El tiempo de fallar: orden, datos y un modelo que aún no construimos

21 Abril de 2026

Exclusivo para Contrapeso

Primer eje: el estado de situación

El 10 de enero de 2025 presenté una demanda de nulidad por ilegalidad contra el Decreto Ejecutivo 176 ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (referente a contadores públicos autorizados). Hoy, 21 de abril de 2026, han transcurrido un año y tres meses. De ese tiempo, aproximadamente un año corresponde a la etapa final: el expediente está listo para fallo desde el 25 de abril de 2025.

Las etapas iniciales del proceso, como son la admisión, el traslado, la vista de la Procuraduría de la Administración, las pruebas y los alegatos, se completaron todas en alrededor de cuatro meses. Un tiempo razonable. El contraste con la etapa final es lo que plantea preguntas.

Cada vez que escribo sobre este tema de la mora o rezago judicial, recibo mensajes de lectores que relatan experiencias similares o peores: procesos que han tomado diez, quince o hasta veinte años. Un consuelo tan extendido como insatisfactorio. En varios de esos casos, la decisión final ni siquiera entra al fondo; termina en sustracción de materia. Es decir, el tiempo no solo demora la justicia: en ocasiones la sustituye.

Es necesario decir que el tema del rezago o mora judicial tiene muchas aristas que incluyen restricciones presupuestarias y de recursos humanos de la justicia. No es solo mala voluntad; también hay sobrecarga real. Pero eso no exime de la obligación de priorizar y transparentar.

Es importante también decirlo con claridad: este no es un caso aislado ni personal. Es un fenómeno estructural que afecta a muchos, la mayoría sin acceso a espacios públicos para visibilizarlo.

Desde el punto de vista normativo, el sistema no establece un plazo específico para fallar en todos los procesos contencioso administrativos. Se apoya en principios: celeridad, economía procesal, tutela judicial efectiva. Pero estos principios requieren mecanismos que los hagan verificables.

Aquí entra el segundo eje: el orden.

La lógica básica del proceso judicial es sencilla: quien llega primero, debe salir primero. No requiere ideología: es puro sentido común procesal. Este criterio admite excepciones, pero no arbitrarias. Pueden derivarse de la conducta de las partes: incidentes, recursos, demoras en notificaciones, excusas procesales, que legítimamente alteran el curso del expediente.

Fuera de eso, no hay en nuestro sistema un equivalente al certiorari (revisión discrecional) estadounidense. El juez no elige qué casos conocer según su importancia o conveniencia. Debe conocerlos todos. Un caso millonario no es más importante que uno de menor cuantía. Un caso de un político no es más importante que el de un ciudadano privado de su libertad, en espera de juicio. El orden de atención no depende del impacto económico o político.

Sin embargo, en la práctica, esta regla no siempre es observable.

En otros ámbitos del Estado, como el Registro Público, el principio de estricto orden de llegada fue históricamente la regla. Su distorsión generó prácticas informales de “adelantar turnos”. Luego, el sistema se formalizó: hoy existe la “alteración de turno”, mediante la cual se paga al Estado para que un trámite posterior sea atendido antes que otros anteriores.

Es un modelo funcional, pero profundamente desigual. Introduce un “servicio exprés” en un ámbito donde todos ya pagaron por un servicio básico. Favorece al que puede pagar más.

Ese modelo no existe, ni debe existir, en la justicia.

Pero su ausencia formal no elimina el riesgo de desviaciones informales.

Aquí aparece el tercer eje: el doble efecto del tiempo.

No se trata solo de demora; en ocasiones hay demoras selectivas, lo que antes he llamado mora voluntaria (https://barsallocarlos.blogspot.com/2012/08/mora-voluntaria.html?view=flipcard). También existe la desviación producto de la aceleración selectiva.

Un expediente puede quedar detenido en la etapa de fallo mientras otros posteriores avanzan. Eso genera un efecto de “congelamiento” que, en materia de nulidad por ilegalidad, tiene consecuencias jurídicas claras: el acto administrativo impugnado se presume legal hasta que se declare lo contrario. El tiempo, entonces, protege el estado existente, incluso si este es cuestionado.

Pero el fenómeno inverso también es posible: casos que avanzan y se deciden a una velocidad inusualmente rápida, impulsados por presiones externas. La justicia no solo puede ser retardada indebidamente; también puede ser acelerada indebidamente.

