La fuga, Coiba y el deber de no repetir la historia
17 de Junio de 2026
Por: Ana Matilde Gómez R.
Exclusivo para Contrapeso
La fuga simultánea de 195 personas privadas de libertad en Panamá, incluyendo internos de máxima seguridad, durante un traslado programado realizado sin la debida coordinación con el sistema penitenciario, tendría implicaciones graves para la democracia, el Estado de derecho y la seguridad pública.
El análisis debe partir del artículo 28 de la Constitución Política, que dispone que el sistema penitenciario se fundamenta en principios de seguridad, rehabilitación y defensa social, y ordena su organización de manera que no lesione la integridad física, mental o moral de las personas detenidas, promoviendo su capacitación y reincorporación útil a la sociedad. Este mandato no es una simple declaración programática, sino una obligación concreta del Estado.
La Ley 55 de 2003, que reorganiza el sistema penitenciario panameño, desarrolla esos principios al establecer que el servicio público penitenciario debe sostenerse sobre bases técnicas, científicas y administrativas, orientadas tanto a la custodia y seguridad como al tratamiento especializado de la población penitenciaria, con respeto a los derechos humanos. Por tanto, cuando se compromete la custodia masiva de personas privadas de libertad, no se afecta solo una función operativa: se compromete el cumplimiento del mandato constitucional.
En un Estado democrático de derecho, la privación de libertad solo puede ejecutarse por decisión de autoridad competente y conforme a las garantías legales. Por ello, la custodia penitenciaria es una expresión concreta de la autoridad legítima del Estado y de la eficacia del sistema de justicia. Una fuga simultánea de esta magnitud interrumpe materialmente el cumplimiento de decisiones judiciales previamente adoptadas y debilita la percepción de efectividad institucional.
Desde la perspectiva democrática, un episodio así no se reduce a un problema carcelario. También compromete la confianza ciudadana en la capacidad del Estado para garantizar el orden jurídico, hacer cumplir la ley y proteger a la población. La democracia requiere instituciones previsibles, responsables y eficaces. Una fuga masiva durante un traslado programado sin coordinación adecuada proyecta la imagen de un aparato público vulnerable, desarticulado o insuficientemente controlado.
Las repercusiones sobre la seguridad pública serían igualmente serias. La presencia de internos clasificados de máxima seguridad agrava el riesgo, pues supone la posible liberación de personas consideradas de alto peligro por la propia administración penitenciaria. El Estado se vería obligado a desplegar recursos extraordinarios de búsqueda, recaptura, inteligencia y protección, con presión adicional sobre la fuerza pública, el sistema judicial y las autoridades penitenciarias.
Entre los efectos previsibles se encuentran el aumento de la percepción de inseguridad, la posible reorganización de redes criminales fuera de los centros penitenciarios, el riesgo de intimidación contra víctimas, testigos y operadores de justicia, y la tensión social derivada de operativos de captura a gran escala. No se trata de afirmar que toda persona fugada reincidirá de inmediato, sino de reconocer que una evasión masiva elimina los mecanismos ordinarios de control estatal y amplía las posibilidades de afectación al orden público.
El punto más delicado no estaría únicamente en la magnitud de la fuga, sino en que ocurra durante un traslado programado sin coordinación con el sistema penitenciario. Un traslado de personas privadas de libertad, especialmente cuando involucra internos de alta peligrosidad, exige protocolos estrictos de comunicación, planificación, custodia, evaluación de riesgo, control de rutas, verificación del personal interviniente y delimitación clara de responsabilidades.
La ausencia de coordinación revelaría una falla institucional que trasciende el error aislado y obliga a examinar posibles responsabilidades administrativas, disciplinarias, políticas e incluso penales, dependiendo de si existieron omisiones graves, incumplimientos reglamentarios, negligencia o alguna forma de complicidad. En una democracia constitucional, la seguridad penitenciaria no puede depender de improvisaciones ni de decisiones operativas desarticuladas.
