La Asamblea tiene pendiente aprobar proyecto de ley que prohíbe contratar con empresas corruptas

2 de Enero de 2026

Exclusivo para Contrapeso

Lograr que el Estado panameño evite contratar con empresas corruptas es una tarea difícil que requiere de un compromiso en pro de la transparencia por parte de la Asamblea Nacional y el gobierno de turno. En la Comisión de Economía y Finanzas que preside el diputado Eduardo Gaitán reposa el proyecto de ley presentado por el diputado Augusto Palacios, el cual busca modificar la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, sumado a cambios a la Ley 14 de 2007, que adopta el Código Penal.

En la exposición de motivos, el proponente afirma que diversos escándalos de corrupción han sacudido la confianza pública y la institucionalidad a lo largo de diferentes administraciones gubernamentales, revelando la necesidad urgente de fortalecer los marcos normativos que rigen la contratación pública. Estos actos ilícitos, protagonizados por empresas y personas que se benefician de esquemas corruptos en la adjudicación y ejecución de obras, drenan los recursos y socavan el desarrollo del país. La contratación pública es una de las actividades más relevantes y sensibles del Estado, no solo porque implica la adquisición de bienes, servicios y obras esenciales para el funcionamiento y desarrollo de la sociedad, sino también porque representa una parte significativa de la inversión pública. Según Palacios, garantizar la transparencia, integridad, eficiencia y eficacia en estos procesos fortalece la seguridad jurídica necesaria para el desarrollo económico en todos los sectores.

El proyecto de ley busca reforzar la incapacidad para contratar con el Estado en los siguientes casos:

  1. Morosidad en el pago de la multa por incumplimiento de contrato u orden de compra o encontrarse inhabilitadas para contratar con el Estado.

  2. Haber intervenido, en cualquier forma, en la preparación, evaluación, adjudicación o celebración de un procedimiento de selección de contratista, de un procedimiento excepcional de contratación o de un procedimiento especial de contratación.

  3. Haber sido condenadas en Panamá, por sentencia judicial definitiva, a la pena accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas, así como a la sanción de inhabilitación para contratar con el Estado.

  4. Haber sido declaradas en estado de liquidación.

  5. Haber incurrido en falsedad al proporcionar información requerida de acuerdo con esta ley.

  6. Concurrir como persona jurídica extranjera y no estar legalmente constituida conforme a las normas de su propio país, o no haber cumplido con las disposiciones de la legislación nacional aplicables para su ejercicio o funcionamiento.

  7. Habérseles resuelto administrativamente un contrato por incumplimiento culposo o doloso, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley, mientras dure la inhabilitación.

  8. En el caso de las personas naturales o jurídicas, haber sido condenadas, en los diez años que anteceden a la convocatoria del acto público, por sentencia judicial definitiva por la comisión de delitos contra la administración pública, delitos contra el orden económico, delitos contra la seguridad colectiva, delitos contra el patrimonio económico y delitos contra la fe pública, cuando sean personas naturales con penas de prisión de uno o más años, por un tribunal panameño o extranjero.

  9. En los diez años que anteceden a la convocatoria del acto público, haber celebrado acuerdos de colaboración eficaz con retiro de cargos o acuerdos de pena, reconociendo la comisión de delitos contra la administración pública, delitos contra el orden económico, delitos contra la seguridad colectiva, delitos contra el patrimonio económico o delitos contra la fe pública.

  10. Haber dejado en estado de abandono una obra en la República de Panamá por causa imputable al contratista, mediante declaración o resolución administrativa emitida por la entidad contratante. La declaración o resolución administrativa podrá ser hasta por cinco años y recurrible ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas con fundamento en lo dispuesto en el artículo 160.

  11. Haber formado parte como accionistas, dignatarios, directores y/o representante legal de personas jurídicas inhabilitadas para contratar con el Estado, mientras dure el periodo de inhabilitación, así como las personas jurídicas en que estos participen, siempre que hayan ostentado uno de los cargos mencionados al momento de la inhabilitación.

De aprobarse y sancionarse el proyecto de ley, le corresponderá al Órgano Judicial recopilar la información relacionada con las sentencias condenatorias ejecutoriadas contra personas naturales y empresas corruptas en los casos de acuerdos de colaboración eficaz con retiro de cargos o acuerdos de pena, en los últimos diez años, por delitos contra la administración pública, el orden económico, la seguridad colectiva, el patrimonio económico o la fe pública, con penas de prisión de uno o más años.

A las empresas constructoras creadas para sobornar a los funcionarios del Estado se les aplicará la cancelación o suspensión de la licencia o registro por un término no superior a cinco años, una multa no inferior a cinco mil balboas ni superior al doble de la lesión o el beneficio patrimonial, con la pérdida total o parcial de los beneficios fiscales u otros beneficios concedidos por el Estado.

La normativa contempla sanciones más extremas como la inhabilitación para contratar con el Estado, directa o indirectamente, por un término de diez a veinte años según la gravedad del delito o concurso de delitos, la cual será impuesta junto con cualquiera de las anteriores. Además, la disolución de la persona jurídica.

Las multas podrán superar los veinticinco mil balboas y alcanzar el mismo monto de la lesión, en casos donde la constructora sea prestadora del servicio de transporte y esté involucrada en el trasiego de droga.

El proyecto de ley busca clausurar locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años y, en los peores casos, la prohibición de realizar actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición no podrá exceder el término de diez años.

En 2018, bajo el mandato de Juan Carlos Varela, el entonces diputado del PRD Iván Picota presentó en la Asamblea Nacional el anteproyecto de ley que buscó inhabilitar a contratistas con condenas en el exterior. En la exposición del documento, el parlamentario afirmó que en Panamá hace falta un mecanismo que le permitiera a la administración pública proteger los fondos del Estado de proveedores, ya sean personas naturales o jurídicas, que hayan sido condenados por delitos contra la administración pública dentro del territorio de la República de Panamá o en el exterior. Este anteproyecto de ley fracasó, como la mayoría de los proyectos anticorrupción.

Durante la administración del presidente Laurentino Cortizo se aprobó la nueva reforma a la Ley de Contrataciones Públicas, criticada fuertemente por favorecer a las empresas corruptas. El proyecto de ley primero fue vetado parcialmente por el Ejecutivo por inexequible, porque vulneró los efectos jurídicos del artículo 32 de la Constitución Política de la República, debido a que se impuso una sanción administrativa a personas investigadas. Además, el Proyecto de Ley 10 de 2019 aplicaba una sanción a perpetuidad, al no fijarse un término.

Tras el veto, la Asamblea Nacional aprobó reducir a tres años la inhabilitación para contratar a empresas confesas por corrupción. Una de las voces críticas y opositoras fue la del entonces diputado independiente Juan Diego Vásquez, quien advirtió que el presidente Laurentino Cortizo envió un veto parcial al Legislativo para que la inhabilitación a empresas condenadas sea de cinco años y para las empresas confesas la inhabilitación sea de tres años.

Recientemente, el presidente José Raúl Mulino criticó la actual Ley de Contrataciones Públicas, a la que calificó como un “desastre”. Días previos a la instalación de la segunda legislatura del segundo periodo de sesiones ordinarias en la Asamblea Nacional, el mandatario anunció que en enero de 2026 su gobierno presentará al Consejo de Gabinete un proyecto de ley con miras a una reforma integral.

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Por: Diputado 72

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