Activos virtuales: también hay que diseñar la salida

13 de Septiembre de 2026

Por: Carlos Barsallo
Abogado

Exclusivo para Contrapeso


En una reflexión anterior (Activos virtuales: no basta con abrir la puerta) sostuve que Panamá no debería limitarse a construir una buena puerta de entrada para los negocios de activos virtuales. Si vamos a recibir una nueva industria, debemos desarrollar simultáneamente la capacidad para supervisarla, investigar sus incumplimientos y, cuando sea necesario, congelar, incautar, custodiar y liquidar sus activos.

No es una preocupación teórica.

Ya vivimos una experiencia que debería servirnos de advertencia.

Cuando se desarrolló en Panamá la regulación moderna del mercado de valores, una parte importante del esfuerzo estuvo dedicada, correctamente, a la entrada.

¿Cómo obtener una licencia? ¿Qué capital debía tener una casa de valores? ¿Quiénes podían ser sus directores y dignatarios? ¿Qué documentación debía presentar? ¿Qué requisitos debía cumplir?

Era la parte ordenada y, de alguna manera, ideal del modelo.

Pero toda regulación tiene otra parte mucho menos atractiva: ¿qué hacemos cuando las cosas salen mal?

Allí la realidad resultó bastante más complicada.

Recuerdo las explicaciones que se daban sobre la liquidación de una casa de valores.

En teoría, debía ser relativamente sencilla.

El razonamiento parecía impecable.

Los activos de cada cliente debían estar segregados de los activos propios de la casa de valores. Si esta dejaba de operar, el problema parecía fundamentalmente administrativo: identificar las cuentas, impartir instrucciones al custodio y trasladar los valores del cliente a otra casa.

En pocos días, según aquella visión, el problema podía estar resuelto.

La realidad se encargó de demostrar otra cosa.

Años después tuve la oportunidad de vivir el problema, ya no desde la regulación, sino como liquidador de una casa de valores.

Y allí desaparece rápidamente el romanticismo de la norma.

Las cuentas pueden no estar tan claramente segregadas como supone el modelo. Pueden existir mezclas, diferencias documentales, problemas de titularidad, operaciones pendientes, información incompleta y activos custodiados en el extranjero.

Aparece entonces otro descubrimiento elemental: una orden administrativa panameña no necesariamente produce automáticamente los efectos que esperamos fuera de Panamá.

Custodios e intermediarios extranjeros tienen sus propias obligaciones, procedimientos, contratos, jurisdicciones y exigencias.

Lo que en el papel parecía una transferencia puede convertirse en una negociación jurídica y operativa.

Y el tiempo corre.

Pero no corre igual para todos.

Para el regulador existe un expediente. Para el liquidador existe un proceso. Para los abogados existe un problema jurídico. Para el inversionista existe dinero que no puede recuperar.

Esa diferencia importa.

La página de la propia Superintendencia del Mercado de Valores ofrece hoy una interesante fotografía de esta realidad. Al 31 de enero de 2026 aparecían cinco casas de valores en procesos de liquidación forzosa. Algunos habían comenzado en 2016, 2017 y 2019.

Durante 2026 concluyeron dos procesos particularmente ilustrativos: ES Bank, cuya liquidación se había iniciado en 2016, y Seagate Capital, iniciada en 2019.

No fueron días.

Fueron años.

Y todavía en agosto de 2026 la SMV tuvo que designar una nueva liquidadora para Plus Capital Market, cuya liquidación forzosa había comenzado en diciembre de 2019.

No menciono estos casos para prejuzgar las causas particulares de cada liquidación. Cada una tiene su historia, sus circunstancias y sus responsabilidades.

Los menciono porque sus tiempos demuestran algo mucho más elemental: la salida es considerablemente más difícil que la entrada.

Y detrás de esas fechas existen personas.

Un inversionista sabe, o debería saber, que invertir implica riesgo. Una acción puede bajar. Un bono puede incumplirse. Una inversión puede producir pérdidas.

Ese es el mercado.

Otra cosa muy distinta es no recuperar los activos que uno consideraba propios porque el intermediario que debía custodiarlos o administrarlos entra en dificultades.

Y allí aparecen preguntas incómodas.

¿Falló el gobierno corporativo? ¿Funcionaron los controles internos? ¿Se detectaron oportunamente las irregularidades? ¿La supervisión actuó suficientemente temprano? ¿Estaban realmente segregados los activos? ¿Tenía el regulador instrumentos adecuados para intervenir antes de que el daño aumentara?

Y, finalmente: ¿estaba bien diseñado el mecanismo para devolver los activos a sus propietarios cuando todo lo anterior había fallado?

No siempre habrá una sola respuesta.

Pero existe una lección que podemos aprovechar ahora.

Panamá está a punto de regular una actividad infinitamente más compleja en algunos de estos aspectos: los activos virtuales.

Si aprendimos algo del mercado de valores, no deberíamos diseñar nuevamente la regulación imaginando solamente al empresario que llega a solicitar una licencia.

Debemos imaginar también el día en que uno de esos negocios fracase.

¿Qué ocurrirá con los activos virtuales de sus clientes?

¿Estarán verdaderamente segregados?

¿Quién tendrá las llaves?

¿Dónde estarán los activos?

¿Bajo qué jurisdicción?

¿Podrá una autoridad panameña congelarlos?

¿Podrá un liquidador acceder a ellos?

¿Reconocerá un custodio extranjero nuestras instrucciones?

¿Qué ocurre si existen wallets mezcladas?

¿Cómo se reconstruyen las operaciones?

¿Cómo se determina qué pertenece a quién?

¿Y cuánto tiempo puede esperar un cliente para recuperar lo que era suyo?

Estas preguntas deberían hacerse antes de otorgar la primera licencia, no después de decretar la primera liquidación.

Aquí está quizás una de las mayores oportunidades de llegar tarde a la regulación de activos virtuales.

Podemos aprender no solamente de otros países.

Podemos aprender de nosotros mismos.

Durante décadas hemos acumulado experiencia regulatoria en banca, seguros y valores. Esa experiencia no debería servir únicamente para copiar las partes que funcionaron. Debería permitirnos identificar también aquello que diseñamos con excesivo optimismo.

Regular bien no consiste solamente en establecer quién puede entrar.

Consiste en vigilar lo que hace mientras está dentro y tener mecanismos efectivos para cuando tenga que salir.

En el primer artículo lo planteaba de otra manera: no basta con estar preparados para otorgar la primera licencia; debemos estar preparados para el primer caso.

Añadiría ahora una tercera exigencia.

También debemos estar preparados para la primera liquidación.

Porque una regulación verdaderamente moderna no se mide solamente por lo fácil y seguro que resulta entrar a un mercado.

Se mide también por lo que ocurre con los clientes cuando alguien tiene que salir de él.

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