Prescripción de deudas en Panamá: el veto no borró el problema

24 de Abril de 2026

Exclusivo para Contrapeso

¿Subirá el crédito o bajará la comodidad del cobro viejo?

El 20 de marzo de 2026 publiqué en este medio una columna especial titulada Prescripción de deudas en Panamá: el error de creer que el moroso controla el tiempo.

Hoy retomo el tema tras el veto presidencial del 23 de abril al Proyecto de Ley 388, que buscaba establecer el reconocimiento administrativo de la prescripción de deudas por bancos y entidades financieras. El texto completo del veto puede verse aquí:
https://www.linkedin.com/feed/update/urn:li:activity:7453529413067091968/

La controversia era previsible. Se trata de un asunto jurídico sensible, con implicaciones económicas, institucionales y políticas.
Pero conviene evitar un error frecuente, que sería creer que el veto resolvió el problema. No lo hizo. Lo que hizo fue cuestionar el texto aprobado, y eso no es lo mismo.

El Ejecutivo formuló objeciones por inconveniencia e inexequibilidad. Es decir, sostuvo que el proyecto podía generar efectos negativos y presentar conflictos constitucionales o legales. Eso merece atención seria.

Porque una cosa es objetar el remedio propuesto. Otra muy distinta negar la enfermedad que se intentaba atender.

A. Lo que hizo y no hizo el veto

1. Lo que sí dice la objeción

La nota presidencial desarrolla varias preocupaciones relevantes. Entre ellas, cuatro destacan.

Primero, el posible impacto en el mercado crediticio. Se argumenta que facilitar mecanismos de prescripción podría endurecer las condiciones para prestar dinero, aumentar restricciones y encarecer el crédito.

Segundo, la alteración de competencias institucionales. El proyecto asignaba funciones decisorias a entidades administrativas y supervisores en materias tradicionalmente conocidas por tribunales.

Tercero, el debido proceso. Se cuestiona que una decisión con efectos sustantivos sobre una deuda pueda producirse fuera de un proceso judicial con garantías plenas.

Cuarto, la coexistencia de múltiples vías: judicial, administrativa, bancaria, cooperativa y financiera, con riesgo de duplicidad y criterios contradictorios.

Son objeciones serias y merecen discusión técnica.
Algunas incluso mejoran el debate público.

2. Lo que la objeción no resuelve

Pero el veto también deja intacta una realidad incómoda.
Existen personas frente a obligaciones antiguas respecto de las cuales alegan prescripción, pero que en la práctica siguen siendo cobradas, negociadas, vendidas o perseguidas durante años.

Existen ciudadanos que, para hacer valer una defensa reconocida por la ley, deben entrar en procesos costosos, lentos y desproporcionados frente al monto discutido.

Existen carteras vencidas transferidas a terceros cuyo incentivo económico consiste precisamente en cobrar lo que otros ya dieron por perdido.

Y existe una asimetría evidente: para una institución, litigar o presionar puede ser una línea de negocio; para una persona, defenderse puede ser una carga imposible.

Nada de eso desaparece porque se objete una ley.

3. El falso dilema

Se ha querido presentar la discusión como si solo existieran dos caminos: aprobar ese proyecto tal como venía o dejar todo igual.

Ese es un falso dilema.

Siempre existe una tercera vía. Se puede corregir técnicamente sin renunciar al objetivo legítimo.

Es perfectamente posible rechazar defectos de diseño normativo y, al mismo tiempo, reconocer que el sistema actual necesita mejoras.

No toda crítica al proyecto favorece abusos. Pero tampoco toda objeción justifica inmovilismo.

4. El punto de fondo

Conviene recordar algo elemental: la prescripción no nació con este proyecto. Ya existe en el ordenamiento jurídico panameño.

Desde la Ley 60 de 2008, el artículo 1652 del Código de Comercio fija en tres años la prescripción de las acciones derivadas de contratos bancarios o financieros.

El debate no era crear la prescripción. Era hacer operativa una prescripción ya existente.

Interesa, además, observar que en otras materias el ordenamiento reconoce mecanismos similares. En el ámbito tributario, la legislación (Ley 75, Ley 76 de 2019 y Ley 401 de 2023) prevé supuestos de prescripción que deben ser aplicados por la administración cuando corresponda. No se conoce públicamente que ello haya generado una crisis recaudatoria ni un incentivo masivo al incumplimiento.

El Estado se aplica a sí mismo un mecanismo automático de “borrado” de deudas antiguas y a los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) les parece bien. ¿Por qué no puede haber algo análogo (o, al menos, más eficiente) para los ciudadanos frente a entidades privadas?

El verdadero debate es otro. ¿Cómo se reconoce la prescripción?, ¿cómo se interrumpe?, ¿quién la declara?, ¿cuánto cuesta invocarla? y ¿cuánto tarda hacerse efectiva?

Ahí está el corazón del asunto.

Un derecho que solo puede ejercerse mediante procesos largos, caros o complejos corre el riesgo de convertirse en derecho nominal. Es decir, existe en el papel, pero no en la práctica.

