¿Necesita Panamá una segunda vuelta electoral?
1 de Junio de 2026
Por: Rodrigo Noriega
Abogado
Exclusivo para Contrapeso
En América Latina solo hay cinco países que no eligen a sus presidentes mediante el mecanismo de la segunda vuelta electoral. Estas naciones son Honduras, México, Panamá, Paraguay y Venezuela. Esto evidencia que la forma predominante de escoger a los presidentes en la región latinoamericana es por medio de dos torneos electorales, cuando el porcentaje de votación del líder en la primera elección así lo amerita. De esta forma, en la primera elección los votantes escogen la candidatura con la que más simpatizan y, en la segunda vuelta, votan por aquella que consideran la menos mala. Esto permite que partidos políticos y grupos minoritarios tengan una mayor representatividad porque no son víctimas del síndrome del “voto útil”.
Imaginemos un escenario en el año 2029 en el cual compitan por la Presidencia de la República Anel Flores, Jorge Herrera, Maribel Gordón, Ricardo Lombana, Mayer Mizrachi, Gabriel Silva, Martín Torrijos y David Virzi Martinelli. Está claro que hay otras candidaturas posibles y que algunos de los nombres mencionados probablemente conformen alianzas. En el escenario más amplio de la competencia electoral de mayo de 2029, con un panorama de ocho o diez candidaturas con algún nivel de popularidad y respaldo, es fácil pensar que el nuevo presidente o presidenta de la República será elegido con un 25 % o menos de los votos válidos. En principio, esto derivaría en una debilidad política y conduciría a un período de mucha inestabilidad en el país, producto de las conductas oportunistas en la Asamblea Nacional y en otros sectores de la sociedad panameña.
La segunda vuelta
El balotaje o segunda vuelta electoral se instituyó en Francia en 1832 y ha sido adoptado en Europa, África y América Latina para elecciones presidenciales. En los Estados Unidos se aplica en algunos estados para elecciones de funcionarios estatales o en las primarias para algunas candidaturas federales. El mecanismo del balotaje consiste esencialmente en la realización de una segunda elección entre los dos candidatos o candidatas que más votos hayan recibido en la primera elección, sin que hayan alcanzado la mayoría absoluta o un umbral determinado de votos.
En América Latina hay tres umbrales diferenciados para la segunda vuelta electoral. Digamos que uno es el modelo chileno, otro el de Costa Rica y el tercero el de Ecuador. En el modelo chileno habrá segunda vuelta electoral cuando ninguna candidatura alcance la mayoría absoluta de los votos válidos, es decir, todos los votos emitidos menos aquellos en blanco o nulos. En Costa Rica, el umbral es del 40 % de los votos válidos, por lo que, si ninguna candidatura alcanza ese margen, se debe realizar una segunda vuelta. En el caso de Ecuador, el umbral también es de 40 %, pero se exige además una diferencia de al menos diez puntos porcentuales con respecto a la candidatura más cercana; en caso contrario, se debe acudir a una segunda vuelta electoral.
Cómo funcionaría en Panamá
Lo primero que hay que reconocer es que en Panamá no se puede aplicar la segunda vuelta electoral porque la Constitución Política establece que la elección del presidente de la República es por votación directa y mayoría relativa. Gana quien obtiene más votos. Para establecer el mecanismo de la segunda vuelta en Panamá hay que modificar la Constitución.
De los tres modelos latinoamericanos, el de Costa Rica es el más pragmático y funcional. Además, como los partidos políticos o movimientos independientes habrán consumido la mayor parte de sus fondos en la primera elección, las campañas para la segunda vuelta deben estar totalmente financiadas por el Estado, en condiciones de igualdad para las dos candidaturas. Esto impediría donaciones ilícitas o la penetración de poderes indeseables en la política panameña.
Para adoptar la segunda vuelta electoral como mecanismo de escogencia del presidente de la República, se debe modificar el artículo 177 de la Constitución Política, que actualmente dice:
“Artículo 177. El presidente de la República será elegido por sufragio popular directo y por la mayoría de votos, para un período de cinco años. Con el presidente de la República será elegido, de la misma manera y por igual período, un vicepresidente, quien lo reemplazará en sus faltas, conforme a lo prescrito en esta Constitución.”
Una propuesta de reforma
El nuevo artículo 177 de la Constitución Política podría decir así:
“El primer domingo del mes de mayo del año que corresponda al cambio de gobierno se realizará la elección general para todos los cargos de votación popular. En lo referente al presidente y vicepresidente de la República, serán elegidos ese mismo día y, si ninguna de las nóminas obtuviera al menos el 40 % de los votos válidos, se realizará una segunda elección entre las dos nóminas que más votos hayan recibido. Esta elección se realizará el primer domingo del mes de junio siguiente al de las elecciones generales.
El Tribunal Electoral hará una reserva en su presupuesto para los años de elecciones destinada a sufragar todos los costos de la realización de la segunda elección presidencial. En caso de que esta segunda elección no sea necesaria, la reserva se devolverá al fisco.
Dentro de los costos a sufragar por el Tribunal Electoral se incluirán partidas destinadas a financiar todos los gastos de campaña y del torneo electoral para las dos nóminas que competirán en la segunda elección. El financiamiento aportado a las nóminas presidenciales será igual. Queda prohibido el financiamiento privado para las nóminas que participen en la segunda vuelta electoral. Será declarada ganadora la nómina presidencial que haya obtenido la mayor cantidad de votos válidos.”
Conclusión
Este ejercicio ha tenido como intención generar conciencia sobre un problema real que enfrenta la política panameña: la incapacidad de conformar una mayoría electoral.
Probablemente haya señalamientos de que el sistema está muy bien como está y de que no hemos tenido mayores problemas con esta situación. Si aceptamos esta premisa como cierta, sería precisamente la mayor justificación para adoptar la segunda vuelta electoral como una póliza de seguro contra una catástrofe política de la que después solo nos quedará lamentarnos.
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