Conflicto de intereses: cuando la excusa genera más preguntas que respuestas
14 deJulio de 2026
Por: Carlos Barsallo
Abogado
Exclusivo para Contrapeso
● Introducción
Un reportaje de investigación denuncia un posible conflicto de intereses de un alto funcionario. Este ofrece explicaciones públicas. La ciudadanía, en lugar de quedar convencida, termina más confundida que antes. Y, casi siempre, no pasa nada.
Este ciclo se repite con demasiada frecuencia.
Revisando mis archivos, encuentro que uno de mis primeros escritos sobre conflicto de intereses data de 2012. Catorce años.
https://barsallocarlos.blogspot.com/2012/08/conflictos-de-interes.html
He escrito y publicado no menos de 15 veces sobre el tema, recorriendo todo el circuito: desde las advertencias iniciales, pasando por denuncias judiciales ante la Sala de la Corte Suprema de Justicia, hasta propuestas concretas y esfuerzos de educación ciudadana.
Hoy presento un decálogo de excusas como pretexto para abrir una nueva etapa: la del entendimiento completo del problema. Se trata de reconocer que no es un asunto que se resuelva solo con leyes o reformas legales, como tendemos a creer.
Tampoco es un problema de personas concretas. Es, fundamentalmente, un asunto de sistema.
Después de 35 años observando cómo las mismas personas cambian de argumentos según cambian de posición, estoy convencido de que no se trata de falta de comprensión. Se trata de la ausencia de presión ciudadana efectiva que genere los incentivos, premios y castigos necesarios para cambiar conductas.
No resulta fácil explicar cómo personas que fueron exponentes de la transparencia y la integridad, al llegar al poder, cometen los mismos desaciertos que antes criticaron con dureza. La falta de coherencia es abrumadora. Peor aún: generan las mismas justificaciones que antes rechazaban.
● Decálogo
De forma interesante, las excusas son sorprendentemente comunes. A continuación, las más frecuentes y el problema lógico que presentan cuando se analizan con objetividad. Casi todas responden una pregunta distinta a la que realmente importa.
Para fines didácticos, pueden clasificarse en cuatro familias:
• Apelación a la confianza: “Confíen en mí”, “actué de buena fe”.
• Apelación a la legalidad: “No hice nada ilegal”, “la Contraloría refrendó”.
• Apelación a la autoridad: “La ley me obliga a firmar”.
• Apelación a la voluntad personal: “Yo considero que no tengo conflicto”, “vendí la empresa”.
1. “Vendí la empresa.”
Preguntas siguientes: ¿A quién? ¿Cuándo? ¿Por cuánto? ¿Quién controla al comprador? ¿Terminó realmente la relación económica?
Si ninguna de esas respuestas importa, entonces bastaría una simple afirmación para eliminar cualquier conflicto. Eso no puede ser correcto.
La venta resuelve el conflicto solo si es real, a precio de mercado, sin pactos paralelos y sin que el vendedor mantenga influencia indirecta (deuda, consultoría, familiares, etc.). De lo contrario, es una simulación.
2. “Yo considero que no tengo conflicto.”
Consecuencia lógica: el único juez del conflicto sería precisamente quien podría tenerlo. Equivale a decir: “Yo decido si debo ser controlado”. Ningún sistema serio permite que el posible conflictuado sea el único juez de su propio caso.
3. “La Contraloría refrendó.”
¿La Contraloría verifica beneficiarios finales? ¿Revisa relaciones familiares? ¿Analiza pagos posteriores? ¿Realiza auditorías patrimoniales?
Las contralorías suelen hacer control formal y posterior, no un análisis sustantivo de riesgos de corrupción. Es un error común creer que su visto bueno “limpia” automáticamente el conflicto.
4. “La ley me obliga a firmar.”
Si eso fuera así, nunca existirían los impedimentos. Precisamente porque la ley asigna competencias normales, existen las figuras del impedimento y la sustitución para casos concretos.
5. “No hice nada ilegal.”
Excelente. Pero el conflicto de intereses es preventivo. No espera a que exista ilegalidad. Existe aunque la decisión sea la correcta. Su propósito es proteger la percepción de imparcialidad y evitar que el funcionario tenga que elegir entre su interés privado y el público.
6. “Nunca favorecí a nadie.”
¿Cómo puede saberse con certeza si la persona con posible conflicto fue quien tomó la decisión? Por eso existen las reglas de impedimento: para evitar esa discusión de antemano.
7. “Todo fue transparente.”
La transparencia ayuda, pero no sustituye la imparcialidad. Una cosa es que conozcamos los hechos; otra muy distinta es que quien decide no tenga intereses encontrados.
8. “Confíen en mí.”
El gobierno corporativo y los sistemas de control nacieron precisamente porque la confianza personal nunca es suficiente. Nadie está por encima de los controles.
9. “No hay pruebas.”
La ausencia de prueba de corrupción no elimina un conflicto de intereses. Son preguntas distintas.
10. “Siempre actué de buena fe.”
Probablemente. La buena fe se presume. Pero tampoco elimina el conflicto. Las reglas existen precisamente porque las personas honestas también pueden encontrarse en situaciones de conflicto.
● La prueba de la sustitución
Todo el decálogo puede resumirse en una sola herramienta analítica poderosa: la prueba de la sustitución.
Consiste en preguntar: si aceptamos este argumento como válido, ¿serviría igualmente para cualquier otro funcionario, de cualquier gobierno y en cualquier caso?
Si la respuesta es sí, probablemente el argumento sea sólido. Si la respuesta es no, estamos frente a una justificación diseñada para un caso concreto y no ante un principio institucional.
“Basta con decir que vendí.” ¿Debe bastar para todos?
“Yo decido si tengo conflicto.” ¿Debe aplicarse a todos los ministros, magistrados, diputados, alcaldes y directores?
“Como la Contraloría refrendó, ya no existe conflicto.” ¿Eso serviría para cualquier contratación pública?
La mayoría de estas respuestas muestran inmediatamente su debilidad cuando se universalizan.
● ¿Qué debería hacerse?
Se pueden establecer incompatibilidades más estrictas, la obligación de vender sin simulacros, un registro público de intereses con verificación independiente real, sanciones administrativas automáticas por no declarar o tramitar impedimentos, y hacer valer la nulidad que ya contempla la Ley 316 de 2022 para actos aprobados con conflicto de intereses (hoy, prácticamente letra muerta).
Pero nada de eso bastará sin un cambio más profundo: asumir responsabilidad ciudadana. Mientras aceptemos estas excusas cuando “los nuestros” están en el poder, el sistema seguirá premiando el conflicto de intereses.
Los conflictos de intereses no sobreviven porque sean difíciles de identificar. Sobreviven porque aceptamos explicaciones que nunca aceptaríamos si provinieran de quienes piensan distinto a nosotros.
El día en que exijamos las mismas respuestas para “los nuestros” y para “los otros”, el sistema empezará a cambiar.
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