que tenía además como una de sus especialidades el cobro por la vía judicial de deudores morosos.

Si el acreedor deja pasar el tiempo sin actuar, lo hace bajo su propio riesgo.

Y ese riesgo no es abstracto. Implica costos: procesos judiciales largos, honorarios legales, pérdida de valor del crédito y, en muchos casos, resultados inciertos.

5.El comportamiento real del deudor

Incluso desde una perspectiva económica, la idea de que los deudores dejarán de pagar para esperar la prescripción no resiste análisis.

Para la mayoría de las personas, esa conducta no es racional:

  • afecta el historial crediticio

  • limita el acceso a financiamiento futuro

  • acumula intereses y penalidades

  • expone a demandas en cualquier momento

Por eso, en la práctica, lo que predomina no es la espera pasiva, sino la renegociación, la refinanciación o el pago parcial.

Además, la gran mayoría de las personas cumple sus obligaciones. Nadie defiende a un mal pagador. Los que no pagan ya enfrentan consecuencias legales establecidas. Ese no es el debate.

6.El problema real que se busca corregir

El proyecto responde a una situación concreta: deudas que, aun estando prescritas, siguen siendo reclamadas.

En muchos casos, esas carteras se venden a terceros que continúan el cobro durante años, incluso con prácticas agresivas.

Esto genera un problema de eficiencia y de buena fe.

Se obliga a las personas a entrar en procesos judiciales costosos y prolongados para que se reconozca algo que, jurídicamente, ya existe. Se pierde tiempo, dinero y confianza en el sistema.

La propuesta busca precisamente evitar ese desgaste innecesario.

7.El argumento del encarecimiento

La advertencia de que el crédito se encarecerá no es nueva. Ha acompañado casi todas las reformas en materia financiera: leyes de usura, protección al consumidor, regulación de tarjetas.

Es un argumento recurrente.

La experiencia comparada (en países con mecanismos similares) muestra que estos efectos, cuando ocurren, suelen ser limitados o transitorios.

Eso no significa que deba ignorarse, pero sí que debe analizarse con evidencia y no como una reacción automática.

8.Los riesgos reales

Donde sí existen preocupaciones válidas es en aspectos técnicos del proyecto.

Dos destacan:

Primero, el silencio administrativo positivo (si la entidad no responde en 30 días, la solicitud se entiende aceptada). Esto puede generar riesgos operativos si no se regula con precisión.

Segundo, la coexistencia con la vía judicial, que podría dar lugar a conflictos interpretativos o duplicidad de trámites.

Estos son temas que merecen discusión seria y ajustes. Por ejemplo: acortar el plazo de respuesta, reforzar la supervisión de la Superintendencia de Bancos y exigir requisitos documentales claros.

Son puntos técnicos —y más serios— que la narrativa del “deudor que espera tres años”.

9.Una conclusión necesaria

El debate actual parte de una confusión básica.

Se asume que la prescripción depende del comportamiento del deudor.
No es así.

Depende de la inactividad del acreedor.

Entender esto cambia completamente la discusión. La traslada del terreno emocional al jurídico, y del prejuicio a la evidencia.

La ley puede y debe mejorarse técnicamente (hay espacio para ajustes razonables). Pero la conversación debe comenzar desde la premisa correcta: el derecho a la prescripción ya existe desde 2008. Ahora solo falta aplicarlo de forma eficiente, sin hostigamiento eterno ni desgaste innecesario.

De lo contrario, seguiremos discutiendo un problema que no existe, mientras dejamos intacto el que sí existe: la persecución indefinida de deudas ya prescritas.

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Por: Carlos Barsallo
Abogado

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