¿Qué problema queremos resolver?
20 de Octubre de 2026
Por: Carlos Barsallo
Abogado
Exclusivo para Contrapeso
Antes de eliminar la ratificación de autoridades del mercado de valores, conviene explicar qué ha fallado y qué mejoraría con su eliminación.
Vamos a ver un ejemplo del clásico de un potencial dilema de riesgo de captura institucional y debilitamiento de los contrapesos democráticos en el sector financiero.
La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) se encuentra impulsando formalmente un proceso de revisión y actualización integral de la Ley del Mercado de Valores. Entre los cambios de los cuales he tenido conocimiento se encuentra eliminar la ratificación por parte de la Asamblea Nacional del Superintendente y de los miembros de la Junta Directiva.
La propuesta, en mi opinión, implica un retroceso. No es conveniente ni positiva.
1. La historia legislativa importa
El Decreto Ley 1 de 1999 estableció originalmente un modelo sin ratificación legislativa. Fui comisionado presidente de la antigua Comisión Nacional de Valores bajo ese régimen y conozco de primera mano sus limitaciones.
En mi artículo: Reforma Ley valores. Ratificaciones reguladores, de 11 de agosto de 2012, reproduje la carta que remití al presidente de la Comisión de Comercio de la Asamblea Nacional, en la cual expliqué las razones por las cuales la ratificación era, y es, necesaria y conveniente. Se encuentra disponible aquí:
https://barsallocarlos.blogspot.com/2012/08/reforma-ley-valores-ratificaciones.html
La Ley 67 de 2011 incorporó expresamente la ratificación al nuevo diseño institucional de la SMV. Fue entendida por todos como algo positivo y un avance.
Lejos de tratarse de una disposición inadvertida, la Asamblea Nacional volvió específicamente sobre la materia mediante la Ley 56 de 2 de octubre de 2012. Su artículo 1 reafirmó la ratificación del Superintendente y de los cinco miembros de la Junta Directiva nombrados por el Órgano Ejecutivo conforme a la Ley 3 de 1987, y precisó que los otros dos miembros no estarían sujetos a ratificación. Su artículo 2 reguló además el período de transición.
No fue, por tanto, una cláusula incidental perdida dentro de una gran reforma. El legislador volvió específicamente sobre el régimen de nombramiento y adoptó una decisión expresa.
2. Los «vasos comunicantes» y la verdadera simetría regulatoria
La comparación con los demás reguladores financieros debe hacerse sobre el derecho vigente, no sobre textos originales posteriormente modificados.
En Seguros, la Ley 12 de 3 de abril de 2012 creó originalmente, en su artículo 10, una excepción expresa a la ratificación. Sin embargo, la Ley 24 de 28 de octubre de 2014 derogó expresamente ese artículo 10. De allí que la ratificación de las autoridades de Seguros no sea una mera práctica política contraria a su ley: desapareció legislativamente la excepción que originalmente las excluía.
La evolución es reveladora. Valores pasó del modelo original sin ratificación a uno con ratificación mediante la Ley 67 de 2011, decisión reafirmada y precisada por la Ley 56 de 2012. Seguros tuvo inicialmente una excepción y el legislador la eliminó mediante la Ley 24 de 2014. En ambos sectores, por caminos distintos, la evolución legislativa terminó favoreciendo un control adicional sobre el nombramiento de sus autoridades.
La excepción que subsiste es la bancaria. El camino correcto no es nivelar hacia abajo eliminando la ratificación en Valores. Si se busca simetría institucional, debe procurarse mediante estándares elevados de transparencia y rendición de cuentas.
3. Independencia técnica no significa ausencia de controles
Quienes promuevan eliminar la ratificación podrán alegar que el filtro de la Asamblea politiza el cargo y que el Ejecutivo necesita nombrar técnicos con agilidad.
La ratificación parlamentaria no garantiza por sí sola independencia, idoneidad ni un buen nombramiento. Tampoco lo hace una designación unilateral. Su función es distinta: someter una decisión de un órgano del Estado al escrutinio público de otro y permitir que la trayectoria, competencia y posibles conflictos de interés de los postulados sean examinados antes de asumir el poder regulatorio.
He visto recientemente ese mecanismo funcionar. Acompañé durante varias horas, ante la Comisión de Credenciales de la Asamblea Nacional, el proceso de ratificación de tres directoras de la SMV. Conozco a las tres desde hace muchos años. Observé un proceso serio y correcto. Lejos de percibirlo como un obstáculo, se sentían satisfechas de haber pasado por un escrutinio público que añadía legitimidad a su designación. Una de ellas preside hoy la Junta Directiva.
La pregunta práctica es inevitable: ¿ha impedido la ratificación integrar la Junta? ¿Ha paralizado al regulador? ¿Ha impedido atraer personas idóneas? Si se pretende eliminar un control existente, debe identificarse el problema que ese control está causando.
4. IOSCO: independencia y accountability, sin falacias de autoridad
La Organización Internacional de Comisiones de Valores, IOSCO por sus siglas en inglés, exige independencia operativa y rendición de cuentas. No impone un modelo único de designación ni exige que las autoridades del regulador sean o no ratificadas. Lo conozco también por experiencia como evaluador de sus principios en otras jurisdicciones.
Invocar a IOSCO como si exigiera una determinada fórmula de nombramiento sería incorrecto. Pero tampoco significa que resulte institucionalmente indiferente que un país desmonte un mecanismo que voluntariamente incorporó.
Panamá incorporó expresamente la ratificación en 2011 y volvió sobre ella en 2012 para reafirmarla y precisar su alcance. Si posteriormente la elimina, una pregunta razonable en cualquier revisión institucional será por qué cambió nuevamente el modelo. Corresponderá explicar qué problema produjo la ratificación, qué funcionamiento del regulador impidió o qué beneficio institucional justificó regresar al sistema anterior.
Hasta donde conozco, esa evidencia no existe.
5. El argumento más difícil: la propia Asamblea puede politizar la ratificación
Es una objeción válida. Ningún mecanismo institucional está libre de riesgos políticos. La ratificación puede demorarse, convertirse en negociación o ejercerse deficientemente.
Pero eliminarla no elimina la política. Simplemente concentra la decisión en un solo órgano del Estado y elimina un espacio público de escrutinio.
La respuesta frente a una ratificación deficiente debe ser mejorarla: hacerla oportuna, transparente, rigurosa y basada en criterios objetivos de idoneidad y conflictos de interés.
Las instituciones no deben conservarse simplemente porque existen. Pero tampoco deben desmontarse, como nos recuerda la valla de Chesterton, los contrapesos que funcionan sin identificar primero qué problema causan y qué mejora concreta producirá su eliminación.
La independencia de un regulador no consiste en eliminar controles sobre quién lo dirige. Consiste en proteger sus decisiones técnicas de interferencias indebidas y, simultáneamente, exigir transparencia y rendición de cuentas a quienes ejercen el poder regulatorio.
En 2011 Panamá decidió expresamente añadir este contrapeso en Valores y en 2012 volvió sobre él para reafirmarlo y precisar su alcance. En Seguros, en 2014, eliminó expresamente una excepción semejante. Antes de recorrer ahora el camino inverso en Valores, corresponde explicar por qué.
Más de Desde el margen