China lo reclama; Panamá no vio delito

24 de Julio de 2026

Por: Rodrigo Noriega
Abogado

Exclusivo para Contrapeso


El pasado 11 de julio fue detenido, en el corregimiento de Calidonia, el empresario Kenneth Liang Zhang, debido a una solicitud de detención con fines de extradición interpuesta por el Gobierno de la República Popular China. Según dicha solicitud, Zhang es buscado por el delito de apropiación ilícita, supuestamente cometido entre los años 2020 y 2022 en perjuicio de una empresa radicada en Hong Kong. De acuerdo con versiones periodísticas, la afectación presuntamente causada por Zhang supondría un daño de unos 275 millones de dólares.

El delito por el cual el empresario Zhang es objeto del proceso de extradición también fue investigado por el Ministerio Público panameño a raíz de una denuncia presentada el 29 de agosto de 2023 y, posteriormente, de dos querellas fechadas el 23 de mayo y el 17 de junio de 2025, respectivamente. Todas fueron archivadas por el Ministerio Público, al considerar que se trataba de una causa civil y no penal. A su vez, estos mismos hechos constituyen el objeto de un proceso civil en la isla de Barbados.

Los antecedentes

El empresario de origen chino Kenneth Liang Zhang lideró dos proyectos fallidos en la provincia de Colón. En el año 2017, Zhang puso la primera piedra de un puerto de contenedores en isla Margarita, que sería desarrollado por la empresa Panama Colon Container Port. Se trataba de una iniciativa con un costo de 1,100 millones de dólares, que contemplaba un puerto con capacidad para atender hasta 2.5 millones de contenedores anuales. A pesar de incumplimientos significativos, la Asamblea Nacional prorrogó, en el año 2022, la concesión hasta el año 2042. Sin embargo, en el año 2025, la Autoridad Marítima de Panamá rescindió el contrato por incumplimiento.

El puerto de contenedores no fue el único proyecto cancelado. El empresario Zhang representó a la empresa Sinolam Smarter Energy LNG Power Co. Inc., que recibió, en el año 2018, una licencia para construir una planta de generación eléctrica a base de gas natural, con un costo de 900 millones de dólares, y que debía entrar en operación en el año 2022. En marzo de 2020 se inició la construcción de la planta de generación, con una capacidad de 441 MWh, en Puerto Pilón. El proyecto, conocido como Gas to Power, fue cancelado por la Autoridad de los Servicios Públicos en abril de 2024, a causa de los retrasos e incumplimientos.

Un juzgado civil panameño ordenó, en junio de 2025, el embargo de 50 fincas pertenecientes a Panama Colon Container Port en isla Margarita, para evitar que fueran transferidas en perjuicio de una empresa de Hong Kong denominada Landbridge Port Services Hong Kong. El propietario de esa empresa, Ye Cheng, es quien interpuso la denuncia penal en China contra Kenneth Liang Zhang. Esa denuncia es el fundamento del proceso de extradición. A su vez, Landbridge Services Hong Kong es la empresa que demandó, en Barbados, a la sociedad matriz de Panama Colon Container Port, Sinolam Smarter Energy LNG Power Co. Inc., y a otras dos sociedades panameñas. Para conocer más antecedentes de este caso, véase el artículo “De promotor en Colón a requerido por China: ¿Quién es Kenneth Liang Zhang?”, publicado por la redacción de Contrapeso Panamá el pasado 15 de julio.

El caso de Barbados

Según documentó el Ministerio Público de Panamá, y quedó consignado en la página 21 de la Resolución del 30 de diciembre de 2025, de la fiscal Xochitl N. Castillo Franco, en la República de Barbados hay un proceso civil en curso en el cual la empresa Landbridge Port Services Hong Kong está demandando a Landbridge Holding Inc., una empresa matriz de Barbados, propietaria de cuatro sociedades anónimas en Panamá que formaron parte de las transacciones societarias controvertidas. Según una explicación ofrecida al Ministerio Público por la abogada barbadense Richelle María Nichols, el proceso civil en la República de Barbados persigue, entre otros propósitos:

“[...] Un actuar perjudicial e injusto en el traspaso de las acciones de Landbridge Holdings Inc. a terceros sin consentimiento de Landbridge Port Services Hong Kong”;

“[...] Se desestime como válido todo traspaso de las acciones de Landbridge Holdings Inc. después del 14 de septiembre de 2017”;

“[...] Se desestime como válida toda venta, traspaso y disposición de los bienes y activos de Landbridge Holdings Inc. que no se haya realizado con consentimiento de Landbridge Port Services Hong Kong”.

El proceso civil en Barbados persigue otros ocho objetivos, pero los tres citados permiten comprender el contenido de dicho caso y por qué el Ministerio Público de Panamá llegó a la decisión que adoptó el pasado 30 de diciembre de 2025.

La doble incriminación

Uno de los principios fundamentales de los procesos de extradición es que el delito o los delitos por los cuales se solicita a una persona deben ser considerados conductas penales, es decir, delitos, por la legislación del país receptor de la solicitud. En ese sentido, el artículo 517 del Código Procesal Penal señala, en la primera parte de su segundo párrafo, lo siguiente:

“La extradición podrá ser otorgada al Estado solicitante, si el delito por el cual se requiere una persona es punible en dicho Estado y en la República de Panamá [...]”.

La fiscal Xochitl N. Castillo Franco concluyó, el 30 de diciembre de 2025, al final de su resolución:

“Es obvio que los resultados de este proceso, que se está ventilando en la jurisdicción de Barbados, tienen injerencia para el examen ulterior de la legitimidad en las actuaciones societarias de las sociedades panameñas y ponen de relieve la carencia de la tipicidad jurídica del tipo penal querellado, pues no se ha demostrado que quien actuó en representación de la accionista en las sociedades panameñas carecía de legitimación para ello, pues se trata de un debate que está en curso en una legislación foránea y, dado el escenario particular de los actos, cualquier ataque al respecto deberá, en todo caso, ventilarse por la vía civil.

En atención a lo planteado y a la realidad jurídica expuesta, consideramos que el hecho querellado no constituye delito, razón por la cual estimamos, conforme con la realidad procesal, que lo procedente sea ordenar el archivo de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Procesal de Panamá”.

Salvo que exista nueva evidencia en este caso, una extradición a la República Popular China del empresario Kenneth Liang Zhang no debería prosperar. Este caso surge en una coyuntura en la que Panamá y China mantienen una controversia alrededor de las repetidas inspecciones que el Gobierno chino realiza a embarcaciones con bandera panameña. La empresa que se considera afectada por la trama societaria es una entidad vinculada al mundo portuario de Hong Kong. Con esos elementos sobre la mesa, las autoridades panameñas, tanto el Ministerio Público como el Órgano Ejecutivo, deben analizar cuidadosamente los próximos pasos.

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