Parte II: ¿Quién debería poder saberlo?

30 deJunio de 2026

Por: Carlos Barsallo
Abogado


Exclusivo para Contrapeso

Para leer la primera parte haga click aqui

(Segunda y última parte)

Una propuesta concreta para ampliar el uso institucional del Registro Único de Beneficiarios Finales.

Frente a esta paradoja, mi propuesta no busca convertir el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUBF) en un registro público ni eliminar las garantías de confidencialidad existentes, ni adelantar una discusión que hoy todavía genera importantes reservas.

Mantiene intacta la reserva de la información y propone ampliar el acceso únicamente a autoridades y actores que, por ley, necesitan conocer quién está detrás de las estructuras jurídicas con las que interactúan.

Soy muy concreto.

Pienso en la Dirección General de Contrataciones Públicas.

¿No debería poder verificar quién controla las empresas que contratan con el Estado?

Pienso en la Contraloría General.

¿No debería poder consultar el registro cuando realiza auditorías o investigaciones?

Pienso en la ANTAI.

¿Cómo puede investigar adecuadamente conflictos de interés o verificar declaraciones patrimoniales si no tiene acceso a información básica sobre propiedad y control?

Pienso también en el Tribunal Electoral y la Fiscalía Electoral.

Y en los oficiales de cumplimiento de bancos, fiduciarias, casas de valores, abogados, contadores y demás sujetos obligados bajo la Ley 23 de 2015.

Todos ellos tienen obligaciones legales que, en determinados casos, requieren saber quién está realmente detrás de una estructura jurídica.

Pero hay un aspecto aún más importante. No basta con permitir el acceso. Hay que exigir el uso.

Por eso la propuesta concreta incorpora algo poco frecuente en nuestra legislación: el deber de consulta cuando resulte procedente y la obligación de publicar estadísticas anuales sobre la utilización del registro.

¿Cuántas consultas se realizaron?

¿En cuántas investigaciones se utilizó?

¿Cuántos hallazgos relevantes produjo?

¿Cuántas medidas administrativas o judiciales se adoptaron gracias a esa información?

Las respuestas permitirían saber si el sistema funciona en la práctica o si simplemente existe sobre el papel.

Este debate, además, no ocurre en el vacío.

Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó que el acceso a información sobre beneficiarios finales puede ser compatible con el derecho europeo cuando existe un interés legítimo.

La discusión internacional ya no gira en torno a si debe existir información sobre beneficiarios finales. La discusión es cómo equilibrar privacidad, transparencia y utilidad pública.

Ese mismo principio puede y debe inspirar la discusión en Panamá.

No necesitamos copiar modelos extranjeros. Podemos avanzar hacia un sistema donde las autoridades competentes y quienes tienen obligaciones legales de debida diligencia puedan acceder, bajo controles estrictos, a información que ya existe y cuya utilidad pública es evidente.

Este no es un debate exclusivamente panameño. Durante estos años he tenido la oportunidad de participar, junto con organizaciones nacionales e internacionales, en la discusión sobre la evolución de los registros de beneficiarios finales y su utilidad para fortalecer la transparencia y la integridad pública.

Siendo presidente de Transparencia Internacional Panamá, impulsamos un estudio conjunto con el Vance Center for International Justice y la New York City Bar Association sobre registros de beneficiarios finales y mejores prácticas internacionales.

Posteriormente publiqué un trabajo en coautoría con Ivy Solís sobre el tema en la Revista de Derecho Bancario y Bursátil (RDBB), que se edita desde España, y participé en una obra colectiva internacional de Vive Compliance tratando el tema del registro de beneficiarios finales en Panamá.

Actualmente se prepara una nueva obra colectiva sobre registros de beneficiarios finales en América Latina, para la cual he tenido el honor de ser consultado. La obra se publica en junio de 2026 y se titula Una aproximación a la transparencia financiera en América Latina y el Caribe a través de los registros de Beneficiarios Finales, firmada por los autores Juan Pablo Costa, Juan Videla y Aldana Denis, y las organizaciones CEFILAT y FTC.

Menciono estas iniciativas no para invocar autoridad. Las menciono para recordar que Panamá no está sola en esta discusión.

Existe una comunidad creciente de académicos, reguladores, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil convencidos de que conocer quién está detrás de las estructuras jurídicas ya no es una cuestión marginal ni exclusivamente vinculada al blanqueo de capitales. Es un tema de integridad pública.

Y Panamá tiene la oportunidad de participar activamente en esa conversación, no solo como receptor de estándares internacionales, sino también como generador activo de propuestas y soluciones.

Desde hace seis años he insistido en este tema porque estoy convencido de que conocer quién está realmente detrás de las estructuras jurídicas es una condición necesaria para mejorar la transparencia, prevenir conflictos de interés y fortalecer las instituciones.

Pero las ideas, por sí solas, no cambian las cosas.

Por eso, junto con esta columna, he decidido poner a disposición del público el texto completo de un anteproyecto de ley que busca fortalecer el uso institucional del Registro Único de Beneficiarios Finales.

Es un documento breve, gratuito y abierto a discusión. No pretende ser una solución definitiva. No requiere crear nuevas estructuras ni implica reformas complejas.

Busca algo más sencillo y, quizá, más importante: que las instituciones llamadas a prevenir conflictos de interés, supervisar contrataciones públicas, investigar irregularidades y cumplir obligaciones de debida diligencia puedan utilizar mejor una herramienta que el país ya posee.

Reconozco un reto importante: el anteproyecto asume que la información es confiable, y eso aún está por demostrarse plenamente.

Panamá sigue completando el registro y debe avanzar ahora hacia la etapa de verificar la calidad de la información.

GAFI enfatiza la necesidad de precisión, verificación y un enfoque múltiple.

Soy de los primeros en insistir en que el acceso ampliado debe ir acompañado de supervisión efectiva y sanciones disuasorias cuando corresponda.

Quien quiera podrá consultarlo, descargarlo, criticarlo, modificarlo o tomarlo como punto de partida. El texto del anteproyecto puede ser consultado aquí:

https://www.linkedin.com/posts/carlos-barsallo-41164553_propuesta-ley-beneficiarios-finales-carlos-ugcPost-7473069913151262721-bY_1/?utm_source=share&utm_medium=member_desktop&rcm=ACoAAAtOoA0BiRqNSYAsWua7MxNQ1WvqSWjp9V4

Si algún diputado, bancada, gremio, universidad, organización de la sociedad civil o institución pública considera útil alguna de sus ideas, habrá cumplido su propósito.

A partir del 1 de julio se instalará una nueva Asamblea Nacional. Habrá debates sobre transparencia, conflictos de interés, contratación pública y fortalecimiento institucional. Prefiero contribuir a esa discusión con algo muy concreto y accionable, de haber voluntad.

Escribir es muy importante. También lo es señalar problemas. Pero cuando una idea ha madurado lo suficiente, vale la pena intentar convertirla en una herramienta que otros puedan usar para construir.

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