Hasta dónde puede llegar un diputado

23 de Septiembre de 2026

Por: Diputado 72

Exclusivo para Contrapeso


La reforma al Reglamento Interno de la Asamblea Nacional no tropezó solo por problemas de redacción. El presidente José Raúl Mulino devolvió sin sanción el proyecto de Ley 594 con cuatro objeciones por inexequibilidad y cinco por inconveniencia.

Pero, más allá del conteo, los reparos tienen un hilo común: los límites de la función legislativa.

El proyecto tocaba temas muy distintos: asistencia al pleno, gestión de obras, carrera legislativa, protección laboral de suplentes, funcionamiento de comisiones y hasta la fecha de entrada en vigor de la reforma.

Vistos uno por uno, parecen asuntos separados. Vistos en conjunto, plantean una pregunta bastante sencilla: ¿hasta dónde puede llegar un diputado en nombre de su circuito y dónde empiezan las funciones del Ejecutivo, los municipios, la Contraloría y otras instituciones?

Uno de los puntos más delicados está en el artículo 4.

La reforma decía que los diputados «gestionarán y fiscalizarán» programas y proyectos para sus electores, incluyendo carreteras, puentes, alcantarillado, electrificación, educación, turismo y agua potable. También hablaba de garantizar una inversión mínima dentro del Presupuesto General del Estado.

Ahí está uno de los principales choques.

Un diputado puede reclamar una carretera, exigir un acueducto, cuestionar por qué una obra no avanza y presionar públicamente para que una institución responda. Eso forma parte de su función política.

Otra cosa es convertir formalmente la gestión de esas obras en una atribución del diputado.

La Presidencia sostiene que eso mezcla funciones. El Ejecutivo elabora el proyecto de Presupuesto, los municipios y distintas instituciones ejecutan obras, y la Contraloría fiscaliza el manejo de fondos públicos.

Si el diputado promueve el proyecto, interviene en su financiamiento y luego también lo fiscaliza, las fronteras empiezan a borrarse.

Y ahí aparece una de las preguntas de fondo de toda la reforma: representar a una comunidad, ¿significa también administrar sus soluciones?

El veto dice que no.

La misma discusión aparece en el artículo 3.

La reforma permitiría considerar presente a un diputado que estuviera realizando «actividades oficiales» en su circuito electoral, aunque no estuviera en el pleno.

El Ejecutivo no cuestiona que los diputados mantengan contacto con sus comunidades. El problema es que la norma no define bien qué se entiende por actividad oficial ni establece controles claros para acreditarla.

Eso podría terminar justificando ausencias e incluso pagos sin asistencia efectiva a las sesiones.

El punto no es menor.

Un diputado representa a un circuito, pero fue elegido para ejercer esa representación desde la Asamblea: debatir, votar, legislar y fiscalizar.

Atender a una comunidad forma parte de la política. Sustituir con eso la obligación de asistir al pleno es otra cosa.

La reforma también abrió otro frente con la Carrera del Servicio Legislativo.

El numeral 4 del artículo 5 impediría que el personal de los despachos de los diputados pudiera optar por esa carrera.

La objeción presidencial no dice que todo funcionario de confianza deba entrar automáticamente a una posición permanente. Lo que cuestiona es una prohibición absoluta.

Una cosa es evitar que un nombramiento político se convierta, por arte de magia, en estabilidad permanente. Otra es impedir que una persona pueda siquiera competir posteriormente si cumple los requisitos y méritos exigidos.

Ese es el matiz que, según el Ejecutivo, la reforma no resolvió.

También fue objetado el artículo 21, que protegía laboralmente a los diputados suplentes que fueran servidores públicos.

La norma impediría despedirlos, trasladarlos o aplicarles otras acciones de personal durante el periodo para el cual fueron elegidos, salvo determinadas excepciones.

Para Mulino, esa protección es demasiado amplia y termina creando un fuero frente al resto de los funcionarios públicos.

La discusión aquí tampoco es si un suplente debe tener garantías para poder ejercer el cargo cuando le corresponda.

La pregunta es hasta dónde debe llegar esa protección.

Si prácticamente cualquier decisión laboral queda congelada durante todo el periodo electoral, la garantía puede terminar convirtiéndose en privilegio.

Otro punto tiene que ver precisamente con los suplentes.

La reforma permitiría que un suplente no juramentado pudiera hacerlo ante el presidente de una comisión para participar en ella.

La Presidencia objeta esa fórmula porque las reglas vigentes reservan esa función al pleno o a la Presidencia de la Asamblea.

Detrás del procedimiento hay una pregunta básica: ¿cuándo empieza realmente un suplente a ejercer como diputado?

