CK Hutchison y el problema del precedente minero

23 de Febrero de 2026

Exclusivo para Contrapeso

¿Cuál es el poder de un fallo judicial? En Panamá existen islas, edificios, casas y toda clase de construcciones que nunca debieron ser levantadas o que debieron ser demolidas por un fallo judicial en firme, pero nunca han sido tocadas por las autoridades responsables debido al menú de excusas que van desde: “no hay presupuesto para la demolición”, hasta la muy popular “protección de la seguridad jurídica”. Esta burla de la justicia necesita de la complicidad del propio Órgano Judicial, que tolera cotidianamente el incumplimiento de sus fallos.

Así, el 27 de noviembre de 2023, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia dictaminó que la Ley 406 del 20 de octubre de 2023, que contenía el contrato entre el Estado panameño y la empresa Minera Panamá S.A., tenía 25 infracciones a la Constitución Política de la República de Panamá. Si se toma en cuenta que la Ley 407 del 3 de noviembre de 2023 estableció una moratoria por tiempo indefinido a la minería metálica en todas sus formas en el territorio de la República de Panamá, la consecuencia jurídica del fallo de inconstitucionalidad debió ser la terminación de la concesión minera y el cierre definitivo de la mina de Donoso. La concesión se extinguió jurídicamente, pero la mina sigue abierta en manos de Minera Panamá S.A. para tareas de “cuido y mantenimiento”, que incluyen la ocasional exportación de material extraído de la mina. Aunque nada ha cambiado jurídicamente, el gobierno del presidente José Raúl Mulino y la empresa están en modo de negociaciones para una futura reapertura.

El cierre definitivo de la mina tiene importantes detractores en los sectores políticos, empresariales y en un segmento considerable de la población panameña. Jurídicamente, el cierre no implica poner un candado y botar la llave, sino iniciar un largo y costoso proceso de restauración ambiental en el área de la mina. Una buena parte de ese costo se pudo cubrir con los más de 500 millones de dólares entregados al gobierno del presidente Laurentino Cortizo por la empresa minera unos días posteriores a la breve vigencia de la Ley 406. La administración Cortizo, en un acto de lesa patria, usó esos fondos para otros fines y condenó al país a mantener a la empresa minera dentro de la mina realizando las consabidas tareas de cuido y mantenimiento. Aunque la actual administración del presidente Mulino pudo cambiar esa decisión, la mantuvo con las intenciones que ya son ampliamente conocidas.

Si este es el precedente más reciente de incumplimiento manifiesto del ordenamiento jurídico y de un fallo de inconstitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia, ¿por qué la concesión de Panamá Ports Company S.A. va a tener un destino diferente a la concesión de Minera Panamá S.A.? Seguramente la empresa portuaria también puede hacer tareas de “cuido y mantenimiento” de los puertos de Balboa y Cristóbal. En relación con la economía panameña, los puertos de Balboa y Cristóbal son mucho más relevantes que la mina de Donoso, ya que estos puertos forman parte de un clúster de servicios logísticos asociados al funcionamiento del Canal de Panamá, mientras que la mina era un enclave.

El cuento del fallo no publicado

Existen versiones en los medios de comunicación, en las redes sociales y en toda clase de espacios de deliberación, de que el fallo de inconstitucionalidad del 29 de enero de 2026, que anuló la concesión de los puertos de Balboa y Cristóbal, no está vigente porque no ha sido publicado en la Gaceta Oficial. Esta patraña la intentaron con el primer fallo de inconstitucionalidad del contrato minero de Petaquilla en 2017. Veamos lo que dice al respecto el artículo 2568 del Código Judicial: “El fallo quedará ejecutoriado tres días después de su notificación, [...]”. Esto significa que el fallo de inconstitucionalidad quedó ejecutoriado el pasado 4 de febrero a las 5 p.m.

En palabras simples, la concesión portuaria ya no existe en el mundo jurídico. Le compete al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, según el artículo 2570 del Código Judicial, la tarea de comunicar: “... la decisión mediante copia auténtica de la sentencia a la autoridad, corporación o funcionario que la hubiere dictado y a los funcionarios a quienes corresponda dar cumplimiento al fallo.”. La norma dice con toda claridad que la Corte Suprema le debe remitir a la Autoridad Marítima de Panamá una copia auténtica del fallo para que sea esta entidad la que notifique oficialmente a Panamá Ports Company S.A. la decisión judicial. No hay que esperar publicación alguna en la Gaceta Oficial.

