Parte 1: ¿Quién está detrás?
23 deJunio de 2026
Por: Carlos Barsallo
Abogado
Exclusivo para Contrapeso
El Registro Único de Beneficiarios Finales ya existe. La actualidad demuestra por qué importa.
Panamá tiene desde 2020 una herramienta poderosa contra la opacidad corporativa que usan pocos y relativamente poco.
Hace seis años inicié una nueva y concreta etapa de un esfuerzo sostenido para mejorar la transparencia sobre quién posee o controla realmente las sociedades y estructuras jurídicas en Panamá.
He escrito artículos, participado en debates públicos, impulsado estudios, publicado trabajos académicos y ahora he preparado un anteproyecto de ley para fortalecer el uso institucional del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUBF).
Confieso que dudé antes de volver a escribir sobre el tema. Podría parecer repetitivo, pero la realidad y la actualidad me convencieron de hacerlo.
No escribo nuevamente sobre beneficiarios finales porque me interese el registro en sí mismo. Escribo porque cada semana aparece un caso que demuestra por qué el tema importa, y mucho.
Discutimos sobre posibles conflictos de interés de ministros y altos funcionarios. Nos preguntamos quién controla empresas que contratan con el Estado. Debatimos sobre contrataciones públicas realizadas mediante procedimientos excepcionales. Queremos saber quién financia estructuras políticas o quién se beneficia realmente de determinadas decisiones.
Sin embargo, cuando llega el momento de verificar quién está detrás de una sociedad, descubrimos que muchas de las instituciones llamadas a investigar o fiscalizar simplemente no tienen acceso a la información.
Ni siquiera la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI). Tampoco los periodistas. Estos últimos son clave en el periodismo serio de investigación. En Europa se les considera, según el caso, personas con interés legítimo para consultar los registros.
La paradoja es evidente.
Panamá cuenta desde 2020 con un Registro Único de Beneficiarios Finales, una herramienta diseñada precisamente para identificar a las personas naturales que poseen o controlan, en última instancia, una persona jurídica. El debate ya no debería ser si el registro existe. La pregunta es otra: ¿quién puede utilizarlo y para qué?
Lo que sucede es que un registro que no es consultado, o es subutilizado, es poco más que un archivo sofisticado.
La Ley 129 de 2020 señala expresamente cinco autoridades con acceso al registro: SSNF, UAF, MEF, PGN y DGI.
También contiene una referencia más amplia a otras instituciones con competencia en prevención del blanqueo de capitales.
Esa cláusula parece haber permitido, en la práctica, el acceso de la Superintendencia de Bancos de Panamá, aun cuando esta institución no aparece expresamente mencionada en la ley.
De la fuente oficial, es decir, la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF), vemos que en un período inicial de seis meses la Superintendencia de Bancos realizó 107 consultas al registro. El Ministerio Público, 23. La Unidad de Análisis Financiero, 11. La Dirección General de Ingresos, 2.
El dato más interesante no es la cantidad. Es que el sistema ya ha demostrado cierta flexibilidad interpretativa. La Superintendencia de Bancos, no señalada por nombre en la ley, ya accede de facto y lo hace con mayor frecuencia que las entidades expresamente nombradas en la ley como autoridades competentes.
La pregunta entonces es inevitable: ¿por qué esa flexibilidad se acepta para combatir el blanqueo de capitales y no para prevenir conflictos de interés, fortalecer la contratación pública o mejorar la rendición de cuentas?
Continuará en la segunda y última parte: “¿Quién debería poder saberlo?”.
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