Cuando la excepción se vuelve costumbre.
22 de Junio de 2026
Por: Carlos Barsallo
Abogado
Exclusivo para Contrapeso
Mis premisas fundamentales son:
La contratación excepcional puede ser legal y, aun así, ser una mala política pública.
Cuando un evento se conoce con un año de anticipación, la excepción deja de ser una excepción.
El problema no es una contratación en particular. El problema es un sistema que permite justificar casi cualquier cosa.
A. ¿Qué ha pasado?
En la Gaceta Oficial 30549 del jueves 18 de junio de 2026 se publicó la Resolución de Gabinete 53 del 16 de junio de 2026, https://www.gacetaoficial.gob.pa/storage/gacetas/2026/06/30549/103521.pdf que aprueba la contratación, mediante procedimiento excepcional, a celebrarse entre el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIRE) y Consorcio Panamá, integrado por dos empresas.
Es para la prestación de servicios varios detallados en la autorización que incluyen, entre otros, ambientación, alimentación, montaje, desmontaje, habilitación, acondicionamiento y equipamiento temporal de espacio, servicios audiovisuales e interpretación simultánea, para la ejecución de los actos de alto nivel (realización de la Asamblea General de la OEA en Panamá, que se celebra del 22 al 24 de junio de 2026 en Panamá). El período es por un mes, más dos meses para liquidación contractual. El monto es superior a 9 millones de dólares.
Seis días antes de que inicie la Asamblea de la OEA en Panamá se aprueba la contratación mediante procedimiento excepcional. Cuatro días antes del inicio de la Asamblea se publica la autorización en la Gaceta Oficial.
En su segundo considerando, la Resolución 53 señala que desde el 27 de junio de 2025 la OEA aceptó y agradeció el ofrecimiento del Gobierno de Panamá de ser sede de su Asamblea. Es decir, un año antes.
Puesto en orden, se ve claramente la cronología:
− Fecha de aceptación: 27 de junio de 2025.
− Fecha de aprobación de la resolución de contratación por procedimiento excepcional: 16 de junio de 2026.
− Publicación en Gaceta: 18 de junio de 2026.
− Inicio del evento: 22 de junio de 2026.
Se cita que, con fundamento en la Ley de contrataciones públicas, se ha justificado la contratación excepcional. Que la contratación responde a circunstancias de conveniencia nacional vinculadas al cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por Panamá, cuya adecuada organización exige la contratación oportuna de servicios especializados.
Que la naturaleza, magnitud y complejidad de los servicios requeridos hacen necesario recurrir a un proveedor con capacidad técnica comprobada.
Que el propio Ministerio de Relaciones Exteriores verificó el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos exigidos y concluyó que el consorcio reúne las condiciones necesarias.
El MEF emitió pronunciamiento favorable respecto de la viabilidad presupuestaria y financiera del proyecto el 12 de junio de 2026, es decir, 10 días antes del inicio del evento.
Que, por ser el monto de la contratación superior a 3 millones de dólares, la evaluación y aprobación de la contratación mediante procedimiento excepcional corresponde al Consejo de Gabinete.
Llama la atención que el MIRE, como entidad contratante, y el MEF, que emitió pronunciamiento favorable sobre la viabilidad presupuestaria, formen también parte de quienes votan a favor en el Consejo de Gabinete que aprueba finalmente el procedimiento excepcional.
Este caso refleja, una vez más, el problema que vengo advirtiendo sostenidamente desde hace décadas que enfrenta el sistema de contrataciones públicas panameño. No se cuestiona aquí la legalidad de lo actuado. Basta leer las normas para advertir que casi todo puede justificarse. Ese es precisamente el problema: hemos construido un sistema donde la excepción puede convertirse en regla sin mayores obstáculos.
El problema no es que algo ilegal se haya vuelto legal. El problema es que el marco normativo permite justificar actuaciones que contradicen principios elementales de planeación, justicia, competencia y transparencia.
No entramos aquí en un tema de fondo, que es la decisión política del gasto. Eso no se discute. Esa decisión, que puede gustar o no, la toman las autoridades y sobre ella rinden cuentas a nivel político.
Lo que señalamos aquí es diferente y puntual: se permite presentar como excepcional una urgencia que, al menos en apariencia, era previsible.
B. ¿Qué debió pasar?
Lo correcto es:
Iniciar el proceso de contratación con suficiente anticipación.
Abrir la competencia al mayor número posible de proveedores. Fomentar el cambio y la innovación.
Reservar el procedimiento excepcional para hechos verdaderamente imprevisibles.
Panamá sabía desde junio de 2025 que sería sede de la Asamblea General de la OEA. Sin embargo, la contratación excepcional se aprueba seis días antes del inicio del evento. Esa cronología plantea una pregunta inevitable: ¿qué parte de esta urgencia era realmente imprevisible?
No es correcto alegar conceptos generales como importancia del evento o cumplimiento de compromisos internacionales. Es una forma sutil de presión, por la fuerza de los hechos, para lograr que no se pueda negar. Eso nada tiene que ver con contratar con tiempo y con la debida competencia al mejor proveedor posible. Y, sobre todo, permitir que quienes quieran participen y buscar el mejor precio y calidad.
No puedo afirmar que exista irregularidad alguna en este caso. No afirmo tampoco que el consorcio contratado no tenga la experiencia, capacidad o calidad necesarias. Muy por el contrario, si durante años distintas entidades y distintos gobiernos han recurrido a las mismas empresas para la organización de eventos de gran magnitud, ello podría ser precisamente evidencia de su capacidad, pero también genera riesgo de dependencia y falta de innovación.
Pero esa misma trayectoria plantea una pregunta legítima.
Si son tan buenos, ¿por qué no competir abiertamente?
¿Por qué, una y otra vez, terminamos encontrándolos en procedimientos excepcionales o con poca competencia?
Una competencia abierta no perjudica al mejor proveedor. Lo fortalece. Le permite demostrar públicamente que ganó porque presentó la mejor propuesta, al mejor precio y bajo las mismas reglas que los demás.
La transparencia no existe para protegernos de los malos. También existe para proteger a los buenos de sospechas innecesarias.
Y esa es, precisamente, la razón por la cual las excepciones deben ser verdaderamente excepcionales.
Las excepciones son necesarias. Las urgencias reales existen. Lo peligroso es que lo excepcional se vuelva normal y lo previsible termine siendo presentado como urgente.
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