La impunidad tóxica del misterioso síndrome de insuficiencia renal del 2006

23 de Octubre de 2025

Exclusivo para Contrapeso

En el año 2003, la Caja de Seguro Social (CSS) adquirió 46 bidones de glicerina para producir, en el laboratorio de la institución, unos 260 mil envases de jarabe sin azúcar, así como un número indeterminado de otros medicamentos, como una loción de calamina para irritaciones en la piel. En la química moderna hay dos clases de glicerina: la de grado farmacológico, que se usa para producir cosméticos y medicamentos ya que es totalmente inocua para los seres humanos; y la industrial, que se usa como refrigerante o solvente en algunos procesos de manufactura. Esta última glicerina es altamente tóxica para los seres humanos.

Una serie de actos de corrupción a nivel global, combinados con una debilidad en la supervisión de entidades sanitarias extranjeras y, finalmente, de la propia CSS, provocaron que la glicerina industrial fuera etiquetada como glicerina farmacéutica. Remitida desde China hasta España, donde se alteraron las etiquetas para hacerla pasar como un producto español, fue luego exportada hacia Panamá, donde se alteró la fecha de expiración del producto, lo que permitió que la CSS la usara años más tarde para la producción de medicamentos.

Una enfermedad desconocida

Las primeras señales de que una nueva patología estaba atacando a pacientes del sistema de seguridad social aparecieron en junio de 2006. Mientras el tema era objeto de rumores dentro de la comunidad médica, no fue hasta agosto que se le puso el nombre de “síndrome de insuficiencia renal”, porque la afectación a los riñones era el principal indicio de la presencia de la enfermedad. Con la ayuda de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Centro de Control de Enfermedades (CDC) de Atlanta se pudo determinar que el síndrome no era causado por un virus, una bacteria o un hongo. El síndrome era, en realidad, una intoxicación.

El 2 de octubre de 2006, el entonces ministro de Salud Camilo Alleyne anunció que habían muerto seis personas oficialmente por este síndrome. Al principio se culpó erróneamente al medicamento lisinopril, usado para atender a pacientes de diabetes e hipertensión; sin embargo, había una relación del lisinopril con el verdadero asesino. Los pacientes que usaban lisinopril se quejaban de una tos seca y repetitiva, por lo que la CSS les recetaba un jarabe sin azúcar fabricado por la misma institución.

Los datos periodísticos respecto a este caso señalan que la CSS hizo 260 mil frascos de jarabes, de los que solo repartió 60 mil. Suponiendo que esto fuera cierto, quedaba demostrado con creces que la institución había hecho una compra excesiva de insumos para fabricar este jarabe. Por otro lado, como parte de la cultura panameña, es habitual que los medicamentos recetados para un miembro de una familia sean compartidos por otros miembros de esa familia, lo que amplió el radio de impacto del jarabe venenoso.

La respuesta

Una vez conocida la causa de la insuficiencia renal, las autoridades de salud le pidieron a la población que devolviera el jarabe. Aquellos que lo hicieron no recibieron constancia alguna de haber sido usuarios de dicho producto. Otra parte de la población simplemente descartó el producto, incluyendo el frasco, por lo que tanto los que devolvieron el jarabe como aquellos que lo descartaron se quedaron sin pruebas de su vínculo con el envenenamiento.

Los hospitales de la CSS se vieron rebasados. Los pacientes reclamaban atención especializada y los tratamientos más apropiados para atender su intoxicación. Así como la primera víctima de toda guerra es la verdad, también lo es de toda crisis. Los estimados de la cantidad de muertos por envenenamiento con dietilenglicol van desde 291, registrados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), hasta más de 800 señalados por diversas fuentes. Incluso con la cantidad más baja de fallecimientos, esto lo convierte en el incidente más mortal de envenenamiento con dietilenglicol en todo el mundo.

El gobierno del presidente Martín Torrijos (2004-2009) tuvo que lidiar con dos aspectos de la crisis. Por una parte, debía atender a los pacientes y restablecer la confianza en la institucionalidad de salud del país, y por la otra debía colaborar con la investigación penal que desarrollaba el Ministerio Público, y que podía llegar a miembros de su propio gobierno.

Le correspondió al gobierno de Ricardo Martinelli (2009-2014) establecer el marco legal de la atención a los pacientes y a los familiares de las víctimas. Esto se hizo inicialmente con la Ley 13 de 29 de marzo de 2010, la cual fue modificada posteriormente. En la práctica, esta respuesta no fue suficiente.