Ambas desviaciones, demora selectiva y aceleración selectiva, son incompatibles con un sistema basado en reglas. Nos demuestran que no solo se trata de que los casos demoren. Se trata de que el tiempo tiene dirección política. Cuando el tiempo deja de ser neutro, se convierte en una forma de decisión sin firma.

Ahora bien, conviene matizar. No estamos ante un sistema sin información. El Sistema Automatizado de Gestión Judicial permite conocer fechas de ingreso, historial de eventos y estado procesal. Es posible, con trabajo, reconstruir trayectorias y comparar casos contemporáneos.

El problema es otro: la información existe, pero no está diseñada para control ciudadano efectivo. Requiere reconstrucción manual, caso por caso.

El informe de rendición de cuentas del despacho del magistrado ponente aporta contexto institucional. Entre diciembre de 2024 y diciembre de 2025 ingresaron 1,152 expedientes a la Sala Tercera, de los cuales 205 eran para resolver en el fondo. Al cierre del período había 102 expedientes pendientes de decisión. En ese mismo lapso, se firmaron 157 decisiones de fondo. Ver documento aquí: https://repositoriodigital.organojudicial.gob.pa/bitstream/handle/001/1082/ID-Informe del Magistrado Carlos Alberto Vásquez Reyes-01.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Estos datos reflejan carga de trabajo real. Explican por qué existen tiempos de espera. Pero no responden una pregunta crucial: ¿cómo se priorizan los casos dentro de esa carga?

Aquí es donde el análisis debe ampliarse.

No responden la pregunta central: ¿por qué este caso y no otro?

Aquí entramos en el cuarto eje: la idiosincrasia.

Hemos normalizado este problema. Se percibe como inevitable. Parte del sistema. Algo que “siempre ha sido así”.

La idiosincrasia es cultura, pero también es institucional.

Requiere, por contradictorio que pudiera parecer, que se establezcan plazos máximos con consecuencias concretas, como las ya mencionadas: reasignación automática, por ejemplo, entre muchas otras.

No tiene que ser así.

Buckminster Fuller sostenía que no se cambia la realidad combatiendo el modelo existente, sino construyendo uno nuevo que lo vuelva obsoleto.

Ese nuevo modelo, en materia judicial, pasa por la tecnología y el rediseño de incentivos.

No basta con ver el expediente en línea. Hay que poder entenderlo y compararlo. El sistema debería mostrar, de forma clara, el orden de los expedientes listos para fallo, su tiempo en esa etapa y su posición relativa.

Más aún: deberían existir mecanismos automáticos. Si un expediente supera ciertos umbrales de tiempo sin decisión, el sistema debería activar alertas, exigir justificaciones o incluso permitir reasignaciones dentro de reglas previamente definidas.

Esto implica un cambio fundamental: invertir la carga de la explicación. No es el usuario quien debe preguntarse por qué su caso no avanza. Es el sistema el que debe explicar por qué se demora.

Esto no es ciencia ficción. Al proponer soluciones tecnológicas no lo hacemos para caer en tecno-utopismo barato. Países como Chile (con su sistema de gestión judicial), Costa Rica o incluso algunos estados brasileños han ensayado instrumentos de seguimiento público, tableros y métricas de gestión.

Panamá ya tiene el citado Sistema Automatizado de Gestión Judicial, así que la infraestructura básica existe. Lo que falta es diseño centrado en el ciudadano y voluntad política de exponerse al escrutinio.

La demora dejaría de ser silenciosa.

Y con ello, dejaría de ser neutral. Con ello, la demora judicial dejaría de ser y parecer únicamente un problema técnico. La demora judicial se vería como lo que es en ocasiones: un problema de poder.

El tiempo judicial no es solo una variable administrativa. Es una forma de decisión. Cuando no se controla, se convierte en un factor que puede inclinar la balanza sin sentencia.

Por eso, más que criticar el tiempo, hay que gobernarlo.

Ahí está el desafío pendiente.

Y también la oportunidad de construir algo mejor.

Este artículo es un llamado a construir el modelo que todavía no existe: un sistema donde el tiempo deje de ser un arma silenciosa y pase a ser una variable gobernada por reglas claras y públicas. Esto es necesario porque cuando el tiempo no se controla, decide. Y la justicia no puede permitirse decisiones invisibles.

WhatsApp Compartir en WhatsApp

Por: Carlos Barsallo

Abogado

Siguiente
Siguiente

Panamá: donde las reglas existen... hasta que estorban