Póliza de responsabilidad civil para directores

30 de Diciembre de 2025

Exclusivo para Contrapeso

El diario La Prensa, en su edición del 26 de diciembre de 2025, página 4A, señaló:
“Etesa va a contratar una póliza de responsabilidad civil para sus directores, dignatarios y gerentes, cuyo precio de referencia es de $72,655.”

A lo largo de los años he tenido experiencias, desde distintas posiciones, con el tema de la responsabilidad civil de directores. Aporto unas cuantas de estas experiencias.

El sistema panameño parte de una regla clara, admite excepciones muy concretas y, aun dentro de ellas, ofrece salidas legales específicas.

En Panamá, en el caso de la sociedad anónima, no hay una responsabilidad objetiva de los directores; es decir, los directores, frente a una acción u omisión ilícita de una sociedad, no son responsables personalmente por el solo hecho de ser directores. Los directores, como regla general, no son personalmente responsables por las obligaciones de la sociedad. En casos excepcionales sí pueden llegar a serlo. Por ejemplo, pueden serlo por el mal manejo de la contabilidad de la sociedad de la cual son directores. Esta excepción, a su vez, viene provista de una salida legal para esa responsabilidad, y es el haberse opuesto a la decisión de la sociedad; es decir, haber votado en contra de los estados financieros, por ejemplo, o no haber estado presente, por causa justificada, en la reunión en la cual se tomó la decisión que da lugar a la acción u omisión ilícita.

Esta lógica está alineada con el régimen general de la Ley de Sociedades Anónimas y con la forma en que nuestros tribunales han interpretado la responsabilidad de los directores.

Hasta aquí, la teoría. Veamos ahora qué ocurre cuando se intenta trasladar este esquema al mundo real de las pólizas.

Reitero: son muy raros, por decir casi inexistentes, los fallos judiciales de responsabilidad personal de un director. Por esta razón práctica, las pólizas de responsabilidad civil para directores existen y se venden, pero obedecen a pedidos muy especiales de directores que las requieren a las sociedades para aceptar el cargo de director, a políticas ya establecidas por cierto tipo de sociedades o a exigencias regulatorias. He lidiado con varios de estos tres escenarios.

Hace 25 años, cuando como regulador de valores impuse, junto a mis colegas comisionados, sanciones monetarias personales importantes a directores de un emisor que había presentado estados financieros fraudulentos, empresas aseguradoras se interesaron por un mercado local en el cual, reitero, invertir en estas pólizas puede obedecer a las razones ya adelantadas, pero en ningún caso a frecuentes fallos judiciales en los cuales se encuentre personalmente responsable a un director. Esos no se dan.

En condición de liquidador, en la liquidación forzosa administrativa de una casa de valores, nombrado por el regulador de valores, tuve que hacer el intento de cobrar una póliza, en este caso de responsabilidad de directores y empleados por fraudes u omisiones. Nuevamente, en la práctica resultan infructíferas. El escenario esperado no se logra por la forma en que vienen preparadas las pólizas: exclusiones amplias, definiciones restrictivas de “acto cubierto”, umbrales probatorios imposibles. No porque no exista el riesgo, sino porque las exclusiones, definiciones y condiciones hacen prácticamente inviable la reclamación exitosa.

Tampoco se logra necesariamente la mejora en el gobierno corporativo de la empresa como producto del proceso para la compraventa de la póliza. Sería de esperar que, por temas de riesgo, la aseguradora decidiera no vender la póliza a aquellas empresas que no tienen buenos controles y no tienen buen gobierno corporativo. Esto sería positivo, ya que haría que dichas empresas no puedan cumplir con los requisitos regulatorios y no podrían ser un peligro para el público. Esto es utópico. No sucede así. El riesgo se traslada, o más bien se mantiene, en el usuario o cliente.

Y para brindar otra arista del problema y cómo se soluciona a la panameña, planteo lo siguiente: en materia del régimen de propiedad horizontal se presentó un caso en el cual se afectó personalmente a miembros de la junta directiva de un inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal. Ante esta situación se generó un cambio legislativo en el cual se optó por producir una imposibilidad legal de afectar la responsabilidad personal de los miembros de la junta directiva de un inmueble de propiedad horizontal. Nos vamos de un extremo a otro. No resulta correcto ni un extremo absoluto ni el otro. Se puede ser responsable personalmente en los casos en los que los hechos así lo demuestren. No se puede ser no responsable personalmente siempre. El sistema, en lugar de aprender a distinguir casos, optó por blindar a todos.

Producto de experiencias como regulador, liquidador y director, puedo concluir que la responsabilidad personal de directores de personas jurídicas necesita una profunda revisión que permita analizar el tema en la práctica, ya que no funciona bien. En el caso con el que comenzamos este artículo, lo ideal sería que quien venda la póliza lo haga luego de su verdadera debida diligencia y con la certeza de que la empresa tiene buenos controles y buen gobierno corporativo.

Al final, lo que se busca es tener claro de antemano cómo pueden protegerse todas las partes en sus distintos roles y quién asume responsabilidad personal en caso de falla. Hoy hay mucha teoría, pero cuando se vive la práctica, ganan los de siempre (quien vende la póliza, quien cobra la comisión) y pierden los de siempre (los usuarios que esperaban estar protegidos), y pasan sin exponer, realmente en la práctica y no en teoría, responsabilidad personal alguna, los directores. Es decir, el sistema está diseñado de tal forma que nadie relevante asume realmente el costo del fallo. En el papel hay responsabilidad. En la práctica, casi nunca.

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Por: Carlos Barsallo

Abogado

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