La ruta penal

El 11 de abril de 2017, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, actuando como tribunal de apelación de este caso, decidió que:

“... revoca la decisión del Segundo Tribunal, que declara la absolución de los señores Ignacio Torres Echeverría, Linda Joan Thomas Martín, René Esteban Luciani Lasso y Pablo Narciso Solís González, y en su lugar se les condena a la pena de 18 meses de prisión, como autores del delito contenido en el artículo 251 del Código Penal; y los inhabilita para el ejercicio de funciones públicas por igual término una vez cumplida ésta.
En tanto, al señor Teófilo Gateno Hafeitz se le condena como cómplice primario del delito descrito en el artículo 248 del Código Penal, a la pena de 5 años de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término una vez cumplida la pena principal.
Asimismo, la Sala Penal decidió modificar la pena impuesta a los señores Ángel Ariel De La Cruz Soto, Edward Enrique Taylor Jurado y Miguel Antonio Algandona De León, en el sentido de imponer a cada uno de ellos la pena de 15 años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual término, como autores del delito descrito en el artículo 247, en concordancia con el artículo 250 del Código Penal de 1982. Al prenombrado De La Cruz Soto, como pena accesoria se le prohibió contratar con el Estado por igual término que la pena principal.
También, la Sala Penal confirmó la pena impuesta a Nereida Isabel Quintero Ortíz de Velasco y Marta Cristell Sánchez Bustamante de Castillo, de 12 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
Por otro lado, se confirma la decisión del Segundo Tribunal, en el sentido de abstenerse de pronunciarse sobre la eventual responsabilidad civil derivada del delito respecto a los imputados que laboraban en la Caja de Seguro Social y que resultaron penalmente responsables por negligencia en el ejercicio de sus funciones; [...]”.

La Sala Penal fue tribunal de apelación porque la primera instancia fue el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial. Esto pasa únicamente en los casos de homicidio. En cuanto a los otros países involucrados en esta transacción, en España no hubo mayor consecuencia para la empresa exportadora de la glicerina industrial etiquetada en China como glicerina farmacéutica. Mientras en Panamá tomó casi 11 años llegar a una condena, en China, en julio de 2007, se fusiló a Zheng Xiaoyu, empleado de la Administración Estatal de Alimentos y Medicamentos de ese país, quien había sido sobornado para facilitar la exportación de la glicerina industrial como glicerina farmacéutica.

La reclamación por daños y perjuicios

Al 31 de diciembre de 2022, la CSS solo había pagado 188 mil dólares en concepto de indemnización por una víctima del jarabe envenenado. Actualmente hay 839 demandas por daños y perjuicios contra la CSS en la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. El monto total de esas reclamaciones es por la suma de 3 mil 220 millones 79 mil 162 dólares con 80 centésimos.

Ante todos estos casos, la CSS se ha defendido agresivamente usando peritos que contrarresten las pruebas de los demandantes. Así, por ejemplo, en el fallo de 2022 por 188 mil dólares, la demanda había sido por 2.1 millones de dólares, pero los peritos de la CSS fueron capaces de reducir la reclamación. Mientras la CSS vela por sus finanzas, los afectados y familias de las víctimas han tenido que penar por casi dos décadas. De acuerdo con el ritmo de los procesos ante la Sala Tercera, el grueso de estas demandas debe decidirse a partir del próximo año. Aunque un demandante obtenga una condena contra el Estado, no significa que le pagarán inmediatamente, ya que tendrán que hacer fila como los demás acreedores de la CSS para cobrar su indemnización.

El Estado panameño no veló por la salud de sus ciudadanos cuando hizo la compra de la glicerina envenenada; tampoco actuó en favor de su población cuando se fabricaron los jarabes sin verificación de su toxicidad. El pésimo precedente que establece el envenenamiento masivo es que al Estado se le resbala el bienestar ciudadano. Las víctimas debieron ser indemnizadas y atendidas debidamente desde el día uno. Los distintos gobiernos alegaron que no se podía indemnizar sin condena, y luego la Sala Penal de la Corte Suprema traicionó a las víctimas del envenenamiento negándose a determinar la indemnización que merecían, lo que ha retrasado las mismas por casi una década más.

Ahora la Sala Tercera decidirá caso por caso, y lo que salga de esa determinación nunca será suficiente para pagar un solo segundo del sufrimiento y las lágrimas causadas por este envenenamiento.

Además, hay unas 500 personas que esperan que se certifique su caso como envenenamiento. El que estemos a dos décadas de esta tragedia y todavía existan personas sin la atención debida es, en verdad, imperdonable.

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Por: Rodrigo Noriega

Abogado

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