Cosas que no entiendo de Panamá: ¿darle el bote a un amigo es piratería?

6 de Marzo de 2026

Exclusivo para Contrapeso

El pasado martes 24 de febrero se hizo viral un video captado por las cámaras de videovigilancia del Centro de Operación Municipal de La Chorrera, en donde un vehículo particular recogía a 4 sujetos para llevarlos a su destino. El vehículo fue detenido por la Dirección Nacional de Operaciones de Tránsito de la Policía Nacional y se sancionó al conductor por la infracción número 34. ¿De qué habla esta infracción?

En el Artículo 241 del Reglamento de Tránsito, donde se listan las infracciones, en la falta número 34 se lee: prestar servicio de transporte público en vehículo no autorizado. Y en el Artículo 250 se establece que el conductor que sea sorprendido prestando este servicio será sancionado dependiendo de las veces que se cometa la infracción: la primera vez, una multa de $500 y suspensión de licencia por 3 meses; la segunda vez, una multa de $1000 y suspensión por 6 meses; la tercera vez, $2000 y la cancelación de la licencia. Todas estas sanciones van acompañadas de la retención del vehículo y sus costos adicionales.

A esta práctica coloquialmente le llamamos en Panamá piratería, transporte ilegal. Pero la ley no sabe diferenciar entre la piratería y el bote. Un bote, o carpool en inglés, es cuando varias personas tienen la misma ruta y deciden compartir el mismo vehículo. Alemania, Francia, Holanda y otros países tienen leyes y plataformas donde se organiza para que menos carros emitan contaminación y baje el tráfico, sin permisos adicionales y sin que los pasajeros sean amigos.

En Panamá se necesita un permiso, ya sea que el conductor cobre o no, porque la ley no es específica. Para estas actividades el tipo de licencia es E1 para transporte selectivo, o sea plataformas digitales de transporte y taxis. Según el Artículo 113, para optar a esta licencia debes hasta tener un certificado de salud mental, y se habla de varios otros requisitos pero no acerca de transportar personas sin cobrar.

Tampoco está claro cómo, al detener al transporte, además de no contar con la licencia, con qué protocolo se demuestra que quienes van en el automóvil no tienen una relación con el conductor, si son amigos, compañeros de trabajo o familia.

Además, hay algo que verdaderamente no entiendo: el Artículo 129. Dice que cuando el orden público o el interés social lo justifiquen, la ATTT podrá autorizar a cualquier tipo de vehículo a prestar el servicio de transporte público a pasajeros. ¿No es este el caso? Que un sector laboral importante de nuestros ciudadanos deba decidir entre levantarse 5 horas antes o tomar 5 horas de tráfico altera el orden público, parece ser una necesidad para que se aplique esta regla. Dar el bote ayuda a reducir la cantidad de vehículos en las calles y solucionar la falta de transporte.

Y ustedes, ¿creen que el reglamento debería permitir dar el bote?

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Por: Esperanza Villalobos

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