Descuento a jubilados: qué está pasando
24 de Septiembre de 2026
Por: Diputado 72
Exclusivo para Contrapeso
Descuentos que proponía el proyecto
Ocio, transporte y alimentación
● 50% en entradas a cine, teatro, deportes y espectáculos públicos; 25% en actividades de beneficencia.
● Transporte: 30% en buses interurbanos e interprovinciales, trenes y lanchas; 30% en cruceros y 25% en pasajes aéreos.
● Hoteles, moteles y hostales: 50% de lunes a jueves y 40% de viernes a domingo.
● 25% en consumo de alimentos en restaurantes, fondas, panaderías y establecimientos de comida.
Salud
● 25% en medicamentos.
● 25% en consultas médicas generales y de especialistas.
● 20% en odontología, optometría y oftalmología.
● 30% en tratamientos y productos vinculados a la atención oncológica.
● Descuentos en productos de salud, higiene, movilidad y adecuaciones para accesibilidad.
Seguros y finanzas
● 50% en gastos o comisión de cierre de préstamos personales y comerciales.
● 20% de descuento sobre la tasa máxima de interés permitida en préstamos personales y comerciales.
● 30% en tasas, cargos, tarifas, comisiones y seguros de tarjetas de crédito y débito.
● Rebaja mínima de 2% en la tasa de interés de préstamos hipotecarios para vivienda propia.
Servicios básicos y del hogar
● 30% en electricidad residencial, hasta 700 kWh.
● 30% en telefonía fija y móvil, bajo ciertas condiciones.
● 30% en consumo de agua, hasta B/.50.
● 30% en internet o televisión por cable, para contratos de hasta B/.50.
El proyecto también establecía que los descuentos otorgados por los comercios podrían reconocerse al 100% como crédito fiscal contra el impuesto sobre la renta.
¿Qué dice el veto del Ejecutivo?
El Ejecutivo presentó dos tipos de objeciones.
Objeciones por inconveniente
Que un proyecto sea objetado por inconveniente significa que el Ejecutivo considera que, por su diseño o sus consecuencias, no conviene convertirlo en ley.
Desproporción: el proyecto amplía los beneficios de manera general, sin diferenciar entre jubilados según su capacidad económica, e incluye bienes y servicios que no son necesariamente esenciales.
Impacto fiscal: como los descuentos podrían descontarse al 100% del impuesto sobre la renta, el Estado dejaría de recaudar parte de esos ingresos. El proyecto no establece cuánto costaría esa medida.
Impacto económico: los comercios tendrían que aplicar primero el descuento y recuperar luego ese dinero mediante el crédito fiscal. Eso podría afectar especialmente a pequeños negocios con menor capacidad tributaria y de liquidez.
Incumplimiento de la Ley 76 de 2019: antes del tercer debate debía solicitarse al Ministerio de Economía y Finanzas una evaluación del impacto económico del proyecto. Según el Ejecutivo, ese requisito no se cumplió.
Objeciones por inexequible, con visos de inconstitucionalidad
Es lo que el Ejecutivo entiende que puede contradecir la Constitución.
Artículos 19 y 20 de la Constitución: el Ejecutivo sostiene que el crédito fiscal puede generar un trato desigual entre contribuyentes. Una empresa con mayor carga tributaria podría recuperar más rápido los descuentos otorgados que un pequeño negocio con poco impuesto sobre la renta por pagar.
Artículo 32 de la Constitución: el Ejecutivo argumenta que, al no solicitarse la evaluación económica exigida por ley antes del tercer debate, se habría incumplido el debido proceso en la formación de la ley.
¿Qué sigue ahora?
El proyecto regresa a la Asamblea Nacional.
Los diputados pueden dejar caer el proyecto o insistir en su aprobación.
Como el veto incluye objeciones de inexequibilidad, si la Asamblea insiste con el voto de dos tercios de todos sus miembros, el proyecto debe pasar a la Corte Suprema de Justicia para que decida si las objeciones constitucionales tienen fundamento.
Si la Corte determina que el proyecto es constitucional, debe ser sancionado. Si determina que viola la Constitución, no puede convertirse en ley en los términos objetados.
Mientras tanto, los descuentos que ya existen para jubilados, pensionados y adultos mayores siguen vigentes. Lo que fue vetado fue la ampliación propuesta.
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