Militarización: los gorilas en la niebla.

10 de Agosto de 2026

Por: Rodrigo Noriega

Abogado

Exclusivo para Contrapeso


El presidente de la República, José Raúl Mulino, fue uno de los rostros más visibles de la Cruzada Civilista, el movimiento cívico-político que se enfrentó a la dictadura militar del general Manuel Antonio Noriega.

Una de sus aspiraciones fundamentales era la desmilitarización del país y el retorno de la democracia.

Durante su mandato presidencial, una combinación de factores exógenos —la presión del gobierno estadounidense— y una tendencia local a empoderar al Ministerio de Seguridad Pública han impulsado la creciente militarización del país. La compra de aviones Super Tucano a Brasil por 78.2 millones de dólares, las contrataciones confidenciales para construir cuarteles y adquirir uniformes, cámaras corporales y otros bienes, la creación de una Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia en el Servicio Nacional Aeronaval y el establecimiento, mediante resolución interna, del Comando Conjunto para la Seguridad en las áreas específicas del Canal de Panamá (CCSCP) son indicios de la expansión del poder del Ministerio de Seguridad Pública y de una agenda de remilitarización.

El mandato constitucional

Para entender las reglas que rigen la seguridad pública en Panamá, es necesario revisar el artículo 310 de la Constitución Política, que dice así:

“La República de Panamá no tendrá ejército.

Todos los panameños están obligados a tomar las armas para defender la independencia nacional y la integridad territorial del Estado.

Para la conservación del orden público, la protección de la vida, honra y bienes de quienes se encuentren bajo jurisdicción del Estado y para la prevención de hechos delictivos, la Ley organizará los servicios de policía necesarios, con mandos y escalafón separados.

Ante amenaza de agresión externa podrán organizarse temporalmente, en virtud de ley, servicios especiales de policía para la protección de las fronteras y espacios jurisdiccionales de la República. El Presidente de la República es el jefe de todos los servicios establecidos en el presente Título; y estos, como agentes de la autoridad, estarán subordinados al poder civil; por tanto, acatarán las órdenes que emitan las autoridades nacionales, provinciales o municipales en el ejercicio de sus funciones legales”.

El segundo párrafo de este artículo constitucional amarra lo que el Ministerio de Seguridad Pública puede hacer en esta materia: no puede haber mando unificado y la creación de un Comando Conjunto debería hacerse por ley de la República. El énfasis constitucional es una seguridad pública fundamentada en cuerpos policiales con doctrina, tácticas y estrategias propias de una entidad civil.

El Comando Conjunto

El nombre de Comando Conjunto evoca los días de las Fuerzas de Defensa en Panamá en la década de 1980. Era otra realidad, correspondiente al desenlace del gorilismo impulsado desde Estados Unidos. La Resolución 190 del 27 de julio de 2026, del Ministerio de Seguridad Pública, está cargada de una fuerte concepción castrense y contiene planteamientos que infringen la Constitución Política.

Por ejemplo, al final del artículo primero, la Resolución dice que se integrarán los cuerpos de seguridad y el SUME “...bajo una sola línea de mando...”. En el artículo tercero señala que “La asignación del jefe operacional del Comando Conjunto (CCSCP) la asumirá un miembro de la carrera policial con el rango de comisionado o subcomisionado...”. Y el numeral 2 del artículo séptimo dispone: “Realizar la consecuente integración interinstitucional de los estamentos de seguridad pública y organismos de apoyo...”. La intención queda clara: que los tres principales cuerpos de seguridad pública del país tengan un mando uniformado único para la seguridad del Canal de Panamá.

La obsesión con la desinformación

La resolución del Ministerio de Seguridad Pública establece funciones llamativas para el CCSCP que deben preocupar por el riesgo que representan para la libertad de expresión. El numeral 7 del artículo noveno establece como una de sus funciones: “Operaciones de Información. Implementar estrategias de comunicación estratégica y prevención de la desinformación”. Esta asignación es innecesaria, dado que la Autoridad del Canal de Panamá cuenta con un excelente equipo de comunicación, capaz de realizar las tareas de comunicación estratégica y “prevención de la desinformación” sobre temas relacionados con el Canal.

Con la Resolución 122 del 28 de mayo de 2026, del Ministerio de Seguridad Pública, se creó la “Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia del Servicio Nacional Aeronaval”. Uno de sus propósitos es formar personal para combatir la desinformación. Parecería loable que Panamá asignara recursos humanos y sus limitadas capacidades tecnológicas para combatir afirmaciones en redes sociales de que las vacunas producen autismo o que Donald Trump ganó las elecciones presidenciales de Estados Unidos en 2020. Me temo que esa no es la desinformación a la que se refieren ambas resoluciones.

Esto implica que el aparato de seguridad del Estado panameño podrá calificar expresiones críticas o afirmaciones molestas como “desinformación”. Y eso podría legitimar un camino muy conocido por los regímenes autocráticos.

Si la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA) considera que el proyecto del embalse de río Indio no es la mejor opción para procurar agua para el Canal de Panamá, o si un residente de la cuenca se niega a marcharse porque siente que será desarraigado y divulga su sentir entre sus vecinos, eso no puede considerarse desinformación. Tampoco lo es si un obispo católico o un pastor evangélico manifiestan su oposición al proyecto de río Indio por las razones o creencias que tengan. Es peligroso para la democracia que el concepto de desinformación pueda insinuarse respecto de esas declaraciones. En una democracia, la desinformación se previene y combate con transparencia, consulta informada y rendición de cuentas.

El costo

El CCSCP será sufragado por la Autoridad del Canal de Panamá. La resolución que lo crea dice que esto incluye la compra de equipo rodante, equipos de telecomunicaciones y otros gastos. Esto significa que la protección del Canal de Panamá, sus infraestructuras, canales de navegación y cuenca hidrográfica ya no será pagada con los impuestos de todos los panameños. La consecuencia de este financiamiento por parte del Canal es que el Ministerio de Seguridad Pública tendrá más recursos para hacer contrataciones confidenciales.

Otra consecuencia de esta asignación de fondos al CCSCP es que ese dinero no será utilizado para necesidades fundamentales de la población panameña.

Sea cual sea el pie de fuerza y la cantidad de vehículos, naves, embarcaciones, helicópteros y drones del CCSCP, será una inversión que implica menos becas, carreteras, medicinas, escuelas y otros recursos para los panameños más vulnerables. Toda esta iniciativa parece ser un legado del Memorándum de Entendimiento firmado el año pasado por el ministro para Asuntos del Canal, José Ramón Icaza, con el comandante en jefe del Comando Sur de Estados Unidos. La resolución que establece el CCSCP está llena de anglicismos y repite el término “misión”, una expresión utilizada por los cuerpos castrenses. Las entidades civiles hacen “tareas”, mientras que las militares cumplen misiones.

Este es otro capítulo de la remilitarización del país. Es la conformación, en cámara lenta, de unas nuevas Fuerzas de Defensa de Panamá. Una de las razones utilizadas para justificar la creación de aquel organismo militar en la década de 1980 era la necesidad de defender el Canal de Panamá. Sabemos cómo terminó ese experimento. Ahora, el gobierno de un civilista se encarga de iniciarlo nuevamente.

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