Sustancia económica: cumplir para competir

17 de Mayo de 2026

Por: Martha Luna
Abogada tributaria


Exclusivo para Contrapeso

¿Por qué el gobierno propone una ley de sustancia económica para Panamá? ¿Qué significa esto?

La ley de sustancia económica busca asegurar que las sociedades panameñas realmente existan y que, cuando formen parte de una multinacional, de un grupo económico o de una compañía organizada, tengan una razón válida para estar constituidas en Panamá.

La sustancia económica no es otra cosa que demostrar que estar en Panamá tiene un propósito real, más allá de lo que otros países muchas veces nos han presumido: que algunas sociedades se constituyen aquí únicamente para evitar pagar impuestos en sus jurisdicciones.

¿Qué se busca con esto? Que estas compañías o sociedades panameñas tengan algún tipo de actividad o presencia que genere valor para Panamá, aun cuando la renta que produzcan esté exenta por haberse generado fuera del territorio panameño.

Es decir, si yo tengo una sociedad que no opera en Panamá y que solo paga tasa única, hasta este momento eso era válido. Pero la ley de sustancia económica plantea una pregunta distinta: ¿por qué existes en Panamá? La respuesta debe demostrar que el consorcio, la multinacional o el grupo económico que constituyó esa sociedad aquí está buscando un equilibrio tributario legítimo y que ejerce algún tipo de actividad o mantiene algún tipo de presencia económica en el país.

La aprobación de esta ley podría contribuir a que Panamá salga de listas discriminatorias de otros países, especialmente de países europeos o de aquellos que, en determinado momento, nos han considerado un paraíso fiscal, un país no cumplidor de normas tributarias o un país no colaborador.

También podría traer un aumento en los servicios que Panamá presta: servicios contables, legales, administrativos e incluso oficinas que se instalarían o tendrían algún tipo de presencia en el país.

La sustancia económica dependerá de las actividades que esa transnacional o multinacional requiera realizar en nuestro territorio. Por ejemplo, en actividades de protección patrimonial, como los family offices, que son oficinas dedicadas a manejar el patrimonio de una familia, quizás solo se requiera un operador que administre cuentas inmobiliarias, cuentas bancarias, ahorros o depósitos en el exterior.

La aprobación de esta ley podría permitir que se establezcan más oficinas, que se contrate personal panameño calificado y que firmas locales presten servicios adicionales especializados.

Pero lo más importante es entender que no vivimos aislados. Si Panamá sigue siendo excluida o cuestionada por otros países, las negociaciones que las transnacionales, multinacionales o incluso compañías locales quieran hacer con esas jurisdicciones se encarecen. Esos países imponen más condiciones para despachar, contratar o mantener relaciones comerciales con Panamá.

Si contamos con una ley de sustancia económica aprobada, y además existe la debida supervisión para verificar que esas oficinas existen o que alguien las representa en Panamá, esto puede facilitar el comercio y las transacciones, abrir puertas y generar más plazas de trabajo. Más compañías transnacionales podrían venir a radicarse en el país.

La ley fue revisada y consensuada con algunos sectores. Algunos panameños preferirían que fuera mucho más explícita y dijera, por ejemplo, que no cubre determinado sector, que no afecta ciertas actividades o que el principio de territorialidad para las operaciones locales no se ve alterado. Sin embargo, ser demasiado excluyente o puntualizar demasiado las conveniencias de cada grupo podría llevar a que la OCDE interprete que Panamá sigue buscando excusas para dejar por fuera a ciertas compañías. Esa es una de las razones por las que la OCDE ha sido estricta con los países que quieren cumplir con sus estándares.

A mi parecer, la última redacción cubre bastante bien la normativa panameña. Sin embargo, algunos desconocen el concepto de obligado tributario, un tema sobre el que siempre hemos tratado de educar. Los obligados tributarios son todas aquellas personas que tienen más de una renta, sea local o extranjera, o que reciben rentas que, en determinado momento, pueden estar exentas del pago de impuesto sobre la renta.

Al no conocer bien ese término, se arrastra la posibilidad de ser sancionado. Si entendemos el Código de Procedimiento Tributario y la definición que establece sobre el obligado tributario, veremos que lo incluido en la ley no afecta el principio de territorialidad. Pero es un concepto que debe entenderse correctamente desde el punto de vista tributario.

Otro aspecto importante es que la obligación consiste en demostrar que la sociedad existe, que tiene renta y que cumple con sus deberes formales. Esto podría implicar presentar una declaración de renta sin operaciones, o declarar operaciones exteriores y registrarlas como exentas. Esa sería una obligación formal. Y, para cumplirla, alguien en Panamá tendría que preparar y presentar esa declaración.

Si una sociedad ni siquiera registra sus operaciones exteriores porque considera que es mejor no declararlas, allí empieza la discusión sobre si se le está creando o no una obligación nueva. También surge el temor de muchos contribuyentes, que piensan: “mejor no declaro esos ingresos, no vaya a ser que después la administración tributaria me quiera sancionar”.

Pero el punto central es demostrar: existo, tengo actividad y cumplo formalmente, aunque no tenga que pagar impuestos localmente.

La ley también permite tercerizar ciertos servicios. Por ejemplo, la revisión de estados de cuenta o de rentas en casos inmobiliarios puede ser realizada por una firma, contadores u otros profesionales que den fe de que la sociedad existe físicamente, que mantiene algún tipo de control y que cumple con su declaración, aunque —reitero— no tenga que pagar impuestos en Panamá.

Cuando se habla de sanción para quien no cumple, se contempla calcular un impuesto del 15 %. Esto aplicaría, en efecto, a las empresas que no cumplan con demostrar que existen legalmente y que mantienen la sustancia económica exigida.

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