La jurisprudencia citada por el Ejecutivo sostiene que ocurre cuando reemplaza formalmente al principal. Mientras eso no suceda, no desempeña funciones públicas como diputado.

La reforma también movía competencias entre comisiones y ahí aparecieron nuevos problemas.

Los artículos 11 y 13, por ejemplo, separaban asuntos de energía entre distintas comisiones. Los hidrocarburos y otros temas energéticos quedarían en Comercio, mientras las energías limpias y renovables pasarían a Población y Ambiente.

En el papel puede parecer una distribución lógica. En la práctica, no siempre es fácil separar energía, ambiente, transición energética, inversión y regulación.

El Ejecutivo advierte que esa división puede terminar generando disputas sobre qué comisión debe conocer determinados proyectos.

Algo parecido ocurre con el artículo 12.

La Comisión de Educación, Tecnología, Innovación, Cultura y Deportes asumiría funciones sobre útiles, textos, locales y mobiliario escolar, pero también sobre tecnología médica, comunicaciones digitales, conectividad, inteligencia artificial, seguridad informática y sistemas tecnológicos de vigilancia.

El problema es que hoy esas materias están repartidas entre otras comisiones.

Tecnología médica toca Salud. Telecomunicaciones y conectividad se cruzan con Transporte. Seguridad informática y sistemas de vigilancia pueden entrar en Gobierno.

La reforma, en vez de ordenar las competencias, podría terminar superponiéndolas.

Y en educación vuelve a aparecer el mismo límite que atraviesa buena parte del veto.

La Asamblea puede legislar sobre política educativa y fiscalizar al Ministerio de Educación. Pero decidir o intervenir en la distribución concreta de útiles, textos o mobiliario entra ya en una tarea administrativa.

Fiscalizar no es administrar.

También fue objetado el artículo 27.

La reforma permitiría incluir «toda modificación previa a su publicación» al preparar el texto único de la Ley 49.

Parece una frase técnica, pero no lo es tanto.

Un texto único puede ordenar reformas, corregir numeraciones y consolidar normas dispersas. Lo que no debería hacer es cambiar el contenido de lo que aprobó el pleno.

La Presidencia considera que la frase es demasiado amplia y podría abrir la puerta a modificaciones que nunca fueron votadas.

Finalmente, está la fecha.

El artículo 29 fijaba la entrada en vigor de la reforma para el 2 de enero de 2027.

El Ejecutivo sostiene que ese plazo no deja suficiente tiempo para preparar los cambios presupuestarios, administrativos, tecnológicos y reglamentarios.

Además, las comisiones permanentes funcionan en periodos que van del 1 de julio al 30 de junio. Cambiar sus nombres y competencias en enero implicaría reorganizarlas a mitad del periodo, cuando ya existen proyectos en trámite y equipos trabajando.

No es el argumento más constitucional del veto, pero sí uno de los más prácticos.

En conjunto, las objeciones muestran que esta reforma no era únicamente una limpieza del Reglamento Interno.

Tocaba la forma en que los diputados se relacionan con sus circuitos, con las obras públicas, con la administración, con sus suplentes y con la propia estructura de la Asamblea.

Por eso, la discusión de fondo puede resumirse en tres verbos: representar, fiscalizar y administrar.

Un diputado puede representar una necesidad, exigir respuestas y fiscalizar cómo se utiliza el dinero público.

El problema aparece cuando esas funciones empiezan a confundirse con ejecutar, administrar o garantizar directamente recursos y proyectos.

Ahí está el corazón del veto.

¿Y ahora qué pasa?

El proyecto no está muerto.

Como las objeciones fueron parciales, la reforma regresa a la Asamblea para que los diputados decidan qué hacer con los puntos cuestionados.

Pueden atender las observaciones y corregir los artículos señalados.

También pueden insistir en lo aprobado.

Pero si deciden mantener su versión frente a las objeciones del Ejecutivo, necesitan el voto favorable de dos tercios de los miembros de la Asamblea. Si no consiguen esa mayoría, el proyecto queda rechazado.

En los artículos objetados por inexequibilidad hay además un paso adicional.

Si la Asamblea insiste con la mayoría requerida, esas disposiciones pueden terminar en la Corte Suprema de Justicia para que decida si violan o no la Constitución.

Si la Corte concluye que son constitucionales, el Ejecutivo tendría que sancionarlas y promulgarlas.

Así que el próximo movimiento está en manos de los diputados.

Tendrán que decidir si ajustan la reforma o si defienden hasta el final la ampliación de funciones que aprobaron.

Y ahí estará la verdadera discusión: no solo qué decía el proyecto, sino hasta dónde considera la propia Asamblea que puede llegar el poder de un diputado.

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