Bioetanol: el azucarado sabor de un gran negocio.
27 de ABRIL de 2026
Exclusivo para Contrapeso
En la historia republicana de Panamá, seis presidentes han tenido vínculos directos con la industria azucarera o sus derivados. Estos mandatarios son: Rodolfo Chiari (1924-1928), su hijo Roberto F. Chiari (1960-1964), Max Delvalle (1967-1968), su sobrino Eric Arturo Delvalle (1985-1988), Ricardo Martinelli (2009-2014) y Juan Carlos Varela (2014-2019). La influencia de la caña de azúcar y sus derivados ha sido muy significativa sobre la política panameña.
Desde el 2011 se han formulado propuestas jurídicas para darle forma a la industria de los biocombustibles en Panamá. Es importante entender que los biocombustibles de producción nacional fomentan la generación de empleo local y contribuyen a disminuir la fuga de divisas del país hacia el extranjero, en razón de la disminución de la factura por los hidrocarburos importados. Decenas de países alrededor del mundo han implementado la combinación de biocombustibles de producción local con la gasolina y el diésel para procurar una mayor independencia energética. La mayor presión de Panamá para la adopción de los biocombustibles, en particular el bioetanol, se deriva del Acuerdo de París sobre cambio climático de 2015, que establece la obligación de los países de descarbonizar sus economías. En el caso panameño, el sector energía es uno de los que debe ser descarbonizado de forma prioritaria; con el bioetanol se disminuye el contenido contaminante de la gasolina.
Los planteamientos
La Ley 42 del 20 de abril de 2011, “Que establece lineamientos para la política nacional sobre biocombustibles y energía eléctrica a partir de biomasa en el territorio nacional”, es la principal norma jurídica sobre este tema. Con el marco de incentivos que estableció esta ley, se desarrolló el proyecto del bioetanol a cargo de la empresa Campos de Pesé, S. A. A esta empresa se le atribuyó la contaminación del río La Villa con atrazina y, sumado a otras razones, dicha empresa cerró.
Luego de 12 años transcurridos, se aprobó la Ley 355 del 31 de enero de 2023, que modificó la Ley 42 del 2011. La Ley 355, al igual que la Ley 42, le dio un carácter obligatorio al uso del etanol en la gasolina; el esquema de ambas leyes era gradual. En la Ley 355, por ejemplo, se empezaba con 5% de bioetanol, luego 7% y finalmente 10% de bioetanol en la gasolina. La Secretaría de Energía tiene la facultad de aumentar este porcentaje producto de estudios técnicos y consultas públicas. Esa norma está vigente en su totalidad y le concede amplias facultades a esta Secretaría para controlar los plazos para la venta y distribución de gasolina con bioetanol en las distintas concentraciones antes mencionadas.
¿Por qué quieren una nueva ley?
El proyecto de ley 443 se propone modificar, una vez más, la Ley 42 de 2011. La propuesta de 8 artículos contiene en realidad tres modificaciones significativas a lo que ya existe. Por una parte, se establece que el porcentaje de bioetanol en la gasolina será de 10%; es decir, no hay transición con concentraciones menores. El segundo aspecto es una modificación al parágrafo 1 del artículo 1057-G del Código Fiscal, que quedaría así:
“Artículo 1057-G: ... PARÁGRAFO 1. Los combustibles que resulten de la mezcla en la República de Panamá con bioetanol anhidro producido a partir de materia prima nacional y/o que resulten de la mezcla en la República de Panamá con bioetanol anhidro de procedencia extranjera, descritos en las fracciones arancelarias 2710.12.12.00.10 y 2710.12.13.00.10, causarán un impuesto al consumo de combustibles (ICCDP) de sesenta centésimos (B/.0.60) por galón.
No obstante, los combustibles que vengan formulados con bioetanol anhidro de procedencia extranjera, descritos en la fracción arancelaria 2710.12.12.00.20 y 2710.12.13.00.20, causarán un impuesto al consumo de combustibles (ICCDP) de tres balboas con setenta y ocho centésimos (B/.3.78) por galón.
Los combustibles mezclados en la República de Panamá con biodiésel producido a partir de materia prima nacional y/o que resulten de la mezcla en la República de Panamá con biodiésel de procedencia extranjera causarán un impuesto al consumo de combustibles (ICCDP) de veinticinco centésimos (B/.0.25) por galón.
No obstante, los combustibles que vengan formulados con biodiésel de procedencia extranjera causarán un impuesto de un balboa con cincuenta y ocho centésimos (B/.1.58) por galón.”
Esta modificación implica que el incentivo fiscal va dirigido a que se realice en Panamá la mezcla de gasolina con bioetanol, ya sea producido nacionalmente o importado. Si la gasolina se importa al país ya mezclada con bioetanol, el impuesto de 3.78 dólares por galón la haría prohibitiva. Igual sucede con el biodiésel, cuyo incentivo promueve la comercialización de mezclas realizadas en Panamá con biocombustible producido en el país o traído del extranjero. Si el diésel fuera importado a Panamá ya mezclado con biocombustible, se vería afectado con un alto impuesto de 1.58 dólares por galón. Este esquema de impuestos de castigo hace pensar que el negocio local es muy rentable y lo que se intenta evitar es la competencia extranjera.
La tercera modificación importante que avanza el proyecto de ley 443 es la estabilidad jurídica por 15 años del marco de incentivos establecidos en la propuesta. El significado de este principio jurídico es el de mantener, por ese periodo de tiempo, el control del mercado local con su respectivo margen de ganancias. Si alguien va a arriesgar fondos propios o ajenos para hacer la inversión para producir bioetanol, o para realizar la mezcla de la gasolina con bioetanol importado, esos 15 años de estabilidad jurídica implican que hasta el 2041 no se podría afectar el marco de incentivos tributarios de la industria del bioetanol.
Una conclusión amarga
El proyecto de ley 443 se convertirá en ley de la República en esta última semana del segundo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea Nacional. Existen claros beneficios del desarrollo de la industria del bioetanol en Panamá, tales como más empleos en el interior del país, más divisas que entran a formar parte de la economía local y la descarbonización de la economía panameña. Por otra parte, existen riesgos que no pueden ser descartados. Con el esquema establecido en el proyecto de ley 443, la gasolina con bioetanol no necesariamente será más barata; habrá ocasiones en las que pueda ser más cara que la gasolina sin bioetanol por el costo adicional de la mezcla local.
El segundo riesgo es que hay una minoría de vehículos automotores que pueden tener problemas con la mezcla de gasolina con bioetanol al 10%. Esto hay que reconocerlo y establecer alguna protección para que las compañías de seguros o el propio Estado asuman los costos por esta afectación. Quizás el riesgo más importante no es ninguno de los dos anteriores, sino el peligro de la captura empresarial del Estado.
Es conocido que el contralor Flores puede ser uno de los grandes beneficiarios del nuevo marco normativo del bioetanol, así como probablemente lo sean otras figuras públicas. En un país tan pequeño, es vital que los asuntos del Estado y las políticas públicas que se adopten sean el producto de un análisis imparcial y del balance de intereses y visiones de la sociedad entera. En el caso del proyecto de ley 443, aunque haya importantes beneficios sociales, la motivación es claramente el gran beneficio de un pequeño grupo de empresarios.
Por: Rodrigo Noriega
Abogado
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