B. ¿Facilitar la prescripción encarece el crédito?

Uno de los argumentos más repetidos contra el Proyecto de Ley 388 fue que afectaría el mercado crediticio. Se dijo que facilitar el reconocimiento de la prescripción endurecería las condiciones para prestar dinero, aumentaría restricciones y encarecería el crédito.

Es una advertencia seria. Precisamente por eso merece algo más que repetición. Merece prueba.

En materia financiera, muchas afirmaciones suenan técnicas sin necesariamente serlo. Y pocas frases se utilizan con tanta frecuencia como esta: “si se protege más al deudor, se encarece el crédito”.

A veces puede ocurrir. A veces no. Depende.

  1. El punto de partida que suele omitirse

Conviene reiterar algo esencial: la prescripción no la inventaba ese proyecto. Ya existe en la legislación panameña.

Es decir, el riesgo jurídico de que una deuda no pueda cobrarse indefinidamente no nació con esa iniciativa. Forma parte del sistema legal vigente desde hace años.

Si ello es así, cualquier entidad financiera seria debió incorporar ese riesgo en sus modelos de negocio, provisiones, tasas, garantías y estrategias de cobro.

Ese marco legal también señala que la prescripción de acciones mercantiles se interrumpe por tres formas: 1. la presentación de la demanda, 2. el reconocimiento de las obligaciones por el deudor, y 3. la renovación del documento que contiene el acto de comercio.

Por eso surge una pregunta incómoda: si el riesgo ya existía y hay formas legales de mitigarlo, ¿por qué se presenta ahora como si acabara de aparecer?

2. Lo que realmente podía cambiar

Lo que el proyecto modificaba no era necesariamente la existencia de la prescripción. Lo que buscaba cambiar era el mecanismo para reconocerla.

Hoy, para muchas personas, alegar prescripción puede implicar abogados, tiempo, incertidumbre y costos desproporcionados frente al monto discutido. El proyecto intentaba mover esa discusión hacia una vía administrativa.

Traducido a términos prácticos, significa que no cambiaba tanto el derecho, sino el costo de ejercerlo.

Y esa diferencia importa mucho en la práctica.

3. La razón técnica que sí puede existir

Sería injusto descartar de plano toda preocupación del sector financiero. Algunas tienen lógica económica.

Si un derecho se vuelve más fácil de invocar, es probable que más personas lo ejerzan.

Si aumenta el uso efectivo de la prescripción, algunos acreedores podrían recuperar menos cartera antigua.

Si baja la recuperación futura, ciertas entidades podrían ajustar precios o requisitos para nuevos créditos.

Hasta allí, el argumento merece consideración.

4. Pero también existen otros efectos posibles

Lo que rara vez se menciona es la otra mitad del análisis.

Si los acreedores saben que no podrán descansar en cobros tardíos o indefinidos, tienen incentivos para mejorar originación, seguimiento y cobranza temprana.

Eso puede producir:

• mejor evaluación inicial del riesgo;
• cobro más oportuno;
• reestructuraciones tempranas;
• menor dependencia de litigios tardíos;
• menos venta opaca de cartera vieja;
• mayor disciplina operativa.

No toda presión regulatoria destruye eficiencia. A veces la crea.

5. La pregunta que falta: ¿dónde están los números?

Si se afirma que una reforma encarecerá el crédito, lo razonable sería acompañar esa afirmación con datos concretos:

• ¿cuánto subirían las tasas?
• ¿en qué productos?
• ¿tarjetas, consumo, autos o hipotecas?
• ¿bancos grandes o pequeñas cooperativas?
• ¿impacto temporal o permanente?
• ¿qué evidencia comparada lo demuestra?

Sin cifras, modelos ni estudios públicos, la advertencia puede ser una hipótesis interesada, no una conclusión técnica.

Para un balance y objetividad, este comentario también es extensible al Proyecto de Ley 388.

Una ausencia observada desde la discusión del Proyecto de Ley 388 fue el aporte de cifras para sustentar la urgencia de tratar el tema.

Siempre son útiles cifras concretas. ¿Cuántas deudas antiguas siguen reportadas después de 3 años?, ¿cuántos juicios de prescripción se inician al año?, ¿cuál es el volumen de cartera vendida a terceros?

6. Una distinción importante

No es lo mismo proteger acceso al crédito nuevo que preservar comodidad en el cobro viejo.

No es lo mismo defender inclusión financiera que defender rentabilidad de cartera vencida.

No es lo mismo medir riesgo futuro que monetizar inercia pasada.

Confundir esas cosas nubla el debate.

7. Conclusión necesaria

El Ejecutivo vetó un proyecto. No vetó el paso del tiempo.

No vetó la existencia legal de la prescripción.
No vetó los costos reales que enfrentan quienes buscan invocarla.

Ni vetó la necesidad de reglas modernas, equilibradas y claras.

La discusión, por tanto, no terminó. Apenas maduró.

Y quizás ese sea el mejor resultado posible: pasar del ruido político a la conversación jurídica seria

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Por: Carlos Barsallo
Abogado

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