La fábrica de impunidades

4 de Diciembre de 2025

Exclusivo para Contrapeso

El pasado 26 de noviembre se informó que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia devolvió al Ministerio Público una denuncia por peculado contra el diputado Raúl Pineda. La denuncia había sido presentada por el excontralor general de la República Federico Humbert, fundamentada en el caso de 15 cheques que habían sido emitidos a favor de beneficiarios que habían fallecido con anterioridad a la fecha en que estos cheques fueron cobrados. La Corte Suprema no quiso conocer el caso por la supuesta falta de la “prueba idónea”. Esta noticia no provocó bostezos, porque ya esta clase de decisiones se ha convertido en una práctica habitual del máximo tribunal panameño.

En los últimos años, la Corte Suprema se negó a conocer causas penales contra los diputados Benicio Robinson y Jairo Salazar. A la vez, los miembros de la Corte Suprema arrastraron sus togas en el proceso de la entonces diputada Zulay Rodríguez, y se negaron a condenar al diputado Arquesio Arias por un grave delito sexual que convenció a 5 magistrados, pero no al sexto que exige el Código Procesal Penal. En cuanto al caso Odebrecht, la Corte Suprema no ha avanzado los procesos de los diputados del Parlamento Centroamericano Juan Carlos Varela, Ricardo Alberto y Luis Enrique Martinelli Linares. No se puede omitir de esta lista el puñado de recientes decisiones de excluir de los procesos penales, o anular condenas en perjuicio de empresarios y figuras muy allegadas al actual gobierno.

Esta conducta no es reciente y puede tener sus raíces en la vulnerabilidad al juicio cruzado establecido en la Constitución Política, que ha producido la situación en la que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia investigan y enjuician a los diputados, y estos a su vez investigan y enjuician a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Esta particular condición, surgida a raíz de la reforma constitucional de 2004, serviría para explicar la impunidad de los diputados, no así otras facetas de este fenómeno.

Los fallos de Mulino

Si José Raúl Mulino Quintero asumió la presidencia de la República el 1 de julio de 2024, esto en gran medida se lo debe a dos fallos de la Corte Suprema de Justicia, los cuales establecieron precedentes sumamente controversiales y cuyas consecuencias reales se conocerán por el legado del gobierno del presidente Mulino.

El 30 de agosto de 2017, la magistrada Ángela Russo de Cedeño tuvo la ponencia del fallo de un amparo de garantías constitucionales por el cual el entonces procesado José Raúl Mulino impugnaba lo actuado por la fiscal superior Zuleyka Moore en el caso de la compra de los radares a la empresa italiana Finmeccanica. En esa decisión la magistrada Russo determinó que se podía anular toda la investigación realizada por el Ministerio Público ya que la fiscal Moore se había excedido en el término de la investigación. Esto a pesar de que el Código Judicial establece expresamente que en estas situaciones se multaría al fiscal responsable, pero la investigación quedaba intacta. Mientras en Italia hubo condenas por este caso, en Panamá la que enfrentó serias consecuencias fue la fiscal Moore, quien fue destituida del Ministerio Público en el año 2024 por el entonces procurador general de la Nación Javier Caraballo. Cuando Caraballo dejó su cargo, el gobierno de José Raúl Mulino lo designó como embajador de Panamá en Austria, aunque Caraballo no tenía experiencia diplomática previa.

El segundo fallo de José Raúl Mulino fue el del 2 de mayo de 2024, preparado por la magistrada de la Corte Suprema de Justicia María Eugenia López Arias. En este fallo de inconstitucionalidad, ante la evidente falta de un candidato o candidata a la vicepresidencia de la República como exige la Constitución Política, la magistrada López Arias tuvo que invocar el preámbulo de la Constitución para sustentar el inusitado fallo. La demanda de inconstitucionalidad había sido interpuesta por la abogada Karisma Karamañites el 11 de marzo de 2024. Al procurador Caraballo le correspondió emitir su opinión sobre esta demanda, lo que usualmente requería un par de días se transformó en un trámite de 15 días. Para colmo, las tres magistradas principales de la Sala Penal (Maribel Cornejo, Ariadne García y María Eugenia López Arias) se encontraban fuera del país y no habían habilitado a sus suplentes, lo que postergó la decisión. El presidente José Raúl Mulino es el único mandatario, en el periodo democrático, que no tiene vicepresidente que lo reemplace en sus ausencias.

La lucha contra la corrupción

El actual procurador general de la Nación Luis Carlos Gómez Rudy ha cuestionado públicamente que de las 423 solicitudes de informes de auditorías remitidas a la Contraloría General de la República, solo 53 informes habían sido recibidos por la institución. El problema es tan serio que 34 causas vinculadas con el posible mal uso de los fondos públicos tuvieron que ser archivadas. Cuando no hay un contralor general de la República dispuesto a cooperar plenamente y de forma imparcial con la justicia, se producen estos “baches” que evolucionan para convertirse en verdaderos boquetes por los que se escapan actores privilegiados de la acción de la justicia penal y del reclamo por el abuso de los fondos públicos.

Si en materia procesal penal Panamá tiene actualmente un sistema de libertad probatoria ¿por qué se necesita un informe de auditoría de la Contraloría para validar una lesión patrimonial del Estado? La respuesta no está en los códigos, sino en una errática jurisprudencia de la Corte Suprema, en la cual la auditoría de la Contraloría es la prueba “reina”, y sin esta se caen los casos, salvo que sean diputados, entonces la auditoría no es prueba idónea. Existen otras decisiones de la propia Corte Suprema en las que se aceptan los informes de auditoría interna de una institución como prueba de la lesión patrimonial.

Ese comportamiento errático de la Corte Suprema dificulta la lucha contra la corrupción y la protección de los bienes públicos. ¿Cómo se puede sentir un fiscal con 700 casos y que sacrifica su vida familiar, cuando la Corte Suprema hace estas decisiones geniales? Además, están los peritos, testigos y hasta los propios investigadores judiciales que se exponen personalmente enfrentando a algunas de las personas más ricas y poderosas de este país. Todos ellos saben que con un cambio de gobierno, o con la llegada de un nuevo procurador, su bienestar y la seguridad económica de sus seres queridos está en riesgo.

La Corte Suprema de Justicia puede perfectamente establecer por medio de un acuerdo del Pleno que se reconoce la libertad probatoria en esta materia, y que ante la ausencia de informes de la Contraloría General de la República se admitirán todas las pruebas legítimas que permitan probar la comisión y el tamaño de una lesión patrimonial y el aprovechamiento ilícito de los recursos del Estado por parte de servidores públicos o particulares. La Corte Suprema nos debe a todos los panameños un gesto como este para demostrar que de verdad está en el equipo de la lucha contra la corrupción. Por cierto, el país seguirá esperando pacientemente los procesos para los diputados del Parlamento Centroamericano vinculados al caso Odebrecht. La Corte Suprema en estos casos no necesita para nada a la jueza Baloisa Marquínez. Ellos pueden actuar cuando quieran.

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Por: Rodrigo Noriega

Abogado

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