Entonces, si el fallo está ejecutoriado y ya no existe la concesión, la tarea jurídica corresponde a la Autoridad Marítima de Panamá y, por ende, al Órgano Ejecutivo. El problema pasa de la esfera jurídica a la esfera práctica. En esencia, la pregunta que se hace la opinión pública es ¿cómo se puede sacar a Panamá Ports Company S.A. de los puertos de Balboa y Cristóbal para pasarlos a Maersk?

La desvinculación

A diferencia de la mina de cobre, el gobierno del presidente Mulino ha decidido que otra empresa administrará los puertos mientras se realiza una licitación pública para los mismos. Esa es la interpretación jurídica correcta de las consecuencias del fallo de inconstitucionalidad. Panamá Ports Company S.A., al igual que Minera Panamá S.A., debe abandonar su antigua concesión. El traspaso a la Autoridad Marítima de Panamá debe ser voluntario y pacífico. Está claro que el asunto probablemente termine en un arbitraje internacional.

Es evidente que CK Hutchison, la matriz de CK Hutchison S.A., invirtió una suma significativa en los puertos de Balboa y Cristóbal. Dentro de esas instalaciones es muy probable que haya bienes propiedad de la empresa portuaria, otros que pertenezcan a terceros y algunos más cuya propiedad pueda ser debatida. La empresa portuaria puede hacer un inventario de todos los bienes y ponerles un precio. Frente a esto, el gobierno nacional debe contratar a una empresa internacional especializada que revise el inventario y haga su propia valoración de los bienes que están dentro de los puertos. El monto que CK Hutchison haya invertido y que deba ser compensado será parte de una negociación o de un arbitraje internacional.

En un arbitraje internacional contra CK Hutchison, Panamá tiene cómo defenderse. Sus tres principales defensas son: el puerto de Farfán, el puerto de Corozal y el ridículo pago de utilidades que hizo la empresa a su “socio”, el Estado panameño, durante gran parte de la concesión. Panamá va a tener que contratar a los mejores especialistas para que determinen cuánto fue el costo de oportunidad, el monto de las pérdidas que tuvo el país por la ausencia de los puertos de Farfán y Corozal, que fueron bloqueados por CK Hutchison y su filial Panamá Ports Company S.A.

La reclamación panameña debe incluir el valor de todos los empleos que no se crearon, toda la carga que no llegó al país, todos los servicios auxiliares que no se vendieron, todas las tasas e impuestos que no se pagaron y todos los beneficios indirectos que representaban esos dos puertos para la economía panameña. El gobierno del presidente Mulino debe pedirle al Tribunal Electoral un informe de todas las donaciones de campaña realizadas por Panamá Ports Company S.A. Además, al Órgano Judicial, a los ministerios y a las distintas entidades administrativas se les debe pedir un historial de todas las demandas y acciones judiciales y administrativas que la empresa realizó, por sí misma o por medio de terceros, contra sus posibles competidores y otras iniciativas del Estado panameño.

CK Hutchison puede terminar su vínculo con el Estado panameño con una negociación amigable o con un arbitraje internacional cargado de contrademandas. Al igual que con Minera Panamá S.A., el fallo de inconstitucionalidad de la concesión portuaria tuvo como uno de sus fundamentos la falta de una licitación pública para la prórroga del contrato.

Una nueva negociación para que la empresa permanezca en Panamá operando los puertos tendría ese mismo vicio de inconstitucionalidad, dado que toda contratación sobre el patrimonio del Estado que no sea competitiva termina siendo desventajosa para el país. Si la realidad geopolítica actual favorece la desvinculación de CK Hutchison y Panamá Ports Company S.A. con el Estado panameño, se debe aprovechar dicha realidad para maximizar los intereses nacionales. Si esto se puede lograr con los puertos de Balboa y Cristóbal, también se puede revertir la situación de Minera Panamá S.A. con la mina de Donoso para establecer en este país un Estado Constitucional de Derecho en el cual el pleno cumplimiento de los fallos de inconstitucionalidad sea la regla y no la excepción.

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Por: Rodrigo Noriega

Abogado

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