También se comprometen directamente los principios del artículo 28 de la Constitución. El principio de seguridad se ve afectado si el sistema no logra garantizar la custodia efectiva de 195 internos. La seguridad penitenciaria no se limita al resguardo físico de los centros, sino que incluye la capacidad de controlar traslados, prevenir evasiones, clasificar riesgos y asegurar el cumplimiento de las medidas de privación de libertad.
El principio de rehabilitación también resulta afectado, pues exige un entorno institucional ordenado, estable y sujeto a reglas. Una fuga masiva transmite lo contrario: descontrol, vulnerabilidad y ruptura del proceso penitenciario. Del mismo modo, la reinserción social queda desnaturalizada cuando la salida de una persona privada de libertad no ocurre mediante mecanismos legales, graduales y supervisados, sino por vía de una evasión.
Una crisis de esta naturaleza produce además efectos políticos e institucionales amplios. Puede generar cuestionamientos sobre la dirección del sistema penitenciario, la responsabilidad de los mandos encargados, la eficacia de los mecanismos de supervisión interna y la posible existencia de corrupción, debilidad de controles o infiltración criminal en estructuras estatales.
Sin embargo, la gravedad de los hechos no debe conducir a respuestas improvisadas o incompatibles con los derechos fundamentales. Precisamente en escenarios de crisis, el Estado debe demostrar mayor apego a la legalidad, responsabilidad institucional y diseño de políticas públicas eficaces. La lección principal no es solo endurecer controles, sino fortalecer la profesionalización penitenciaria, los protocolos de traslado, la coordinación interinstitucional y los mecanismos de rendición de cuentas.
En ese contexto, el eventual traslado de personas privadas de libertad de alto perfil criminal a la isla de Coiba también merece un análisis cuidadoso. Coiba fue establecida como colonia penal en el siglo XX y, especialmente durante la dictadura militar, quedó vinculada en la memoria histórica panameña a una lógica de aislamiento extremo, castigo ejemplarizante y ejercicio autoritario del poder, así como a denuncias y registros sobre graves violaciones de derechos humanos.
Reactivar la idea de Coiba como destino penitenciario para internos de alta peligrosidad podría interpretarse como un retorno simbólico a un modelo de control punitivo ligado a una etapa que Panamá ha procurado superar mediante la consolidación democrática, la memoria histórica y el fortalecimiento del Estado constitucional.
Esa preocupación se acentúa porque Coiba ya no ocupa en el orden jurídico panameño el lugar que tuvo como antigua isla penal. Hoy forma parte de un régimen especial de conservación: el Parque Nacional Coiba fue establecido como patrimonio nacional y área protegida por la Ley 44 de 2004, y su valor ecológico fue reconocido internacionalmente con su inscripción como Patrimonio Mundial Natural de la UNESCO.
Desde esa perspectiva, destinar nuevamente la isla a fines penitenciarios generaría una tensión evidente entre la identidad actual de Coiba como espacio de protección ambiental, investigación y patrimonio natural, y su antigua asociación con el encierro punitivo. Aun si la medida se presentara como provisional o excepcional, la experiencia institucional demuestra que muchas soluciones anunciadas como temporales terminan adquiriendo vocación de permanencia.
En conclusión, la fuga simultánea de 195 personas privadas de libertad, incluyendo internos de máxima seguridad, durante un traslado programado sin coordinación con el sistema penitenciario, constituiría una crisis grave del aparato estatal. Sus efectos se proyectan sobre la seguridad pública, debilitan la eficacia del Estado de derecho, erosionan la confianza ciudadana y contradicen los principios de seguridad, rehabilitación y reinserción que deben regir el sistema penitenciario.
Asimismo, cualquier decisión orientada a trasladar presos de alto perfil criminal a la isla de Coiba podría ser vista como un retroceso histórico, institucional y ambiental, en la medida en que reabre la asociación de ese territorio con su pasado de colonia penal, pese a que hoy ha sido resignificado como parque nacional, área protegida y Patrimonio Mundial Natural. No se trataría, entonces, de un simple incidente operativo ni de una mera decisión logística, sino de hechos con relevancia constitucional, administrativa, política, histórica y ambiental, que exigen investigación exhaustiva, delimitación de responsabilidades y reformas concretas.
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