El blanqueo de capitales como delito autónomo y sus tensiones prácticas
9 de Diciembre de 2025
Exclusivo para Contrapeso
El blanqueo de capitales es un delito autónomo: tiene un tipo penal propio y no es simplemente una extensión del delito que genera los fondos. Pero en Panamá esta autonomía coexiste con una dependencia normativa: para que exista blanqueo debe comprobarse un delito precedente incluido en la lista cerrada establecida por ley. En la actualidad son 36 delitos precedentes de blanqueo. Conviene recordar que el Código Penal panameño tiene más de 300 delitos.
El sistema de listas cerradas genera potenciales problemas. Deja por fuera conductas delictivas. Esto produce distorsiones evidentes. Una estafa de US$100,000 califica como delito precedente; una de US$99,999.99, idéntica en todo menos en un centavo, no lo hace. Es decir, el monto y la lista —no la lógica del desvalor— determinan la entrada al sistema de blanqueo.
Para ilustrarlo de manera pedagógica, puede pensarse en una camisa blanca que llega a la tintorería: si está sucia, el negocio existe porque hay ropa que lavar. Pero es distinto hablar de ropa sucia en general y hablar de una camisa manchada de sangre, pues esa mancha remite a un hecho previo que es relevante para entender el problema. El blanqueo opera igual: no se trata solo de que el bien esté “sucio”, sino de por qué lo está, y si la causa encaja en la lista de delitos precedentes.
Ahora bien, que el blanqueo requiera un delito precedente no significa que deba existir una condena firme por ese delito. Lo que se exige es la comprobación de su existencia mediante elementos de convicción suficientes. Así lo ha reconocido la jurisprudencia nacional, incluyendo la decisión de la Sala Segunda de lo Penal del 27 de noviembre de 2014, que sostiene que el origen ilícito puede ser acreditado aun sin sentencia previa.
Esto plantea un riesgo procesal importante: que dos jueces distintos, en dos procesos distintos —uno por el delito precedente y otro por el blanqueo— evalúen la misma prueba y lleguen a conclusiones divergentes. Desde el principio de economía procesal, esta fragmentación resulta especialmente problemática. Pedro Barsallo recuerda en su obra “Los principios fundamentales del derecho procesal civil” que dicho principio responde a:
“la necesidad de obtener el máximo de resultados con el mínimo de esfuerzos y gastos para la realización de la justicia, sin disminuir la garantía de los que merezcan la protección del Estado”.
Una persecución segmentada, que duplica esfuerzos y fomenta inconsistencia, contradice ese ideal.
Otro punto controvertido es la prescripción del delito precedente.
¿Impide la persecución del blanqueo?
La respuesta, sostenida por jurisprudencia comparada como la STS 198/2003 en España, es no. La prescripción afecta al delito que se juzga y el plazo se computa desde los actos de blanqueo, que son autónomos. Aunque el antecedente esté prescrito, puede perseguirse el blanqueo si se demuestra que existió el hecho previo —aunque ya no sea punible— y que los fondos provienen de él. Esto ha resultado muy importante en Panamá en atención a la corta prescripción que tienen los delitos de corrupción, a diferencia de la prescripción del blanqueo.
La situación es aún más delicada cuando el acusado es absuelto del delito precedente, pero la fiscalía sostiene la existencia de blanqueo. Es el caso comentado por Sergi Sánchez Figuls en LinkedIn a propósito de una reciente decisión judicial en España (STS 4248/2025, sentencia de 1 de octubre de 2025): pese a la absolución por tráfico de drogas en Suecia, la discusión sobre el blanqueo siguió en casación por la complejidad de los indicios externos. El autor advirtió que este es un “camino plagado de minas”, porque la autonomía del blanqueo no puede convertirse en una licencia para reconstruir un delito previo inexistente o insuficientemente acreditado. La presunción de inocencia no puede ser erosionada indirectamente.
Todo esto revela que la autonomía del blanqueo no es absoluta. Es autonomía típica, sí; pero subordinada a la prueba del origen ilícito. Es un delito que depende —conceptual y probatoriamente— del hecho previo sin el cual no puede existir. Cuando el delito precedente se tramita por separado, prescribe o concluye con absolución, surgen tensiones que el sistema debe resolver con coordinación, coherencia y rigor probatorio.
La experiencia demuestra que la duplicidad de procedimientos, lejos de aportar claridad, genera incertidumbre y abre espacio para decisiones incongruentes. Una actuación procesal unificada —cuando sea jurídicamente posible— aportaría racionalidad, protegería la seguridad jurídica y honraría el principio de economía procesal. Si el propósito es luchar eficazmente contra el blanqueo, el sistema debe evitar escenarios que, aunque válidos formalmente, terminan siendo poco recomendables desde una perspectiva de justicia y eficacia institucional.
Por: Carlos Barsallo
Abogado
Más de Desde el margen