¿Necesita Panamá un nuevo orden constitucional?

8 de Junio de 2026

Por: Rodrigo Noriega

Abogado


Exclusivo para Contrapeso

El gobierno del presidente José Raúl Mulino estableció la Secretaría Presidencial para la Reorganización del Estado y Asuntos Constitucionales, a cargo del jurista panameño Miguel Antonio Bernal. El doctor Bernal ha sido un luchador por la democracia que, en los periodos más sombríos de la historia reciente de Panamá, se enfrentó a amenazas de muerte, exilios, persecución y hostigamiento, tanto por el gobierno militar como por autoridades universitarias durante la era democrática. Junto a juristas como Carlos Iván Zúñiga, durante varias décadas, Bernal ha promovido la convocatoria a una Asamblea Constituyente Originaria como mecanismo para consensuar el rediseño del Estado panameño, con miras a enfrentar los grandes desafíos que Panamá debe atender.

Para efectos de la presente reflexión es necesario entender: ¿qué es una Asamblea Constituyente Originaria? La norma jurídica interna de máximo valor en un Estado es la Constitución Política que rige a dicha jurisdicción. Las constituciones pueden ser redactadas por comisiones de alto nivel, por los órganos políticos establecidos o por asambleas constituyentes. Es decir, una Constitución puede ser producto de un pequeño grupo de personas que actúan en representación de sectores de la élite política, así como también puede ser el resultado de una negociación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, o puede ser el producto de una asamblea escogida exclusivamente para tal fin. Se ha dado en llamar a la Asamblea Constituyente con un mandato amplio de redacción del texto constitucional como “originaria”, y a las otras asambleas constituyentes como “paralelas”, si su mandato excluye las reglas y periodos de los funcionarios electos y/o de los miembros de la Corte Suprema de Justicia y otras altas magistraturas.

El trauma político

La República de Panamá ha tenido tres asambleas constituyentes originarias: la de 1904, denominada Convención Nacional Constituyente, en la que, a partes iguales, diputados conservadores y liberales redactaron la Constitución de ese año, que estuvo vigente hasta 1941. La siguiente Asamblea Constituyente Originaria fue electa en 1945 para devolver a Panamá al orden democrático luego de que, durante casi la totalidad de la Segunda Guerra Mundial, el país había tenido un gobierno de facto producto del primer golpe de Estado al presidente Arnulfo Arias Madrid el 9 de octubre de 1941. La tercera Asamblea Constituyente Originaria fue convocada en 1972 para legitimar al gobierno militar que se había entronizado luego del tercer golpe de Estado a Arnulfo Arias Madrid el 11 de octubre de 1968. Todas las demás reformas constitucionales ocurridas en Panamá usaron principalmente el método de una reforma aprobada por el Órgano Legislativo en un periodo de gobierno y ratificada por ese mismo órgano en el siguiente periodo de gobierno. La reforma constitucional de 1983 ha sido la única aprobada por referéndum popular.

Del repaso histórico es evidente que las asambleas constituyentes originarias son la respuesta a un trauma político como la independencia de Panamá de Colombia en 1903, el retorno a la democracia en 1945 o la legitimación del régimen militar cuatro años después de haberse realizado un golpe de Estado. Semejante ruptura institucional requería una respuesta con una Asamblea Constituyente Originaria para adquirir o recuperar la legitimidad necesaria para la gestión efectiva del Estado panameño. Después de la invasión del 20 de diciembre de 1989, se dio la oportunidad perfecta para convocar a una Asamblea Constituyente Originaria; los factores reales de poder se negaron a hacerlo y optaron por una reforma parcial sometida a un referéndum con el resultado de una derrota.

En papel, la Constitución Política de 1972, de corte militarista, cumplirá el 11 de octubre venidero la edad de 54 años. Sin embargo, la Constitución vigente, aunque lleva por nombre: “Constitución Política de la República de Panamá de 1972, Reformada por los Actos Reformatorios de 1978, el Acto Constitucional de 1983, los Actos Legislativos No. 1 de 1993 y No. 2 de 1994, y el Acto Legislativo No. 1 de 2004”, ya hace mucho tiempo dejó de ser la Constitución de Omar Torrijos. Si hubiese sinceridad en su denominación, su nombre sería el de “Constitución Política de la República de Panamá de 1983”.

La interrogante

Panamá no está enfrentando un trauma político o una ruptura institucional que amerite tirar todo por la borda y que una Asamblea Constituyente Originaria asuma el poder y defina un nuevo diseño para el Estado panameño. Panamá necesita reformas constitucionales puntuales que eliminen la impunidad, desmantelen el caciquismo, combatan la corrupción y tutelen con mayor fuerza los derechos humanos de las panameñas y los panameños dondequiera que se encuentren, y de los extranjeros que estén en el territorio panameño. Convocar una Asamblea Constituyente Originaria, que carece de fundamento jurídico, es invitar a que los peores demonios de la política panameña escriban su Constitución ideal.

Para ser elegido como miembro de la Asamblea Constituyente, el candidato o candidata tendría que hacer una campaña política. Colectivos como Vamos carecen de los recursos económicos para competir en plano de igualdad con los partidos políticos tradicionales en 2027 y nuevamente competir en 2029 en las elecciones regulares. La elección de constituyentes la va a ganar quien tenga la plata y la organización. Estamos claros quiénes son los que tienen abundantemente ambos recursos.

Una vez tome posesión la Asamblea Constituyente Originaria, puede hacer lo que bien le parezca según lo decida una mayoría de sus miembros. Ellas y ellos podrían decidir la separación de los procuradores, el cierre de la Asamblea Nacional, la reforma de los criterios jurídicos de la casación y la revisión de los casos de alto perfil, o podrían establecer una cláusula constitucional que permita la reelección presidencial inmediata, que establezca el indulto para personas condenadas por delitos comunes o incluso podrían blindar las concesiones de minería metálica del control constitucional.

Una Asamblea Constituyente Originaria, en una realidad política disímil y producto de una competencia electoral asimétrica, puede llevar al país a una crisis política y a un nivel de inestabilidad social desconocido en los últimos 36 años de periodo democrático. ¿Le daría usted una pistola cargada a un niño pequeño para que juegue con ella? Si su respuesta es razonable, entonces ¿por qué darle a una clase política como la panameña el privilegio de cambiar la Constitución a su antojo?

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