Cuando no fallar también es fallar. El tiempo usado para vaciar la ley sin derogarla.

6 de Enero de 2026

Exclusivo para Contrapeso

El 10 de enero de 2026 se cumple un año de haber presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de Panamá mi demanda contencioso-administrativa contra el Decreto Ejecutivo No. 176 de 30 de diciembre de 2024, que reglamenta la Ley 280 de 2021, la cual regula la profesión de contador público autorizado.

Un año después, con todas las etapas procesales agotadas y con pronunciamiento favorable de la Procuraduría de la Administración, el expediente permanece sin fallo desde abril de 2025.

Se han cumplido todas las etapas de ley en este tipo de procesos. La Procuraduría de la Administración se ha pronunciado, a los tres meses de la presentación de mi demanda, mediante la Vista número 20, de fecha 10 de marzo de 2025, dándome la razón sobre la ilegalidad del Decreto Ejecutivo 176.

El Decreto Ejecutivo 176 es ilegal, ya que excede las facultades reglamentarias de que goza el Órgano Ejecutivo, las cuales están bien explicadas en la siguiente cita de actualidad:

“...el reglamento solo funciona en la zona del cómo; sus disposiciones podrán referirse a las otras preguntas (qué, quién, dónde y cuándo) siempre que estas estén contestadas por la ley; es decir, el reglamento desenvuelve la obligatoriedad de un principio ya definido por la ley y, por tanto, no puede ir más allá, ni extenderla a supuestos distintos, ni mucho menos contradecirla, sino que solo debe concretarse a indicar los medios para cumplirla.” Procuraduría de la Administración de Panamá. Vista número 20 de 10 de marzo de 2025.

La Ley 280 de 2021, que regula la profesión de contador público autorizado, establece en su artículo 2 cuáles son los actos propios y exclusivos del ejercicio de dicha profesión.

Sin embargo, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 176 de 2024, que reglamenta la Ley 280, permite que tanto personas naturales como jurídicas, públicas o privadas, determinen a discreción si es necesaria la intervención de un contador público autorizado, dependiendo de la naturaleza, tipo, fines y objetivos de las actividades desarrolladas o funciones contratadas. Esto relativiza ilegalmente la obligatoriedad de contar con un contador público autorizado para los actos señalados en la Ley 280.

Desde el mes de abril de 2025, es decir, hace siete meses a la fecha de este artículo, el caso se encuentra listo para ser fallado.

Mientras este fallo no se dé, permanece como legal lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 176, dictado el 30 de diciembre de 2024, fecha en que precisamente se vencía el plazo dado por la Ley 280 para cumplir con los requisitos de idoneidad de contador.

Lo que dispone el Decreto Ejecutivo 176, en la práctica, es la no aplicación de la Ley del contador. Concretamente, para efectos prácticos, no se requiere que ciertos profesionales —como, por ejemplo, auditores jefes y contralores de empresas privadas e instituciones públicas— sean contadores, como textualmente sí lo requiere el artículo 4 de la Ley 280 de diciembre de 2021. Este es el quid del asunto.

Usualmente, las razones técnicas para la demora en fallar pueden pasar por exceso de procesos por resolver, etapas procesales por cumplir, falta de personal suficiente para atender la carga de trabajo, complejidad del caso o extensión del expediente.

Conforme a reglas generales del Código Judicial panameño vigente al momento de la demanda, y como referencia ilustrativa:

“Por regla general, y salvo las disposiciones especiales y expresas del Código, los jueces dictarán sus resoluciones, a más tardar, dentro de dos días, si fuere providencia; dentro de catorce días, si fuese auto; dentro de treinta días, si fuera sentencia.”

“En los procesos de que conocen los tribunales colegiados, se entenderá que los términos son para que el magistrado o juez sustanciador presente proyecto de resolución. Para el estudio del proyecto, cada magistrado o juez dispondrá de un término hasta de seis días.”

“Los magistrados y jueces tendrán para pronunciar sentencia un día más del término por cada cincuenta hojas o fracción de cincuenta, cuando el expediente exceda de cien.”

Las etapas procesales se han cumplido desde el mes de abril de 2025. El expediente no es extenso. El Decreto Ejecutivo 176, atacado como ilegal, no es extenso. El caso no presenta complejidad excepcional.

Si el caso se somete a una herramienta de inteligencia artificial (lo he sometido a varias), se obtiene en breves segundos confirmación adicional de los argumentos de ilegalidad planteados.

Con la demora en fallar se favorece la intención del Decreto Ejecutivo 176 reglamentario de que los sujetos obligados no tuviesen que cumplir con la Ley 280 de 2021. Este no es un problema del gremio contable, como podría suponerse en un análisis apresurado; es un problema de no cumplimiento del principio de legalidad, de la jerarquía normativa y del mensaje que envía el Estado cuando el tiempo sustituye a la decisión. Ya que, por el principio de legalidad, paradójicamente, no decidir en tiempo oportuno o razonable es tomar una decisión: es dejar como legal algo que es, a todas luces, ilegal.

Es un asunto de manejo del tiempo. Toda demora afecta la seguridad jurídica y la confianza en el sistema. El tiempo juega a favor de algunos —los que no quieren cumplir la ley, pero no pueden cambiarla por no contar con los votos en la Asamblea Nacional, como correspondería— y en contra de la ley y, por ende, de la sociedad panameña. Esto genera para algunos un incentivo al incumplimiento normativo, el cual es un incentivo perverso.

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Por: Carlos Barsallo

Abogado

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