Mejores reglas, menos comunicadosCinco modificaciones a la Ley de Transparencia

6 de Octubre de 2026

Por: Carlos Barsallo
Abogado

Exclusivo para Contrapeso


En la primera parte de este artículo indiqué que el problema de fondo de la ley de transparencia en materia de declaratoria de acceso restringido de información no es de personas. Es de arquitectura legal.

La ley actual de transparencia, Ley 6 de 2002, entrega a la propia autoridad interesada la facultad de declarar, mediante resolución administrativa, que determinada información es de acceso restringido.

Esa facultad se ejerce, se critica, se defiende y, cuando la presión es suficiente, se deroga. El ciclo se repite.

La solución no consiste en esperar mejores funcionarios. La solución consiste en quitarle a la autoridad interesada la herramienta que genera el conflicto.

Cuando el mismo problema se repite con gobiernos distintos e instituciones distintas, quizás ha llegado el momento de dejar de buscar culpables de turno y empezar a revisar la regla que todos utilizan.

Propongo, en concreto, las siguientes modificaciones a la Ley 6 de 2002:

1. Eliminar la facultad de crear o ampliar categorías de información de acceso restringido por vía administrativa.

El artículo 14 debe reformarse para que las excepciones al acceso a la información pública sean únicamente las que la propia ley establezca de manera taxativa. Ninguna autoridad podrá, mediante resolución, declarar de acceso restringido una categoría general de información ni extender el alcance de una excepción ya prevista. Lo que no esté expresamente exceptuado por la ley será público.

2. Definir estrictamente el alcance de cada excepción y garantizar acceso parcial.

Las causales de reserva o confidencialidad deben describirse de forma estrecha y objetiva. La restricción solo podrá recaer sobre la información estrictamente protegible (por ejemplo, datos personales sensibles, secretos comerciales legítimos o información cuya divulgación pueda causar un daño concreto, identificable y suficientemente grave a la seguridad del Estado o la investigación de un delito). No podrá contaminar el resto del expediente ni servir de pretexto para negar acceso a documentos conexos que no estén cubiertos por la excepción.

3. Exigir motivación reforzada y específica.

Cuando una autoridad estime que un documento o dato concreto encaja en una de las excepciones legales, deberá emitir una decisión motivada que explique, de manera particularizada:

• cuál es la información exacta que se restringe;
• cuál es la causal legal invocada;
• por qué la divulgación produciría el daño que la ley pretende evitar; y
• por qué no es posible entregar una versión parcialmente anonimizada o disociada.

Corresponderá a la autoridad demostrarlo. La motivación genérica o formulaica no será suficiente.

4. Establecer un mecanismo de revisión rápida e independiente.

La decisión de restricción debe ser tomada finalmente ante una autoridad verdaderamente independiente de la institución que custodia la información. El plazo máximo para resolver no debería exceder de treinta días hábiles. Mientras se decide, la presunción debe operar a favor del acceso, preservándose provisionalmente únicamente aquella información cuya divulgación pueda producir un daño irreversible e inminente.

Ya he escrito en 2023 sobre el tema de la revisión rápida, transparente e independiente. Recomiendo ver:
https://www.prensa.com/economia/excepciones-a-la-transparencia/

Como he señalado anteriormente, el tiempo forma parte del derecho a la transparencia. Una tutela que llega años después suele ser jurídicamente correcta y democráticamente inútil.

5. Fijar plazos máximos de reserva y revisión periódica.

La reserva durará únicamente mientras subsista la causa que la justifica y nunca más allá del plazo máximo que la ley establezca para cada causal.

Los plazos máximos no tienen por qué ser iguales para todas las categorías. Vencido el plazo, la información recuperará automáticamente su carácter público, salvo que se dicte una nueva decisión motivada y adoptada de forma transparente por la autoridad verdaderamente independiente de la institución que custodia la información que justifique la prórroga.

Toda reserva deberá ser revisada de oficio al menos una vez cada dos años.

Nuestro deber no es solo criticar cada nueva resolución. Nuestro deber es corregir la regla que permite que el problema se repita.

La próxima controversia sobre información de acceso restringido no debería encontrar a Panamá preparando otro comunicado. Debería encontrarnos a todos aplicando una mejor ley.

Menos comunicados. Mejores reglas.

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